VII. Uso de colores y cortes de pintura exterior iguales o similares a los establecidos para las unidades de transporte público, sin contar con la concesión o permiso correspondientes;
VIII. Portación de extintor en condiciones adecuadas de uso eficiente.
IX. Portación y vigencia de la licencia para conducir.
X. Portación del certificado de autorización para el uso de mecanismos adaptados de propulsión basado en gas natural o licuado de petróleo como combustible.
XII. Respeto a la infraestructura y equipamiento de las vialidades; y a las normas y restricciones de circula- ción.
XIII. Respeto a las señales y dispositivos para el control de tránsito y las indicaciones de los agentes de tránsi- to.
XIV. En general, la obediencia puntual de la Ley y Reglamento de Tránsito y demás normas aplicables en la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Atención y canalización de quejas sobre transporte público.- Sin perjuicio de aquellas que reciban y tramiten las autoridades competentes de “EL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” podrá recibir toda clase de quejas o denuncias por parte de usuarios, ciudadanos en general y de los propios concesionarios o permisionarios, propietarios u operadores de unidades vehiculares dedicadas al transporte público, relacionadas con la prestación de dichos servicios; y las atenderá por sí cuando se circunscriban a una problemática de tránsito en vías de jurisdicción municipal o de carácter social circunscrito a conflictos internos entre concesionarios y/o permisionarios de sus localidades; o bien las canalizará a “LA SECRETARÍA”, en aquellos supuestos en que la problemática planteada trascienda o exceda la competencia legal y constitucional de “EL MUNICIPIO”.
“EL MUNICIPIO” dispondrá de las instancias y mecanismos suficientes para la recepción de dichas que- jas en forma personal, por escrito o a través de líneas telefónicas y sistemas electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Operativos conjuntos.- Los policías adscritos a la supervisión del tránsito en las corporaciones de “LAS PARTES”, podrán participar en operativos coordinados de inspección a los servicios y unidades de transporte público, sujetos a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y de conformidad con las prevenciones que para la ejecución de operativos coordinados, establece este Convenio en su Capítulo V.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Colaboración institucional para las actividades de planeación y programación.- “EL MUNICIPIO” podrá formular por escrito y técnicamente sustentadas, propuestas a “LA SECRETARÍA” en las materias que enseguida se especifican:
I. Otorgamiento de nuevas concesiones para cubrir necesidades de transporte público; o la suspensión o revocación de las existentes, que presten servicio en el territorio de “EL MUNICIPIO”;
II. Criterios y mecanismos de información para la determinación de las tarifas de transporte público, de acuerdo con las características geográficas, socioeconómicas y de infraestructura de las localidades ubi- cadas en la demarcación municipal;
III. Estrategias y acciones tendentes a mejorar la vigilancia del transporte en el territorio de “EL MUNICIPIO”;
IV. Trazo y tiempo de recorrido e intervalos de nuevas rutas, o modificación de las previamente autorizadas;
V. Ubicación de sitios, paraderos, bahías y demás elementos de infraestructura relacionada con la presta- ción de los servicios de transporte público;
VI. Definición de capacidades, características, corte de pintura y demás especificaciones técnicas de las uni- dades destinadas a la prestación de los servicios de transporte público, considerando las características geográficas y de la infraestructura rural y urbana del territorio municipal, así como los usos y costumbres de las localidades;
VII. Visitas y recorridos de reconocimiento físico por el territorio municipal, en los que participen representan- tes de ambas partes, a efecto de identificar la problemática de las áreas y localidades del Municipio y pro- poner soluciones prácticas en el marco de la normatividad aplicable;
VIII. Conformación de redes intermunicipales de servicio para la regulación y control coordinado de los servicios de transporte público que en ellas se presten; y
IX. Los demás asuntos del interés común de “LAS PARTES”, en las materias a que se refiere este Capítulo.
Asimismo, “LA SECRETARÍA” podrá requerir el apoyo de las autoridades competentes de “EL MUNICI- PIO”, para la implantación y ejecución de planes, programas y acciones vinculadas con la competencia legal del Estado en materia de transporte público.
Toda propuesta o solicitud formulada en los términos de la presente cláusula, será objeto de una respues- ta fundada y motivada de la autoridad a que se haya dirigido, la cual deberá recaer por escrito.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Orientación, asesoría y apoyo tecnológico.- “EL ESTADO” brindará a “EL MUNICIPIO”, en la medida de sus posibilidades presupuestales y de sus recursos humanos y de organi- zación disponibles, orientación, asesoría y apoyo tecnológico para la ejecución de las acciones institucionales que en materia de transporte público, contribuyan al mejoramiento de las condiciones del servicio en el territorio de “EL MUNICIPIO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Dotación de reservas para la infraestructura del transporte público en autorizaciones inmobiliarias.- “EL MUNICIPIO” procurará que, al expedir por conducto del ayuntamiento o de las dependencias administrativas competentes, licencias y/o autorizaciones y/ permisos de fraccionamiento y/o construcción u otros actos análogos en el ramo inmobiliario, se prevea la inclusión o reserva de superficies suficientes y adecuadas para la construcción o habilitación de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de transporte público, tales como terminales, bases, bahías de ascenso y descenso de pasajeros, carriles preferenciales o exclusivos, confinados o semiconfinados, paraderos, etcétera.
Para este efecto, “LAS PARTES” acordarán mediante Anexos de Ejecución y con la participación de sus autoridades competentes en materia de desarrollo urbano, los elementos técnicos y de procedimiento básicos para garantizar el cumplimiento de esta Cláusula, entre los cuales podrán establecerse, conforme a las normas legales y reglamentarias aplicables, dictámenes previos de uso de suelo, estudios de impacto vial y de transpor- te y movilidad urbana, semiurbana y rural, con la participación de los sectores público, social y privado para la mitigación de los impactos negativos que se produzcan.
Asimismo, “EL MUNICIPIO” incluirá en los planes de desarrollo urbano municipales y en los Planes Par- ciales Delegacionales, la previsión de reservas territoriales para el desarrollo de infraestructura de transporte público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Mantenimiento y conservación de equipamiento y mobiliario urba- no para el transporte público.- “EL ESTADO” cede a “EL MUNICIPIO”, la responsabilidad sobre el manteni- miento y conservación del equipamiento y mobiliario para el transporte público que se encuentre instalado en las vialidades de su competencia y que no corresponda al ámbito de competencia federal, conforme al conteni- do general de este Convenio, por lo que queda bajo responsabilidad municipal el otorgamiento de concesiones para la explotación de publicidad comercial en dichos equipamientos, de conformidad con la reglamentación municipal respectiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Colaboración en materia de inspección y vigilancia.- “EL MUNI- CIPIO”, en los términos del artículo 116, fracción VII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con un Anexo Técnico de Ejecución, podrá colaborar con “LA SECRE- TARÍA” mediante el desarrollo de actividades de supervisión, vigilancia y aplicación de sanciones, en los si- guientes aspectos y materias:
a) Cumplimiento de las especificaciones técnicas de las rutas: recorridos frecuencias de paso, número de unidades autorizadas, base autorizada, respeto a las zonas de ascenso y descenso, horarios de servicio, fre- cuencias de paso, tiempos de recorrido y empresa autorizada.
b) Cumplimiento de especificaciones de color y corte de pintura; números de matrícula, económico, de concesión, para llamadas de queja o emergencia y demás datos que se integren a las especificaciones.
c) Cumplimiento de condiciones de seguridad e higiene en bases, paraderos y terminales de transporte, incluidas las relativas a la portación de publicidad comercial;
d) Cumplimiento y verificación de documentación oficial y administrativa relacionada con la operación de las unidades: verificación vehicular, póliza de seguro, licencia de conducir y tarjetón de operadores, tarjeta de circulación y rol de rutas.
e) Detección y canalización legal de servicios irregulares de transporte público prestados sin concesión o permiso (piratería), o al amparo de concesiones o permisos revocados, suspendidos o cancelados.
II. Aspectos de seguridad en materia de condiciones mecánicas y de circulación en los vehículos: neumáti- cos, sistema de suspensión y frenos, dirección hidráulica y mecánica, puertas de emergencia, extinguido- res, botiquines de primeros auxilios, engrasados, certificados de seguridad en motores a gas.
III. En materia de infraestructura para el transporte público, “EL MUNICIPIO” coadyuvará con “LA SECRE- TARÍA” en la atención y solución de problemáticas concernientes a:
a) Actualización permanente del inventario de paradas y señalamientos de tránsito. b) Ubicación y formalización zonas de ascenso (cobertizos).
c) Señalización de paradas con información del derrotero de las rutas de transporte. d) Ubicación y formalización de bases de transporte.
e) Ubicación de paraderos, sitios, áreas de pernocta y terminales de carga. g) Estudios de campo.
h) Categorización de corredores de transporte. i) Revisión y optimización de rutas.
“EL ESTADO”, a través del Poder Ejecutivo y de la Secretaría de Gobierno, conservará la facultad exclu- siva de otorgar, negar, refrendar y revocar concesiones para el servicio público de transporte, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Remisión de placas de transporte público.- “EL MUNICIPIO” se compromete a remitir a “LA SECRETARÍA”, las placas de circulación de unidades destinadas al servicio público, que en cumplimiento de sus facultades retengan los policías adscritos a sus corporaciones.
CAPÍTULO IV
ATENCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Municipalización del Sistema de Llamadas de Emergencia 066.- “EL ESTADO” descentraliza y otorga mediante este Convenio a “EL MUNICIPIO” la gestión, administración y control operativo del sistema denominado “Sistema Estatal de Llamadas de Emergencia 066”, con sujeción a lo siguiente:
I. “EL MUNICIPIO” se compromete a destinar para la instalación del equipo tecnológico de plataforma del Sistema, un inmueble bajo su propiedad o posesión derivada bajo título legítimo, que constituirá el
Centro Municipal de Emergencias y que deberá reunir las características de superficie, ubicación y seguridad que se especifiquen mediante un Anexo Técnico.
II. El Sistema deberá atender en forma centralizada, integral, permanente y coordinada con el Centro