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En el Ecuador actualmente no existe una ley específica que regule las Franquicias, como en otros paises sin embargo se rigen a la ley general a continuación se mencionan:

2.5.1.1 Código Civil.

Artículo 1602. -Los contratos son ley para las partes: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.

2.5.1.2 Código del Trabajo.

Artículo 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

Artículo11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser: a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;

b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;

c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;

d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo; y,

e) Individual, de grupo o por equipo

Artículo 34.- Trabajo Juvenil.- El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los dieciocho (18) y veintiséis (26) años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos. El número o porcentaje mínimo de trabajadores entre 18 y 26 años en las empresas será regulado por el Ministerio del Trabajo en función del tipo de actividad y el tamaño de las empresas

Artículo 34.- Aporte a la Seguridad Social.- El pago del aporte del empleador bajo esta modalidad contractual será cubierto por el Estado Central hasta dos salarios básicos

número de contratos juveniles no supere el 20% del total de la nómina estable de trabajadores de cada empresa.

Artículo47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.

2.5.1.3 Ley de Régimen Tributario Interno, LRTI.

Artículo 2.- Concepto de Renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta: 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

Artículo3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

2.5.1.4 Impuesto a los Activos en el Exterior.

Artículo 187.- Tarifa.- Cuando la captación de fondos o las inversiones que se mantengan o realicen a través de subsidiarias ubicadas en paraísos fiscales o regímenes fiscales

preferentes o a través de afiliadas u oficinas en el exterior del sujeto activo, la tarifa aplicable será del 0.25% mensual sobre la base imponible; esta tarifa, podrá ser reducida en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social, mediante Decreto Ejecutivo, hasta el 0,1%, en forma general o por segmentos, previo informes del Ministerio encargado de la política económica, y del (Servicios de Rentas Internas, 2019)

2.5.1.5 Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI).

Esta entidad (Servicio Nacional de Derechos Intelectuales-SENADI, 2019); es la encargada de Registrar la Propiedad Intelectual en el Ecuador, para las Franquicias es necesario mencionar que según el Decreto 356, del 03 de abril del 2018; en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código Ingenios) vigente desde el 9 de diciembre de 2016 en Ecuador, encontramos los siguientes artículos que son importantes en el tema de marcas y licencias de propiedad intelectual:

Artículo 364. Derecho al uso exclusivo de una marca.- El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por su registro ante la autoridad nacional competente en materia de

derechos intelectuales.

Artículo 375. Licencia para la explotación de la marca.- Un registro de marca o una solicitud en trámite de registro podrá ser objeto de licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva.

Deberá inscribirse ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales y surtirán efectos a partir de su inscripción ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.

A continuación se presenta la clasificación internacional de marcas. Se debe registrar la marca de su producto o servicio de acuerdo a las categorías que más se relacionan con su actividad.

En la sección de clasificación internacional de marcas de productos y de servicios:

CLASIFICACIÓN DE NIZA 10MA EDICIÓN, 2016

Marcas de productos.- Se clasifica de acuerdo a su actividad

Marcas de servicios.- Se clasifica de acuerdo a su actividad en el Franquicias de Comidas Rápidas esta ubicada en la clase:

CLASE 43.- Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.- La clase 43 comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, restaurantes, pensiones u otros

establecimientos que proporcionen hospedaje. Por otro lado si una empresa ecuatoriana desea constituirse como franquicia debe registrar su marca como demanda los siguientes artículos:

Registro de marca

Artículo 58.- La solicitud para registrar una marca deberá presentarse en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, llenar el formulario con los datos personales, datos de la marca a registrar, datos del tipo o la naturaleza de la marca, datos de especificación

individualizada de los productos o servicios amparados por la marca y la determinación de la clase.

Artículo 59.- A la solicitud de registro de marca se acompañará la reproducción de la marca y cinco etiquetas, cuando contenga elementos gráficos, o cualquier otro medio que permita la adecuada percepción y representación de la marca.

Mientras que en el país de Colombia se deben regir a las siguientes normativas más importantes: