Disposición 439/2021
DI-2021-439-APN-ANSV#MTR Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO: El expediente EX-2021-25459284- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Buenos Aires han suscripto un Convenio Específico para la Implementación del Sistema Nacional de Administración de Infracciones, en fecha 29 de abril del año 2019 y fue aprobado mediante Disposición ANSV Nº 252/2019.
Que el 12 de mayo del 2020 se suscribió una Adenda al citado convenio donde se establecen los nuevos parámetros de funcionamiento de las tareas conjuntas que se llevarán adelante con las autoridades del Ministerio de Transporte de la Provincia y con la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, para la implementación de un amplio Plan de Control de Infracciones en las Rutas Nacionales que atraviesan toda la Provincia y por ende sus Municipio. Que, mediante Disposición ANSV Nº 178/2021, fue aprobada el Acta Acuerdo entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, para la fiscalización de infracciones de tránsito sobre rutas nacionales, mediante las cuales se establecieron pautas de cooperación.
Que, con fundamento en el acta mencionada, el municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgarle autorización de uso de DOS (2) dispositivos verificadores de ausencia de luz baja en ruta, marca SERVITEC, modelo LUTEC, Nros. de serie 31 y 32, CUATRO (4) radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER, Nros. de serie 107; 108; 109 y 110, para ser utilizados en el Km 78 de la Ruta Nacional N° 8, en ambos sentidos de circulación, y UN (1) radar cinemómetro controlador de velocidad de instalación MÓVIL, marca SERVITEC, modelo S-13, Nro. de serie LF002367/ 024-LF002367, para operar en la Ruta Nacional N° 8, entre los kilómetros 70 y 87, en ambos sentidos de circulación.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados, cuentan con certificado de aprobación de modelo, otorgado mediante Disposiciones nros. 2 y 171, del 5 de febrero y 30 de julio de 2015, respectivamente, de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y mediante Resolución 129, del 7 de mayo de 2020, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos ante referidos, con particular atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que, la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que, corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado debido conocimiento.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, de CUATRO (4) radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER, Nº de serie 107; 108; 109 y 110, para operar en el Km 78 de la Ruta Nacional N° 8, en ambos sentidos de circulación.
ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, de UN (1) radar cinemómetro controlador de velocidad de instalación MÓVIL, marca SERVITEC, modelo S-13, Nro. de serie LF002367/ 024-LF002367, para operar en la Ruta Nacional N° 8, entre los kilómetros 70 y 88, en ambos sentidos de circulación.
ARTÍCULO 3°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) dispositivos verificadores de ausencia de luz baja en ruta, marca SERVITEC, modelo LUTEC, Nros. de serie 31 y 32, para operar en el Km 78 de la Ruta Nacional N° 8, en ambos sentidos de circulación. ARTÍCULO 4°.- Inscríbanse los cinemómetros referidos en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización dispuesta por los artículos 1°, 2° y 3° mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes en la materia, tanto a nivel nacional como local, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. El Municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por los artículos 1°, 2° y 3° mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 7°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por los artículos 1°, 2° y 3° mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de la Disposición ANSV N° 294/2010.
ARTÍCULO 8°.- El municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente
Disposición se autorizan. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado. ARTÍCULO 9°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al municipio de EXALTACIÓN DE LA CRUZ, provincia de Buenos Aires, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
e. 22/06/2021 N° 42446/21 v. 22/06/2021
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 440/2021
DI-2021-440-APN-ANSV#MTR Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-50669895-APN-DGA#ANSV, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 42 del 16 de marzo de 2011, N°382 del 1 de agosto de 2014 y, Nº 567 del 17 de diciembre de 2020,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N° 13/15 y N°8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.-
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.
Que, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación -Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.
Que en el marco del CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN celebrado entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, aprobado mediante Disposición ANSV Nº 567/20 de la ANSV de fecha 17 de diciembre de 2020, mediante el cual acordaron la cooperación, coordinación y asistencia técnica institucional con relación al sistema de RTO de jurisdicción local y de acuerdo a la legislación vigente que rige a ambas partes.
Que la PROVINCIA DE SANTA FE, ha solicitado la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica (TRT) en dicha jurisdicción, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de las Leyes Nros 24.449 y 26.363, y el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias.
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Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de la Provincia de Santa Fe (APSV) certifica, en carácter de declaración jurada la correspondiente autorización para funcionar de los Talleres de Revisión Técnica o Centros de Inspección Vehicular, en el marco de la Ley Provincial N° 13133, Decretos 1698/08, 869/09 y 409/13 ; y las leyes nacionales Nº 24.449 y Nº 26,363, con sus respectivos decretos reglamentarios Nº 779/95 y Nº 1716/08, Disposición ANSV E26/18, Disposición ANSV 540/18 y arts. 116, 117, 121 y 122 de la Constitución Nacional. Que se elevó a consideración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la acreditación efectuada por la Provincia respecto del cumplimiento de la documentación del Taller de Revisión Técnica (TRT) CONTROL VEHICULAR S.R.L (CUIT 30-70973656-2), ubicado en Blas Parera 10400, Municipio de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Que la jurisdicción aceptó oportunamente en el Convenio suscripto la aplicación del Certificado de Revisión Técnica (CRT) y el modelo de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR), aprobado por Disposición ANSV Nº 382/14, N° 42/11, N° 52/11 y Nº 614-E/17, y se encuentra alcanzada por las auditorías periódicas que oportunamente realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales exigidos por el artículo 34 por la Ley N° 24.449, artículo 34 del Anexo I del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la legislación nacional vigente. Que en tal sentido, corresponde registrar el TRT de Jurisdicción Local, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, regulado por las Leyes Nros 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias.
Que el TRT referenciado se encuentra impedido de prestar servicios de RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la EX SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que tomó intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363. Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local TALLER DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, denominado CONTROL VEHICULAR S.R.L (CUIT 30- 70973656-2), sito en Blas Parera 10400, Municipio de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la jurisdicción para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, regulado por las Leyes Nros 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el registro otorgado por el Artículo 1° alcanza sólo y exclusivamente a la prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular no habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 3 º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a implementar el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, aprobado por DI-2020-567-APN-ANSV#MTR como así también llevar a cabo las Auditorías Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.
ARTÍCULO 4º.- Establézcase que el registro otorgado al Taller de Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la legislación nacional vigente, como así también, con la normativa complementaria aplicable que eventualmente dicte la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del taller inscripto, el CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DE SANTA FE, al Taller de Revisión técnica Obligatoria CONTROL VEHICULAR S.R.L (CUIT 30-70973656-2), a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 22/06/2021 N° 42442/21 v. 22/06/2021
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 441/2021
DI-2021-441-APN-ANSV#MTR Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-51089530-APN-DGA#ANSV, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 42 del 16 de marzo de 2011, N°382 del 1 de agosto de 2014 y, Nº 567 del 17 de diciembre de 2020,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N° 13/15 y N°8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.-
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.
Que, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación -Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en