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DOMICILIO IGNORADO

ASUNTO: NOTIFICACION

En el expediente número 346/2012, derivado de las causas penales acumuladas números 54/2002, 55/2002, 61/2002, 63/2002, 70/2002, 85/2002, 105/2002, 104/2002, 106/2002, 107/2002, 114/2002, 125/2002, 160/2002, 161/2002, 166/2002, 175/2002, 416/2002, 418/2002, 421/2002 y 32/2011, que se siguieron ante el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en contra de AGUSTÍN ROCA JUÁREZ (o) FERNANDO RIOS y otros, por los delitos acumulados de FRAUDE, querellados respectivamente el primero por el ciudadano FREDDY AURELIO ORTIZ RODRÍGUEZ, en su calidad de apoderado de la empresa denominada 1.- “Representaciones del Sureste de México”, Sociedad Anónima de capital Variable, 2.- en su calidad de apoderado de la empresa denominada “Comercializadora Eribel”, Sociedad Anónima de Capital Variable, y 3.- como Representante Legal de la empresa denominada “Botanas y Frituras del Sureste la Lupita”, Sociedad Anónima de Capital Variable; ROGER OMAR FRANCO ESTRADA, en su carácter de apoderado legal de la empresa “Proveedor de Oficinas de la Península”, Sociedad Anónima; AMADA CAROLINA SOLÍS PÉREZ, Apoderada legal de la empresa denominada “Negocios Avante, Sociedad Anónima de Capital Variable; HUMBERTO RENÉ

BURGOS RIVERO, en su carácter de apoderado de la sociedad “Productora Nacional de Huevo”, Sociedad Anónima de Capital Variable; SILVIA MARÍA BERNAL AGUIAR (O) SILVIA BERNAL AGUIAR, CAROLINA CERVANTES TORRES; CAROLINA CERVANTES TORRES, en su carácter de apoderada general de la empresa "Lácteos y semillas Sauri", Sociedad Anónima de Capital Variable; PEDRO PABLO UC PERAZA; EDUARDO BENJAMÍN BRICEÑO VILLAMIL, en su carácter de apoderado general para asuntos judiciales, pleitos y cobranzas de la empresa denominada “Casa Santos Lugo”, Sociedad Anónima de Capital Variable; ERMILO MARTÍNEZ ESPINOSA, apoderado general para Administración de bienes y Asuntos Judiciales de la empresa denominada “Café Óptima de Chiapas”, Sociedad Anónima de Capital Variable; NAYBI YANIRÉ MEDINA CANO, en su carácter de apoderada General para Asuntos Judiciales, Pleitos y Cobranzas de la empresa “Corporativo Avícola Cary”, Sociedad Anónima de Capital Variable; RUBÉN ANTONIO MENA CETINA, en su carácter de apoderado de la sociedad denominada “Artículos de Oficina del Sureste”, Sociedad Anónima de Capital Variable y WILFRIDO JESÚS MARRUFO MORALES, propietario del negocio comercial “Hamacas el aguacate” e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:--- “JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 23 veintitrés de Marzo del año 2018 dos mil dieciocho.- - - VISTOS: Para resolver en el presente expediente de ejecución de sentencia número: 346/2012-J2ES, derivado de las causas penales acumuladas números 48/2012, 53/2012, a la cual obran acumuladas las causas 54/2002 y 55/2002, la 61/2002 que tiene acumulada la causa 63/2002, la 70/2002, 85/2002 que tiene acumulada la 105/2002, 104/2002, 106/2002, 107/2002, 114/2002, 125/2002, 160/2002, 161/2002, 166/2002 y 175/2002 que tiene acumuladas las causas 416/2002, 418/2002, 421/2002, del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguida al sentenciado AGUSTÍN ROCA JUÁREZ O FERNANDO RÍOS, penalmente responsable del delito de ACUMULADOS DE FRAUDE, querellados por FREDDY AURELIO ORTIZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Apoderado de la empresa denominada “Representaciones del Sureste de México”, Sociedad Anónima de Capital Variable; FREDDY AURELIO ORTIZ RODRÍGUEZ en su calidad de apoderado de la empresa denominada “Comercializadora Eribel”, Sociedad Anónima de Capital Variable, ROGER OMAR FRANCO ESTRADA en su carácter de apoderado legal de la empresa “Proveedor de oficinas de la península”, Sociedad Anónima; FREDDY AURELIO ORTIZ RODRÍGUEZ, como Representante legal de la empresa denominada “Botanas y Frituras del Sureste la Lupita”, Sociedad Anónima de Capital Variable; AMADA CAROLINA SOLÍS PÉREZ, Apoderada legal de la empresa denominada “Negocios Avante, Sociedad Anónima de Capital Variable; HUMBERTO RENÉ BURGOS RIVERO, en su carácter de apoderado de la Sociedad “Productora Nacional de Huevo” Sociedad Anónima de Capital Variable; SILVIA MARÍA BERNAL AGUIAR (O) SILVIA BERNAL AGUIAR, CAROLINA CERVANTES TORRES, en su carácter de apoderada general de la empresa “Lácteos y semillas Sauri”, Sociedad Anónima de Capital Variable; SILVIA MARÍA BERNAL AGUIAR (O) SILVIA BERNAL AGUIAR; PEDRO PABLO UC PERAZA, HUMBERTO RENÉ BURGOS RIVERO, en su carácter de apoderado de la sociedad denominada “Productora Nacional de Huevo”, Sociedad Anónima de Capital Variable; EDUARDO BENJAMÍN BRICEÑO VILLAMIL, en su carácter de apoderado general para asuntos judiciales, pleitos y cobranzas de la empresa denominada “Casa Santos Lugo” Sociedad Anónima de Capital Variable; ERMILO MARTÍNEZ ESPINOSA, Apoderado General para Administración de Bienes y Asuntos Judiciales de la empresa denominada “Café óptima de Chiapas” Sociedad Anónima de Capital Variable; NAYBI YANIRÉ MEDINA CANO, en su Carácter de Apoderada General para Asuntos Judiciales, Pleitos y cobranzas de la empresa “Corporativo Avícola Cary” Sociedad Anónima de Capital Variable, RUBÉN ANTONIO MENA CETINA, en su carácter de Apoderado de la Sociedad denominada “Artículos de Oficina del Sureste”, Sociedad Anónima de Capital Variable y WILFRIDO JESÚS MARRUFO MORALES, Propietario del negocio comercial “Hamacas el aguacate” e imputados por la Representación Social; en lo tocante al memorial suscrito por el citado sentenciado fechado y recibo el 14 catorce de junio del año de 2017 dos mil diecisiete, por medio del cual solicitó a esta autoridad, se le conceda el beneficio de la libertad anticipada, esto en relación a la sanción privativa de libertad que le fue impuesta en la sentencia de segunda instancia, de fecha 13 trece de julio del año de 2007 dos mil siete, dictada por la entonces denominada Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal 773/2004, en la que confirmó la sentencia apelada de primera instancia, de fecha 30 de septiembre del año de 2003 dos mil tres, dictada por Juez Segundo Penal del Estado; interno que actualmente se encuentra privado de su libertad en el interior del Centro de Reinserción Social de Mérida.-- - --- En atención al principio de economía procesal se tienen aquí por reproducidos los datos personales del interno.- - - - - - -- - - -R E S U L T A N D O: - - - ÚNICO.- Del presente expediente de ejecución de sentencia marcado con el número 346/2012-J2ES, se tiene que: - - - 1. El 29 veintinueve de Junio del año de 2012 dos mil doce, se dio inicio al procedimiento de ejecución de sentencia que nos ocupa, con motivo del oficio 3729 de fecha 27 de junio del año de 2012 dos mil doce,

remitido por la entonces titular del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, y con el cual puso a disposición de este juzgado de ejecución al sentenciado Agustín Roca Juárez o Fernando Ríos (en el Centro de Reinserción Social del Estado), a quien en sentencia de segunda instancia de fecha 21 de febrero del año de 2006 dos mil seis, se le consideró penalmente responsable de la comisión del delito de ACUMULADOS DE FRAUDE, querellados por FREDDY AURELIO ORTIZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Apoderado de la empresa denominada “Representaciones del Sureste de México”, Sociedad Anónima de Capital Variable; FREDDY AURELIO ORTIZ RODRÍGUEZ en su calidad de apoderado de la empresa denominada "Comercializadora Eribel", Sociedad Anónima de Capital Variable, ROGER OMAR FRANCO ESTRADA en su carácter de apoderado legal de la empresa "Proveedor de oficinas de la península", Sociedad Anónima; FREDDY AURELIO ORTIZ RODRÍGUEZ, como Representante legal de la empresa denominada "Botanas y Frituras del Sureste la Lupita", Sociedad Anónima de Capital Variable; AMADA CAROLINA SOLÍS PÉREZ, Apoderada legal de la empresa denominada "Negocios Avante, Sociedad Anónima de Capital Variable; HUMBERTO RENÉ BURGOS RIVERO, en su carácter de apoderado de la Sociedad "Productora Nacional de Huevo" Sociedad Anónima de Capital Variable; SILVIA MARÍA BERNAL AGUIAR (O) SILVIA BERNAL AGUIAR, CAROLINA CERVANTES TORRES, en su carácter de apoderada general de la empresa "Lácteos y semillas Sauri", Sociedad Anónima de Capital Variable; SILVIA MARÍA BERNAL AGUIAR (O) SILVIA BERNAL AGUIAR; PEDRO PABLO UC PERAZA, HUMBERTO RENÉ BURGOS RIVERO, en su carácter de apoderado de la sociedad denominada "Productora Nacional de Huevo", Sociedad Anónima de Capital Variable; EDUARDO BENJAMÍN BRICEÑO VILLAMIL, en su carácter de apoderado general para asuntos judiciales, pleitos y cobranzas de la empresa denominada "Casa Santos Lugo" Sociedad Anónima de Capital Variable; ERMILO MARTÍNEZ ESPINOSA, Apoderado General para Administración de Bienes y Asuntos Judiciales de la empresa denominada "Café óptima de Chiapas" Sociedad Anónima de Capital Variable; NAYBI YANIRÉ MEDINA CANO, en su Carácter de Apoderada General para Asuntos Judiciales, Pleitos y cobranzas de la empresa "Corporativo Avícola Cary" Sociedad Anónima de Capital Variable, RUBÉN ANTONIO MENA CETINA, en su carácter de Apoderado de la Sociedad denominada "Artículos de Oficina del Sureste", Sociedad Anónima de Capital Variable y WILFRIDO JESÚS MARRUFO MORALES, Propietario del negocio comercial "Hamacas el aguacate" e imputados por la Representación Social; a fin de cumplir con las sanciones impuestas en ese fallo; siendo estas las siguientes: la pena privativa de libertad de 18 dieciocho años de prisión y multa de 300 trescientos días de percepción diaria, equivalente a la suma de $60,000 sesenta mil pesos sin centavos, moneda nacional, así como la medida de seguridad consistente en amonestación; y a fin de poder determinar la fecha probable de externación se pidió la información necesaria a la autoridad penitenciaria. - -- - - --- 2. Resolución de fecha 10 diez de febrero del año de 2016 dos mil dieciséis, se decretó la extinción por prescripción la sanción pecuniaria consistente en multa, consiste en 300 trescientos días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, equivalente a la suma de $60,000.00 sesenta mil pesos sin centavos, moneda nacional, que se le impuso al sentenciado Agustín Roca Juárez o Fernando Ríos, girándose los oficios correspondientes.--- 3.- Diligencia de amonestación al interno Agustín Roca Juárez o Fernando Ríos, en fecha 12 de febrero del año de 2016 dos mil dieciséis, y en la misma se decretó su extinción por dicha sanción.--- 4.- Acuerdo de fecha 20 veinte de julio del año de 2017 dos mil diecisiete, se agregó memorial del sentenciado en la cual solicitó el beneficio de libertad anticipada y se giró oficio a la Dirección de Ejecución del Estado, para solicitarle los estudios de personalidad, dictamen de evolución al tratamiento y el informe pronóstico final del sentenciado Agustín Roca Juárez.--- 5.- Acuerdo de fecha 08 ocho de septiembre del año de 2017 dos mil diecisiete, en la cual se ordenó la búsqueda y localización de unos querellantes.- - - 6.- Acuerdo de fecha 04 cuatro de diciembre del año de 2017 dos mil diecisiete, en la cual se ordenó notificar por Diario Oficial y Estrados del Juzgado, a los ciudadanos Fredy Aurelio Ortíz Rodríguez, Ermilo Martínez Espinoza, Amada Carolina Solís Pérez, Naybi Yaniré Medina Cano y Pedro Pablo Uc Peraza.--- 7.- Acuerdo de fecha 01 uno de febrero del año de 2018 dos mil dieciocho, se agregaron oficios y se dio vista a las partes por el plazo de 3 tres días hábiles, para que manifiesten lo que a sus derechos convengan, en relación a la promoción de libertad anticipada realizada por el sentenciado.- - - --- 8.- Acuerdo de fecha 09 nueve de Marzo del año de 2018 dos mil dieciocho, en la cual se señaló fecha y hora, para que tenga verificativo la audiencia relativa a la solicitud del beneficio de libertad anticipada en el presente asunto.- - - 9.- Finalmente en la audiencia citada con anterioridad comparecieron las partes; siendo el resultado de dicha diligencia en concreto lo siguiente: Acto seguido se le concede el uso de la palabra al sentenciado AGUSTÍN ROCA JUÁREZ, quien manifestó: “que se afirma y ratifica a su memorial fechado y recibido el 14 catorce de junio del año de 2017 dos mil diecisiete, además se adhiere a lo señalado por su Defensor quien es el Público. Seguidamente en uso de la palabra a la ciudadana Fiscal adscrita al Juzgado Segundo de Ejecución, manifestó, lo siguiente: Que se afirma y ratifica al contenido del memorial de fecha 22 veintidós de febrero del año de 2018 dos mil dieciocho y que proceda conforma a derecho corresponda, y además señala que no ha cumplido con la reparación del daño y además no salió

favorable en sus estudios de personalidad, es por ello que solicita y reitera que se le niegue el beneficio que solicita. Seguidamente en uso de la palabra el Representante la Dirección de Ejecución del Estado, licenciado en Derecho Gabriel Carlos Herrera García, en la cual manifestó: “De acuerdo a las constancias que obran en el expediente de ejecución de esta autoridad administrativa de ejecución de sanciones y de conformidad con el artículo 57 cincuenta y siete fracción I primera de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, el Comité Técnico mediante sesión de fecha 29 veintinueve de diciembre del año de 2017 dos mil diecisiete, determinó que la evolución al tratamiento del sentenciado Agustín Roca Juárez, no ha mostrado respuesta cuantificables favorables, pues no ha tenido una participación activa en las diversas actividades que se han organizado en el Centro Penitenciario, aun cuando ha observado un comportamiento acorde a las normas establecidas en el reglamento interno. En cuanto al pronóstico final y de conformidad con el artículo 150 ciento cincuenta la misma Ley. El Comité Técnico concluyó que se APLAZA por UNANIMIDAD DE VOTOS, ya que actualmente Agustín Roca Juárez o Fernando Ríos, no da muestras suficientes y objetivas que permitan estimar que estando en libertad, mantendrá un comportamiento favorable para su reinserción a la sociedad. Asimismo y dado la temporalidad de dichos estudios, es importante hacer mención que para la aplicación de la remisión parcial de la pena, se deber ser los días laborados efectivos durante el tiempo de la reclusión, motivo por el cual, en este acto se exhibe el informe de las actividades productivas de capacitación de fecha 15 de diciembre de 2017, (4,282) días laborados, oficio suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad. Asimismo comunica que el sentenciado Roca Juárez fue sentenciado por diversa causas penales del orden común, siendo la primera y aún vigente la causa penal 155/2004, y su aculada 178/2004, que se le instruyó ante el entonces juzgado cuarto de defensa social del primer departamento judicial del estado, por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de fraude específico (2) siendo condenado a 12 doce años 4 cuatro meses de prisión. También fue sentenciado por la causa penal 37/2002 por el delito de portación de armas e instrumentos prohibidos que se le instruyó en el Juzgado Segundo de Defensa Social, siendo condenado a 11 once mees y 31 treinta y un días. Por lo anterior esta Dirección deja a su criterio, para la resolución legal de acuerdo a lo expresado por la autoridad administrativa Por lo anterior esta Dirección deja a criterio de esta autoridad ejecutora, dicha resolución legal de acuerdo a lo expresado por mi Representada; asimismo, con fundamento en el artículo 31 treinta y uno del Código de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, solicita le sea expedida a su favor copia fotostática simple de la presente diligencia, para los efectos que convenga a su representada. Y el ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, proveyendo dijo, atento a lo solicitado por el representante de la Dirección de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado, con base en el artículo 31 treinta y uno del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, aplicado supletoriamente, se accede a su petición, en consecuencia, expídasele copia fotostática simple de la presente actuación, y entréguesele, previo recibo que otorgue en autos.--- Por lo que agotado el procedimiento, se procede a dictar la resolución en los siguientes términos:- - - - - - -- C O N S I D E R A N D O:- - - PRIMERO.- COMPETENCIA. Este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata de una solicitud del beneficio de Libertad Anticipada planteada por el sentenciado Agustín Roca Juárez, quien se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social de Mérida; institución penitenciaria que se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción este Juzgador, con fundamento en los artículos 18 dieciocho, párrafo II segundo, 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 2 dos, 24 veinticuatro, 25 veinticinco, 100 cien,101 ciento uno, 102 ciento dos y 103 ciento tres de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y del Acuerdo General número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado de Yucatán.- - - SEGUNDO.- Es primordial señalar que a pesar de que al momento de acordar sobre el pedimento del sentenciado, se precisó que la tramitología para saber si se accede o no al beneficio solicitado, sería conforme con el numeral 66 sesenta y seis de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, toda vez que los hechos ocurrieron en el mes de enero del año de 2002 dos mil dos, mismo que fue sentenciado en el mes de septiembre del año de 2003 dos mil tres, siendo confirmada la sentencia de primera instancia de fecha 21 de febrero del año de 2006 dos mil seis, sin embargo no obstante de que la retroactividad de la ley, solamente aplica por cuestiones sustantivas como el reconocimiento o protección de derechos humanos, no aspectos adjetivos que guarden relación con el procedimiento, a juicio del suscrito se considera que en el caso del beneficio solicitado, mismo que por su naturaleza se suscita en la etapa de ejecución de sentencia y constituye un aspecto adjetivo, es susceptible la aplicación retroactiva de la ley en beneficio del sentenciado. - -- - - -- - - -- - - Esto es así, pues en principio, cabe recordar que mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 10 diez de junio de 2011 dos mil once, se modificó el Título del Capítulo I de la Constitución Federal, antes denominado “De las garantías individuales” para llamarse “De los derechos humanos y sus garantías “; con lo que no solo cambio su denominación, sino el concepto jurídico que se tenía de “garantías” como sinónimo de derechos, para hacerse una distinción entre “derecho humano” y sus “garantías”, entendidas ahora ya no como derecho, sino como restricciones al poder público para la protección de los derechos.- - - -- - - En concordancia con lo anterior, en el artículo 1º primero del Pacto Federal se dispuso que en el territorio nacional todas las personas gozarían de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte; de igual forma, se incorporó el principio de interpretación pro persona que consistente en interpretar las normas relativas a los derechos humanos favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; por último, se impuso a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. - - -- - - - -- - - - -- - - --- Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que en México procede el control de convencionalidad ex officio, lo que implica que los jueces deben preferir los derechos humanos contenidos