106. Una entidad revelará en el cuerpo de los estados financieros con propósito general, o en las notas:
(a) el importe de ingresos de transacciones sin contraprestación reconocidos durante el periodo en función de las principales clases mostrando por separado:
(i) impuestos, mostrando por separado las principales clases de impuestos; y
(ii) transferencias, mostrando por separado las principales clases de ingresos por transferencias.
(b) el importe de cuentas por cobrar reconocidas con respecto a los ingresos sin contraprestación;
(c) el importe de los pasivos reconocidos con respecto a los activos transferidos sujetos a condiciones;
(cA) el importe de los pasivos reconocidos con respecto a los préstamos en condiciones favorables que están sujetos a condiciones en los activos transferidos;
(d) el importe de los activos reconocidos que están sujetos a restricciones y la naturaleza de dichas restricciones;
(e) la existencia e importes de cualquier cobro anticipado con respecto a las transacciones sin contraprestación; y
107. Una entidad revelará en las notas de los estados financieros con propósito general:
(a) las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de ingresos de transacciones sin contraprestación;
(b) para las principales clases de ingresos de transacciones sin contraprestación, el criterio según el cual se ha medido el valor razonable de los recursos entrantes;
(c) para las principales clases de ingresos por impuestos que la entidad no puede medir con fiabilidad durante el periodo en el cual el hecho imponible tiene lugar, información sobre la naturaleza del impuesto; y
(d) la naturaleza y tipo de las principales clases de legados, regalos y donaciones, mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos.
108. Se aconseja a las entidades que revelen la naturaleza y tipo de las principales clases de servicios en especie recibidos, incluyendo aquellos no reconocidos. La medida en que una entidad sea dependiente de una clase de servicios en especie determinará la información a revelar que haga con respecto a dicha clase.
109. La información a revelar requerida en los párrafos 106 y 107 ayuda a la
entidad que informa a satisfacer los objetivos de la información financiera, tal y como se establecen en la NICSP 1, que es suministrar información útil para la toma de decisiones y expresar la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados.
110. La información a revelar de las principales clases de ingresos ayuda a los usuarios a hacer juicios informados sobre la exposición de la entidad a determinadas corrientes de ingresos.
111. Las condiciones y restricciones imponen límites al uso de activos, lo que afecta a las operaciones de la entidad. La información a revelar sobre (a) los importes de los pasivos reconocidos con respecto a las condiciones y (b) el importe de los activos sujetos a restricciones ayuda a los usuarios a hacer juicios sobre la capacidad de la entidad de utilizar sus activos según su propio criterio. Se aconseja a las entidades que desagreguen por clases la información que requiere revelar el párrafo 106(c).
112. El párrafo 106(e) requiere que las entidades revelen la existencia de cobros por anticipado en relación a las transacciones sin contraprestación. Estos pasivos conllevan el riesgo de que la entidad tenga que sacrificar beneficios económicos o potencial de servicio futuros si el hecho imponible no tiene lugar, o de que un acuerdo de transferencia no se convierta en vinculante. La información a revelar sobre estos cobros por anticipado ayuda a los usuarios a realizar juicios sobre los ingresos futuros de la entidad y su posición de activos netos.
113. Como se destacó en el párrafo 68, en muchos casos una entidad será capaz de medir con fiabilidad los activos e ingresos que surgen de transacciones impositivas, utilizando, por ejemplo, modelos estadísticos. Sin embargo, puede haber circunstancias excepcionales donde una entidad no sea capaz de medir con fiabilidad los activos e ingresos que surgen hasta que hayan transcurrido uno o más periodos contables desde que sucediera el hecho imponible. En estos casos, la entidad revelará la naturaleza de las principales clases de impuestos que no pueden medirse con fiabilidad, y por tanto reconocerse, durante el periodo contable en el que tiene lugar el hecho imponible. Esta información a revelar ayudará a los usuarios a hacer juicios informados sobre los ingresos futuros de la entidad y su posición de activos netos.
114. El párrafo 107(d) requiere a una entidad informar sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos, donaciones y legados que ha recibido. Estas entradas de recursos se reciben según criterio del transferidor, que expone a la entidad al riesgo de que, en periodos futuros, dichas fuentes de recursos puedan cambiar significativamente. Esta información a revelar ayuda a los usuarios a hacer juicios informados sobre los ingresos futuros de la entidad y su posición de activos netos.
115. Cuando los servicios en especie cumplan la definición de activo y satisfagan los criterios para el reconocimiento como un activo, las entidades pueden elegir reconocer estos servicios en especie y medirlos por su valor razonable. El párrafo 108 aconseja a una entidad que revele la naturaleza y tipo de todos los servicios en especie recibidos, tanto si son reconocidos como si no lo son. Esta información a revelar puede ayudar a los usuarios a hacer juicios informados sobre (a) la contribución hecha por dichos servicios al logro de los objetivos de la entidad durante el periodo sobre el que se informa, y (b) sobre la dependencia de la entidad de estos servicios para el logro de sus objetivos en el futuro.