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Según Parraguez Luis “Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular, también conocido como legado estos son los siguientes: testamentos a título universal; testamento a título particular; el testamento abierto; testamento cerrado; testamento por acto público; el testamento público cerrado” (PARRAGUEZ, L., 2008, pág. 578)

Por lo expuesto podemos deducir que los testamentos son otorgados a título universal.- Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge ; título particular. A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas, en este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.

Según EchandiaDevis hace mención que hay varias clases de testamentos en la cual se menciona que es el testamento abierto, cerrado, por acto público, y el publico cerrado los cuales se mencionaran más adelante:

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El testamento abierto.- Si se hace ante notario, el testador ha de acudir a la Notaría con el documento nacional de identidad, necesario para identificarse, tras este requisito, hay que expresar la última voluntad, es decir, explicar al notario cómo deseamos repartir nuestros bienes , podremos hacerlo de la manera que más nos convenga acorde a la ley, por escrito o verbalmente, con la simple condición que se haga por el propio testador , con los datos y reseñas proporcionadas al notario, éste redactará el testamento acomodándolo a las formalidades legales. (ECHANDIA, D., 2009, pág. 53)

Una vez redactado, el notario leerá el documento, el testador lo firmará, expresando así su conformidad, el testamento abierto es el tipo de testamento más frecuente y seguro, ya que durante la redacción, el notario puede aclarar todas las dudas del testador y evitar problemas que pudieran surgir a posteriori.

Testamento cerrado.- Es el que el testador presenta al escribano en pliego cerrado, en presencia de testigos, manifestando que éste contiene su testamento, redactándose en su cubierta un acta que hace constar esa expresión, constituye un instrumento público. Es también llamado místico, es también secreto ya que la voluntad del testador se encierra bajo la cubierta que ha de abrirse a su muerte, el notario levantará acta de la entrega y a continuación leerá el acta, que firmarán el notario, el testador y los testigos, el notario no conocerá el contenido del testamento.

Testamento por acto público.- Es aquel en el que el testador entrega por escrito o dicta a un escribano público, en presencia de testigos, sus disposiciones de última voluntad a efectos de que aquél lo incluya en el libro de protocolo consta en escritura pública y, por lo tanto, las disposiciones en él contenidas gozan de fe pública no sólo de quienes intervinieron en su redacción, sino también respecto de terceros , por ello se ha denominado también testamento

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notarial o testamento abierto, por contraposición al testamento cerrado, ya que su otorgamiento y contenido se hacen públicos desde el día del acto.

El testamento público cerrado.- En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello, cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.(ECHANDIA, D., 2009, pág. 53)

Podemos decir que lo que manifiesta el autor son las clases de testamento en la cual es el testamento abierto se la realiza ante el notario para expresar la voluntad del testador en el testamento cerrado se lo realiza en presencia de testigos y se constituye un instrumento publico la del acto público es la que se realiza por escrito o se dicta a un escribano publico en presencia detestigosy en el publico cerrado se realiza ante el notario público con forme a la ley.

1.2.10.- Posicionamiento personal

El testamento es una acto por el cual una persona dispone de sus bienes y para que esto tenga efecto después de sus días se debe realizar bajo testamento el mismo que debe celebrarse ante una autoridad competente y así se cumpla la voluntad del testador, al hablar de un acto unilateral nos referimos a que emana exclusivamente de una persona en una sola manifestación permitida por la ley y al hablar de espontaneo nos referimos a las circunstancias importantes o de todos los requisitos necesarios escrito la voluntad del testador debe estar necesariamente plasmada en un papelpara que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos

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herederos de su bien, jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte.

Dentro de las características del testamento entendemos que son los actos unilaterales y espontáneos ya que unilateral se da porque emana una sola persona el espontaneo porque es voluntario propio de una misma persona, el testador está facultado por ley para cambiar, modificar, renovar, anular en todo o en parte del testamento no pueden dos o más personas testar en un mismo acto la última voluntad.

Surte efecto jurídico a partir de la muerte de una persona, esencialmente revocable el testador está facultado por ley para cambiar, modificar, renovar, anular en todo o en parte sus mandatos plasmados en el testamento, cuando lo requiera o desee, a su libre albedrio, según su voluntad, sin más limitación que la exigida por la misma ley disponer para después de su muerte la totalidad o parte de su patrimonio.

El patrimonio de una persona comprende dos instituciones la parte disponible y la parte indisponible o legitima y otras ordenaciones según las reglas establecidas por la ley el testamento no es un acto que solo comprende disposiciones matrimoniales pues también pueden caber dentro de los mandatos u ordenaciones, siendo estas extra patrimoniales es decir, no guarda relación con lo pecuniario.

Son incapaces para testar los menores de edad, el sordo mudo que no se den a entender por escrito por hallarse en interdicción por causa de demencia y demás señalados por la ley siempre que estos estén comprobados conforme lo estipule un médico legista.

Una vez redactado, el notario leerá el documento, el testador lo firmará, expresando así su conformidad, el testamento abierto es el tipo de testamento más frecuente y seguro, ya que

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durante la redacción, el notario puede aclarar todas las dudas del testador y evitar problemas que pudieran surgir a posterioridad

1.2.11.-Sucesión intestada

Según Fuentes menciona que la sucesión intestada es aquella que tiene lugar cuando el causante no dispuso de sus bienes, o cuando dispuso no lo hizo conforme a derecho o cuando sus disposiciones no han tenido efecto, por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales) la solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.

(FUENTES,F., 2005, pag. 98)

Órdenes sucesorios en la sucesión intestada: primer orden son los hijos y el cónyuge sobreviviente; segundo orden el cónyuge y ascendientes del causante; tercer orden,los hermanos cuarto orden los colaterales y quinto orden el estado.

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