4.5 NOMAD(Nonsmooth Optimization by Mesh Adaptive Direct
4.6.1 Algorithm Comparison
2.4.1. Efectuadas por mexicanos con residencia en el extranjero; por extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes; turistas y visitantes locales.
QUINCUAGESIMASEGUNDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 106, fracción II, inciso e) de la LA, se podrá efectuar la importación temporal de vehículos de mexicanos con residencia en el extranjero, hasta por un plazo de seis meses, para lo cual, se deberán observar las disposiciones contenidas en la RCGMCE 4.2.7. y en el “Manual de Procedimientos para la Importación Temporal de Vehículos”, emitido por la AGA.
Asimismo, de conformidad con el citado artículo 106, fracción IV, inciso a) de la LA, se podrá efectuar la importación temporal de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos, así como los vehículos que importen turistas y visitantes locales, incluso, que no sean de su propiedad y se trate de un solo vehículo, por el tiempo que dure su calidad migratoria.
QUINCUAGESIMATERCERA. Las personas que efectúen la importación temporal de vehículos conforme a la norma anterior, no están obligados a inscribirse en el padrón de importadores.
QUINCUAGESIMACUARTA. De conformidad con lo establecido en la RCGMCE 4.2.7., el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (BANJERCITO), será el autorizado para operar los Módulos CIITEV (Módulos de Importación e Internación Temporal de Vehículos), realizar el trámite y control de las importaciones temporales de vehículos.
Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, el administrador designará al personal que deberá supervisar la operación de los módulos CIITEV.
Los interesados deberán garantizar el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante depósito en efectivo ante BANJERCITO, por el monto establecido en la RCGMCE 4.2.7.
Asimismo, las personas que efectúen la importación al amparo de este numeral, deberán cubrir a favor de BANJERCITO, la cantidad que establezca la RCGMCE 4.2.7., por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos, en caso de que dicho pago lo efectúen mediante tarjeta bancaria internacional de crédito o débito, expedida a su nombre en el extranjero, quedará liberado de otorgar la garantía a que se refiere el párrafo anterior.
QUINCUAGESIMAQUINTA. Para poder llevar a cabo la importación temporal de los vehículos a que se refiere este numeral, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 139 y 141 del RLA.
Asimismo, los interesados podrán efectuar los trámites aplicables para obtener el permiso de dicha importación, ante los Módulos CIITEV, ubicados en las aduanas de entrada al territorio nacional, en los Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América o vía internet, a través de las páginas electrónicas de la AGA o de BANJERCITO, para mexicanos residentes en el extranjero o extranjeros con calidad migratoria de turista.
QUINCUAGESIMASEXTA. Para efecto de este numeral, BANJERCITO será responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampare la importación temporal del vehículo, cancelar la garantía y, en su caso, devolver al importador el monto del depósito, siempre que el retorno se realice dentro del plazo autorizado o transferir el monto de la citada garantía a la Tesorería de la Federación, cuando el vehículo en cuestión no haya retornado al extranjero dentro de los plazos autorizados, a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente a aquél en que haya vencido el plazo de la importación temporal.
QUINCUAGESIMASEPTIMA. Los Mexicanos residentes en el extranjero que deseen efectuar la importación temporal de su vehículo a territorio nacional, deberán comprobar ante la autoridad aduanera, mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes o temporales o la autorización expresa de la autoridad competente del referido país, que le otorgue la calidad de prestador de servicios, conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
Asimismo, los extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes deberán presentar la forma migratoria FM2; los turistas y visitantes locales deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial, la calidad migratoria que los acredite como extranjeros, a través de la presentación de la formas FMT o FM3, pasaporte o tarjeta pasaporte (Passport Card).
QUINCUAGESIMAOCTAVA. En todos los casos, el interesado deberá presentarse con su vehículo ante el personal de BANJERCITO que opera los módulos CIITEV en las aduanas de salida o en el Consulado Mexicano donde realizó el trámite para la expedición del permiso, para registrar y obtener el comprobante de la operación de salida, pudiendo realizar entradas y salidas múltiples en su vehículo durante la vigencia del permiso de importación temporal, amparado por la garantía existente o, en su caso, podrá solicitar la cancelación de la garantía y obtener la devolución del monto del depósito.
En las temporadas de alta afluencia, la AGA podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en cualquiera de los módulos CIITEV, ubicados en los consulados, dando a conocer a través de la página electrónica señalada en la RCGMCE 4.2.7., fracción III, primer párrafo, las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.
QUINCUAGESIMANOVENA. Cuando el vehículo para el cual se haya otorgado el permiso de importación temporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargo o venta, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la vigencia del permiso de importación temporal, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO de cualquier módulo CIITEV, ubicado en los consulados o enviar escrito libre mediante correo certificado a la ACOA de la AGA, en el cual manifieste que desea desistirse del permiso otorgado, firmando declaración bajo protesta de decir verdad sobre los hechos, motivos o circunstancias por los cuales se considera que el vehículo no entrará a territorio nacional, anexando la documentación aduanera que se expidió para tales efectos, así como, carta del Departamento de Policía o del Departamento de Motores y Vehículos, ambos en el extranjero, en la cual se haga constar el número de identificación vehicular correspondiente y que se ha verificado la presencia física del vehículo en cuestión.
SEXAGESIMA. En los casos en que los interesados obtengan una prórroga, ampliación o refrendo a su calidad migratoria, así como quienes hubieran cambiado a una calidad migratoria de las señaladas en el artículo 106, fracción IV, inciso a) de la LA, deberán presentar un escrito libre, en el que hagan constar dicha circunstancia, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que les hubiere sido otorgada la prórroga, ampliación, refrendo o cambio de calidad migratoria, así como, anexar copia del comprobante de dicho trámite y del permiso de importación temporal del vehículo, ante cualquiera de las 49 aduanas del país, cuando se presente personalmente o enviarlo a la ACOA, a través del servicio de mensajería.
SEXAGESIMAPRIMERA. Se podrá realizar la importación temporal de una o más motocicletas, carros de playa de los denominados “Boggies” o cuadrimotos, de acuerdo al número de personas que viajen a bordo del mismo vehículo, hasta un máximo de tres unidades, para lo cual, se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el permiso de importación temporal del vehículo; el plazo de la importación temporal será el mismo que se otorgue al vehículo que las remolca o transporta. SEXAGESIMASEGUNDA. Si el vehículo que ha sido importado temporalmente sufre algún accidente, en el cual haya quedado destruido y sea considerado como “pérdida total”, no se exigirá el pago de las contribuciones ni de las CC aplicables, en términos del artículo 94 de la LA, así como, se cancelará el permiso de importación correspondiente, siempre que se cumplan con las disposiciones contenidas en los artículos 124 y 147 del RLA y en el “Manual de Procedimientos para la Importación Temporal de Vehículos”, emitido por la AGA.
SEXAGESIMATERCERA. En caso de robo del vehículo que ha sido importado temporalmente procederá la cancelación del permiso de importación temporal, siempre que se efectúe el pago de las contribuciones aplicables, así como, de los aprovechamientos y otros cargos que, en su caso procedan y se cumplan con las disposiciones contenidas en la RCGMCE 4.2.7. y en el “Manual de Procedimientos para la Importación Temporal de Vehículos”, emitido por la AGA.
SEXAGESIMACUARTA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, fracción III, inciso d) de la LA, se podrá efectuar la importación temporal de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado residente en México, dicho vehículo podrá permanecer en territorio nacional hasta por un año.
SEXAGESIMAQUINTA. Para efecto del presente numeral, se entenderá por vehículo de prueba, aquellos que se utilicen únicamente en la realización de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares al mismo o de cada una de sus partes, sin que puedan destinarse a un uso distinto.
Asimismo, el distribuidor autorizado de vehículos de marcas extranjeras establecido en México, podrá considerarse como fabricante autorizado, siempre que demuestre ante la SE, tal carácter, mediante carta expedida por el fabricante extranjero correspondiente, en la que le autorice comercializar sus vehículos en México, misma que entregará a la citada dependencia, al momento de solicitar los permisos previos de importación de los vehículos de prueba que vaya a importar.
SEXAGESIMASEXTA. Para poder efectuar las importaciones temporales a que se refiere este Apartado, se deberán utilizar los servicios de AA, quien deberá presentar ante la autoridad aduanera, el pedimento con clave BE, acompañado de los permisos previos de importación de los vehículos de prueba que vaya a importar, emitidos por la SE.
En estos casos, los vehículos a que se refiere esta norma, se deberán presentar junto con el pedimento respectivo ante mecanismo de selección automatizado, a efecto de activarlo, conforme a las disposiciones establecidas en el numeral 1, “Normas generales” del presente Apartado. Asimismo, sujetándose a los controles y procedimientos establecidos en la Quinta Unidad del presente Manual.
2.4.3. Vehículos importados en franquicia diplomática
SEXAGESIMASEPTIMA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, fracción II, inciso c) de la LA, las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, podrán importar temporalmente sus vehículos y permanecerán en territorio nacional hasta por seis meses.
SEXAGESIMAOCTAVA. Para efecto de la norma anterior, el interesado deberá cumplir con el procedimiento establecido en el numeral 2.4.1., de este Apartado, así como, con las disposiciones establecidas en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la Importación de Vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
SEXAGESIMANOVENA. En estos casos, el interesado deberá presentar ante la autoridad aduanera la siguiente documentación:
· Carta protocolo emitida por la SRE · Pasaporte visado
SEPTUAGESIMA. La importación de dichos vehículos no está sujeta al pago de la garantía que se establece en el último párrafo de la norma quincuagesimacuarta, de este Apartado.