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5. Heap Operations

5.4. The pop heap Algorithm

L.O. 30/1992 de 26 de Noviembre.

SE ENTIENDE POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: La administración general del Estado.

La administración de las CC.AA.

Las entidades que integran la administración local.

Tienen la consideración de administraciones públicas las de derecho público. PRINCIPIOS GENERALES:

Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación. Se rigen por el principio de colaboración y cooperación.

Se desarrolla para alcanzar objetivos. Actúa con personalidad jurídica única.

Actúa en conformidad de la transparencia y la participación. Sirven con objetividad los intereses generales.

Actúa con criterio de eficiencia y al servicio de los ciudadanos. RELACIONES:

Cuando una administración pública requiere ayuda (Información) de otra es obligatorio facilitárselo siempre que esté dentro de sus competencias.

ORGANOS DE COOPERACIÓN:

Conferencias Sectoriales (Multilateral) y Generales (Bilateral).

La convocatoria de la conferencia se realiza por el Ministro o Ministros que tengan competencias sobre la materia que vaya a ser objeto de la conferencia sectorial. Los acuerdos que se adopten en una conferencia sectorial se firmaran por el Ministro o Ministros competentes y por los titulares de los órganos de Gobierno correspondientes de las CC.AA.

CONVENIOS:

Deberán especificar, cuando así procedan: Los órganos. La competencia. Su financiación. Las actuaciones. La necesidad. El plazo de vigencia. La extinción.

Los estatutos del consorcio determinaran el régimen orgánico, funcional y financiero. EFECTOS DE LOS CONVENIOS:

Los convenios de conferencia sectorial y los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las administraciones intervinientes.

Los convenios de conferencia sectorial y los convenios de colaboración obligaran a las administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

Los convenios serán comunicados al Senado.

Se publicaran en el B.O.E. y en el diario oficial de las CC.AA. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL:

Se regirán por la legislación básica en materias de régimen local. COMUNICACIONES A LAS COMUNIDADES EUROPEAS:

Las disposiciones de carácter general o resoluciones de las administraciones procederán a su remisión al órgano de la administración general del estado competente para realiza la comunicación a dichas instituciones en un plazo de 15 días.

DE LOS ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. CREACIÓN. REQUISITOS:

Determinación de su forma de integración en la administración pública de que se trate y su dependencia jerárquica.

Determinación de sus funciones y competencias.

Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. AVOCACIÓN:

Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos inferiores.

Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso. ENCOMIENDA DE GESTION:

Podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta administración de manera verbal o escrita (Mediante la firma).

DELEGACIÓN DE FIRMA:

Delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependen.

La delegación de firma no alterara la competencia del órgano delegante.

En las resoluciones y actos que se firme por delegación se hará constar la autoridad de procedencia.

En los recursos de carácter sancionador no cabra delegación de firma. DECISIONES SOBRE COMPETENCIAS:

Los conflictos de atribuciones solo podrán suscitarse entre órganos de una misma administración no relacionados jerárquicamente, y sobre asuntos que no haya finalizado el procedimiento administrativo.

ORGANOS COLEGIADOS: Corresponde al Presidente.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por Vicepresidente y en su defecto por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad.

Sus miembros recibirán la convocatoria en un plazo mínimo de 48 horas. No podrán abstenerse de la votación los miembros de los órganos colegiados. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de

representación reconocidas a este, salvo que expresamente se le hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente aceptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

Cada sesión que celebren se levantara acta por el colegiado.

Sus miembros podrán formular voto particular, en un plazo de 48 horas, que se adjuntara al texto aprobado.

ABSTENCIÓN:

La actuación de autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas en los que concurran motivos de abstención no implicara, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

RECUSACION:

Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de 3 días.

INTERESADOS:

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan como titulares del derecho.

Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adapte.

Aquellos, cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Lenguas procedimientos:

La lengua de los procedimientos de la administración general de estado será el castellano.

En algunas comunidades autónomas también se podrá usar su lengua cooficial, en este caso el interesado elegirá la lengua, y en caso de discrepancia se usara el castellano.

REGISTROS:

Los registros para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares, deberán instalarse en soportes informáticos.

Cuando los plazos de un procedimiento administrativo se señalen por días, estos se entenderán por días hábiles.

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Iniciado a solicitud del interesado.

La estimación por silencio administrativo tiene la consideración de acto administrativo finalizado.

El interesado deberá de interponer el recurso administrativo o contencioso- administrativo que sea necesario.

DISPOSICIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS TEMA-16

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