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A.4.3 Algorithm for residual assignment
Cualquier intento de un candidato, solicitante o licitador para obtener información confidencial, realizar acuerdos ilícitos con sus competidores a fin de impedir, restringir o falsear la competencia en un mercado determinado, o influir sobre el Comité de Evaluación o el Órgano de Contratación a lo largo del procedimiento de examen, clarificación, evaluación y comparación de las ofertas y solicitudes, tendrá como consecuencia el rechazo de su candidatura, propuesta u oferta.
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De ahí la importancia de elegir cuidadosamente los criterios de selección, que deberán ser claros y no discriminatorios, y no podrán ir más allá del ámbito de las tareas o del presupuesto (véase el punto 2.4.11.1. para más información).
Enero de 2013 Page 38 of 179 En el momento de presentar su candidatura u oferta, el candidato o licitador deberá declarar que no tiene ningún conflicto de intereses potencial (véanse la definición y los principios aplicables en el punto 2.3.6.) y que no tiene ningún tipo de relación equivalente al respecto con otros licitadores u otras partes interesadas en el proyecto. Si durante el período de ejecución del contrato se produce tal situación, el titular estará obligado a comunicárselo al Órgano de Contratación.
La exclusión de un candidato, licitador o solicitante por alguna de las razones mencionadas se realizará de conformidad con las normas y procedimientos que se indican en el punto 2.3.3.
Los licitadores no podrán contratar como expertos a funcionarios públicos y demás personal de la administración pública del país beneficiario, cualquiera que sea su estatuto administrativo, salvo en caso de aprobación previa de la Comisión Europea.
Salvo que disponga de una autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, el contratista y su personal, así como cualquier otra empresa con la que el contratista esté asociado o vinculado, no podrán prestar otros servicios, ni siquiera con carácter accesorio o en régimen de subcontratación, ni realizar otras obras o proveer otros suministros en el marco del proyecto.
Esta prohibición también será aplicable a los demás programas o proyectos que, por la naturaleza del contrato, pudieran suponer un conflicto de intereses para el contratista o el beneficiario de una subvención.
El contratista deberá actuar en todo momento con imparcialidad y como asesor de buena fe con arreglo al código deontológico de su profesión. Deberá abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del Órgano de Contratación. No podrá comprometer en modo alguno al Órgano de Contratación sin su consentimiento previo por escrito.
Durante el período de ejecución del contrato, el contratista y su personal deberán respetar los derechos humanos y se comprometen a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. En particular, y conforme al acto jurídico de base de que se trate, los licitadores a los que se adjudiquen contratos deberán respetar las normas laborales fundamentales vigentes definidas en los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (como los convenios sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso y la abolición del trabajo infantil). La remuneración del contratista en virtud del contrato constituirá su única retribución en el marco del mismo. El contratista y su personal deberán abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con sus obligaciones respecto del Órgano de Contratación. El contratista y su personal estarán sujetos al secreto profesional a lo largo de toda la duración del contrato y después de su terminación. Todos los informes y documentos recibidos o elaborados por el contratista en el marco de la ejecución del contrato serán confidenciales.
La utilización por las Partes Contratantes de todos los informes y documentos elaborados, recibidos o entregados a lo largo de la ejecución del contrato se regirá por las condiciones que en él se establezcan. El contratista se abstendrá de cualquier relación que pueda poner en peligro su independencia o la de su personal. Si el contratista pierde su independencia, el Órgano de Contratación podrá rescindir el contrato sin preaviso, con independencia del perjuicio sufrido, sin que al contratista le asista el derecho a reclamar indemnización alguna.
La Comisión Europea se reserva el derecho de suspender o anular la financiación del proyecto si se descubren prácticas de corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de licitación o durante la ejecución del contrato y si el Órgano de Contratación no toma todas las medidas oportunas para poner remedio a esa situación. A efectos de esta disposición, se entenderá por «prácticas de corrupción» cualquier propuesta de soborno o la entrega a cualquier persona de cualquier regalo, gratificación o comisión en concepto de incitación o recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la adjudicación de un contrato o con la ejecución de un contrato ya suscrito con el Órgano de Contratación.
En particular, todos los expedientes de licitación y contratos de servicios, de obras y de suministros deberán incluir una cláusula que especifique que se rechazará cualquier oferta y se anulará cualquier contrato en caso de que la adjudicación del mismo o su ejecución hayan dado lugar al pago de gastos comerciales extraordinarios.
Se entenderá por gastos comerciales extraordinarios las comisiones que no se mencionen en el contrato principal o que no resulten de un contrato válido que haga referencia a ese contrato principal, las comisiones que no retribuyan ningún servicio legítimo efectivo, las comisiones abonadas en un paraíso fiscal y las comisiones abonadas a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una empresa que presente todas las apariencias de ser una empresa ficticia.
El contratista se comprometerá a presentar a la Comisión Europea, a petición de esta, todos los documentos justificativos de las condiciones de ejecución del contrato. La Comisión podrá realizar todos los controles documentales o in situ que considere necesarios para reunir pruebas que corroboren la sospecha de que se han producido gastos comerciales no habituales.
Los contratistas de los que conste fehacientemente que han incurrido en gastos comerciales no habituales en proyectos financiados por la Unión Europea se expondrán, según la gravedad de los hechos, a la resolución del contrato o a la exclusión definitiva de la posibilidad de recibir fondos de la UE.
El incumplimiento de una o varias de estas cláusulas deontológicas podrá acarrear la exclusión del candidato, solicitante, licitador o contratista de otros contratos comunitarios y la imposición de sanciones. La persona, empresa o entidad afectada por estas medidas deberá ser informada de las mismas por escrito. Corresponderá al Órgano de Contratación garantizar que el procedimiento de adjudicación se celebre de forma transparente, en función de criterios objetivos y sin influencia externa posible alguna.
Si se sospecha que se ha producido fraude, corrupción u otras irregularidades que afecten a los fondos de la UE, la Oficina de Lucha contra el Fraude de la Comisión Europea (la OLAF) deberá ser debidamente informada.