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3. Alignment with Industry Origination Standards and Programmatic Flexi bility

El objeto de la prueba pericial es el análisis, estudio, examen e interpretación y método aplicativo de un hecho, objeto circunstancias bajo un método técnico deriva- do del saber científico, es la formulación de juicios y aportación de datos de carácter técnico, el peritaje, en ese sentido, constituye una operación técnica, científica basada, fundamentalmente, en la experiencia del perito.

Así las cosas, el objeto de la prueba pericial estriba en someter los hechos u objetos del mismo a determinadas técnicas investigativas (de hecho infinidad de téc- nicas investigativas) a fin de esclarecer todas las circunstancias concomitantes al hecho criminoso, ora su entidad nociva, cuantitativa o cualitativa evidenciable en el bien jurídico vulnerado, sea su forma de comisión, los medios empleados, así como una

descripción psicológica del agente delictivo a fin de establecer si existe déficit psicopa- tológicos (inimputabilidad) o determinadas perturbaciones a nivel cognoscitivo, que sin afectar de forma significativa la psique del imputado pueden desencadenar una culpabilidad disminuida.

Consecuentemente, el objeto de la pericia se extenderá a la reconstrucción del delito y a la persona del presunto culpable, a fin de esclarecer el hecho humano objeto de imputación criminal y de todas sus circunstancias concomitantes, para tal come- tido los peritos recogerán los vestigios que conduzcan a esclarecer el thema probandi (Florián: 2002).

La pericia se fundamenta (Cubas Villanueva; 2009: 289), entonces, en la ne- cesidad que tiene el juez o el fiscal investigador de ser ilustrado sobre determinados aspectos científicos, artísticos o técnicos que él no conoce y que son necesarios para resolver un caso concreto.

El fin de la pericia, en consecuencia, es que el juzgador descubra o valore un elemento de prueba, su finalidad radica únicamente descubrir, en el problema asignado al perito, la verdad concreta y explicarla científica o técnicamente, o de acuerdo a las reglas de la experiencia (Así, Mixan Mass, citado en Cubas Villa- nueva; 2009: 289).

Los Magistrados, Fiscales y las partes intervinientes en el proceso, en esa línea de razonamiento, utilizan los conocimientos de expertos a efectos de comprender mejor las cuestiones planteadas en el proceso referidas a aspectos técnicos, científicos o artís- ticos, buscando siempre resolver mejor la controversia.

Podemos decir que el perito es llamado por la justicia, para, fundamental- mente (en ese entendido, Herrera Cruzat, 2006: 20):

a) Suministrar al juez o fiscal conocimientos o aptitudes que aquél no posee, dado que no es profesional en esa disciplina.

b) Incorporar al fiscal o juez para que perciba los hechos del litigio.

c) Colaborar para la apreciación real, puramente técnica, de los hechos controvertidos. Así, el perito se constituye en un tercero ajeno al proceso, que acude a él en virtud a un llamado de la justicia, a efectos de dilucidar y explicar hechos o fenómenos ajenos al conocimiento de los órganos judiciales, empero que son ne- cesarios para resolver la controversia.

CRIMINALÍSTICA Y DERECHO PROBATORIO EN MATERIA PENAL

1.2. EL PERITO

Etimológicamente, los términos Pericia y Perito provienen de dos voces lati- nas: Peritia que significa: “sabiduría, practica, experiencia y habilidad de una ciencia o

arte”; y Peritus, que semánticamente es:

a) Sabio, experimentado, hábil en una ciencia o arte.

b) Persona que en determinada materia, tiene título conferido por el Estado. c) Persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos y prácticos, informa

bajo juramento al Juez sobre puntos litigiosos, que se encuentran relacionados con su especial saber y experiencia.

Muchas veces, la naturaleza del delito, sus modos de ejecución, así como la magnitud de sus efectos exigen un análisis concienzudo, por parte de personas versadas sobre determinados campos del saber científico, estos profesionales son los bien llamados “peritos”.

En el lenguaje coloquial se llama peritos a aquellas personas especialmente cualificadas en razón de sus conocimientos especializados en cualquier ciencia, arte, técnica o práctica. Cuando estos conocimientos son reconocidos por la co- munidad de la que forman parte se dice que aquellas personas son “peritas o ex- pertas” (Magraner Gil, 2004).

Para Baytelman y Duce (2005: 262), los peritos son personas que cuentan con una experticia es pecial en un área de conocimiento, derivada de sus estudios o especialización pro fesional, del desempeño de ciencias, artes o del ejercicio de un determinado oficio.

Eduardo Couture (1951), citado por desimoni (1995: 161,162), define a los peritos como auxiliares de la justicia, que, en el ejercicio de una función pública o de su actividad privada, son llamados a emitir parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la compe- tencia de éstos.

Asimismo, Bedoya Sierra (2008:175) define al perito como aquel sujeto que posee conocimientos especiales en torno a una ciencia o arte, que lo hace particular al momento de relatar los hechos que interesan al proceso, de acuerdo con la teoría del caso… Dicho de otra manera, el testigo técnico es la persona experta en una de- terminada ciencia o arte que lo hace especial y que al relatar los hechos por haberlos presenciado se vale de dichos conocimientos especiales.

El perito es entonces, aquel sujeto que cuenta con conocimientos especiales sobre determinada ciencia, arte o técnica que se erige en tercero llamado a juicio a efectos de suministrar las explicaciones del caso sobre hechos cuya comprobación, análisis e interpretación requieren de los conocimientos especiales de su ciencia, arte o técnica.