Inversión de que se trate.
∆𝑃
𝑥=
Minusvalía del activo x, el cual no está permitido en el régimen de inversión autorizado para la Sociedad deInversión de que se trate. Para el cálculo de este valor se emplearan los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley.
IV. El monto de la minusvalia que debe resarcir una Administradora en caso de que incumpla por causas imputables a ésta el limite máximo del Diferencial del valore en Riesgo Condicional previsto en el numeral 4 de la Sección IV del Régimen de Inversión del presente prospecto, se calculará de acuerdo a la siguiente formula:
𝑀 = ∆𝑃 ∙ 𝑆 ∙ 𝑀𝑖𝑛{0.1}
Donde:
M=
Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión de que se trate, que la Administradora debe resarcir.S=
Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran invertidosen la sociedad de inversión para la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional permitido en el régimen de inversión autorizado.
∆𝑃=
Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión del día que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional establecido en el régimen de inversión autorizado.∅=
Proporción en la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de la Sociedad de Inversión de que se trate. Esta proporción se calcula con la siguiente fórmula:∅ = (𝐸𝑥𝑐(∆𝐶𝑉𝑎𝑅)) ∆𝐶𝑉𝑎𝑅⁄
Donde:
∆𝐶𝑉𝑎𝑅
Es el valor máximo para el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, permitido en el régimen de inversión autorizado, previsto en la sección IV, numeral 4 del presente prospecto.𝐸𝑥𝑐(∆𝐶𝑉𝑎𝑅)
Exceso del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional respecto al valor máximo permitido para este límite (parámetro) en el régimen de inversión autorizado de la Sociedad de Inversión de que se trate.ANEXO N
Criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente.
I. Criterios generales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de las Sociedades de Inversión para ser considerados como colocados por un emisor independiente:
a) El prospecto deberá indicar claramente los criterios de elegibilidad de la cartera objeto de la bursatilización; b) Existir una cesión de los derechos de cobro de la cartera objeto de la bursatilización a un fideicomiso irrevocable;
c) Contar con reglas claras para, en su caso, sustituir al administrador de la cartera objeto de la bursatilización. Entre otras razones, para la sustitución se deberán dar a conocer los posibles conflictos de interés de éste con los tenedores, el representante común o con entidades relacionadas con el pago de las obligaciones de los derechos de cobro o con el originador, la falta de experiencia en la administración y cobro de los derechos sobre los activos objeto de la bursatilización;
d) La institución calificadora de valores autorizada deberá considerar y valuar todos los flujos del Instrumento Bursatilizado (tanto de capital como de intereses) para efectos de emitir una calificación;
e) Respetar estándares mínimos para revelar información acerca del Instrumento Bursatilizado con apego a la normatividad que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
f) Que la valuación del Instrumento Bursatilizado se realice por un proveedor de precios, mediante el uso de una metodología pública;
g) No deberán existir mecanismos de recompra de la cartera objeto de la bursatilización, por parte del fideicomitente ni del originador, salvo cuando la cartera en comento sea hipotecaria o de otra naturaleza que señale el Comité de Análisis de Riesgos, en cuyos casos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan. Tampoco deberán existir mecanismos de sustitución de una parte o del total de los activos afectados en fideicomiso irrevocable, excepto para cumplir con los criterios de elegibilidad a que se refiere el literal a) anterior;
h) Contar con los enaltecedores que defina la Comisión. Los Instrumentos Bursatilizados hipotecarios cubrirán este requisito cuando satisfagan lo previsto en la fracción II del presente Anexo.
II. Criterios adicionales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de las Sociedades de Inversión para que puedan ser considerados como colocados por un emisor independiente cuando la cartera subyacente sea hipotecaria:
a) El fideicomitente o, en su caso, el originador podrá recomprar al fideicomiso la cartera objeto de la bursatilización cuando su valor sea igual o menor al 10% del que hubiera tenido al inicio de la emisión.
En el caso de reaperturas de emisiones, se seguirá la misma regla considerando el monto total emitido en las diferentes reaperturas llevadas a cabo con una misma emisión. Se considerará que dos Instrumentos Bursatilizados corresponden a una misma emisión reabierta cuando lo anterior se sustente con la opinión legal de un experto independiente del emisor;
b) Los Instrumentos Bursatilizados deberán alcanzar una calificación equivalente a alguna de las previstas en el Anexo A del presente prospecto. Para tales efectos, los Instrumentos Bursatilizados deberán contar con una combinación de mecanismos de seguridad dentro de los que se encuentren los siguientes:
1. Determinación de un nivel máximo aplicable al valor promedio de las relaciones entre el valor de los créditos y el valor de las garantías hipotecarias de la cartera objeto de la bursatilización;
2. Emisión de una serie subordinada;
3. Garantía otorgada por una aseguradora de reconocido prestigio internacional, y
4. Nivel mínimo de aforo o capital retenido por el fideicomitente, entendiéndose por esta variable al porcentaje de la cartera que es fideicomitida en exceso del valor del Instrumento Bursatilizado al momento de la emisión;
c) Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el valor total de la suma de los montos de la serie subordinada, la garantía y el aforo o capital retenido por el fideicomitente, como porcentaje del monto emitido, debe ser igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla:
Requerimiento de Aforo o capital retenido por el originador, serie subordinada y/o garantía financiera (Porcentaje de la emisión original)
Valor del Crédito / Valor de la garantía
SCV* 95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50%
0% 22.36% 18.34% 11.90% 9.66% 7.86% 5.96% 2.70% 0.24%
*SCV: Seguro de crédito a la vivienda
d) Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el originador deberá retener un nivel de aforo o capital del Instrumento Bursatilizado, como porcentaje del monto emitido, igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla. El valor del Aforo o capital retenido por el originador señalado en este numeral también computará dentro del total requerido en el numeral anterior:
Valor del Crédito / Valor de la garantía
SCV* 95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50%
0% 7.22% 5.75% 3.43% 2.71% 2.16% 1.67% 0.74% 0.06%
*SCV: Seguro de crédito a la vivienda
ANEXO O
Nexos patrimoniales y empresas relacionadas
Nexos patrimoniales y empresas relacionadas Banorte Futuro, S.A. de C.V.: i. Grupo Financiero Banorte, S.A.B. de C.V.
ii. Banorte Ahorro y Previsión, S.A. de C.V. a) Seguros Banorte, S.A. de C.V.
a. Banorte Futuro, S.A. de C.V.
i. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. b. Asistencia Banorte, S.A. de C.V.
c. Comercial Banorte, S.A. de C.V. d. Servicios Banorte, S.A. de C.V. b) Pensiones Banorte, S.A. de C.V.
iii. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte a) Administradora de Servicios Profesionales Especializados, S.A. de C.V.
a. Sólida USA b) Banorte USA.
a. INB Financial Corp. b. UniTeller Financial Services
i. UniTeller de México, S.A. de C.V. ii. UniTeller Filipino
iii. UniTeller Card Services iv. UniTeller Canadá
v. Servicio UniTeller
c) Casa Servicios Administrativos, S.A. de C.V.
d) Estrategias en Finanzas & Infraestructura, S.A. de C.V. e) Inmobiliaria Interdiseño, S.A. de C.V.
f) Inmobiliaria Interorbe, S.A. de C.V. g) Inmobiliaria Mobinter, S.A. de C.V.
iv. Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte a) Banorte Asset Management, Inc.
b) Afin International Holdings
c) Banorte Ixe Securities International, Ltd. d) Inmobiliaria Interin, S.A. de C.V.
v. Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte
i. Fondo Banorte Ixe 1, S.A. de C.V. ii. Fondo Banorte Ixe 2, S.A. de C.V. iii. Fondo Banorte Ixe 3, S.A. de C.V. iv. Fondo Banorte Ixe 4, S.A. de C.V. v. Fondo Banorte Ixe 5, S.A. de C.V. vi. Fondo Banorte Ixe 6, S.A. de C.V. vii. Fondo Banorte Ixe 7, S.A. de C.V. viii. Fondo Banorte Ixe 8, S.A. de C.V. ix. Fondo Banorte Ixe 9, S.A. de C.V. x. Fondo Banorte Ixe 10, S.A. de C.V. xi. Fondo Banorte Ixe 11, S.A. de C.V.
xii. Fondo Banorte Ixe 12, S.A. de C.V. xiii. Fondo Banorte Ixe 13, S.A. de C.V. xiv. Fondo Banorte Ixe 14, S.A. de C.V. xv. Fondo Banorte Ixe 15, S.A. de C.V. xvi. Fondo Banorte Ixe 16, S.A. de C.V. xvii. Fondo Banorte Ixe 17, S.A. de C.V. xviii. Fondo Banorte Ixe 18, S.A. de C.V. xix. Fondo Banorte Ixe 19, S.A. de C.V. xx. Fondo Banorte Ixe 20, S.A. de C.V. xxi. Fondo Banorte Ixe 21, S.A. de C.V. xxii. Fondo Banorte Ixe 22, S.A. de C.V. xxiii. Fondo Banorte Ixe 23, S.A. de C.V. xxiv. Fondo Banorte Ixe 24, S.A. de C.V. xxv. Fondo Banorte Ixe 25, S.A. de C.V. xxvi. Fondo Banorte Ixe 26, S.A. de C.V. xxvii. Fondo Banorte Ixe 27, S.A. de C.V. xxviii. Fondo Banorte Ixe 28, S.A. de C.V. xxix. Fondo Banorte Ixe 29, S.A. de C.V. xxx. Fondo Banorte Ixe 30, S.A. de C.V. xxxi. Fondo Banorte Ixe 31, S.A. de C.V. xxxii. Fondo Banorte Ixe 32, S.A. de C.V. xxxiii. Fondo Banorte Ixe 33, S.A. de C.V. xxxiv. Fondo Interacciones 1, S.A. de C.V.
xxxv. Fondo Interacciones 2, S.A. de C.V. xxxvi. Fondo Interacciones 3, S.A. de C.V. xxxvii. Fondo Interacciones 4, S.A. de C.V. xxxviii. Fondo Interacciones 5, S.A. de C.V. xxxix. Fondo Interacciones 6, S.A. de C.V.
xl. Fondo Interacciones 7, S.A. de C.V. xli. Fondo Interacciones 8, S.A. de C.V. xlii. Fondo Interacciones 9, S.A. de C.V. xliii. Fondo Interacciones 11, S.A. de C.V. xliv. Fondo Interacciones 12, S.A. de C.V. xlv. Fondo Interacciones13, S.A. de C.V. xlvi. Fondo Interacciones 14, S.A. de C.V. xlvii. Fondo Interacciones 15, S.A. de C.V. xlviii. Fondo Interacciones 16, S.A. de C.V. xlix. Fondo Interacciones 17, S.A. de C.V. l. Fondo Interacciones 23, S.A. de C.V. li. Fondo Interacciones NC, S.A. de C.V. lii. Fondo Interacciones PB, S.A. de C.V. liii. Fondo Interacciones de TR1, S.A. de C.V. liv. Fondo INTERS-2, S.A. de C.V.
lv. Fondo INTERVAL, S.A. de C.V.
lvi. Fondo Sólido de Rendimiento, S.A. de C.V.
lvii. Interfondo de Capitales,Fondo Interacciones MVP, S.A. de C.V. lviii. Fondo de Inversión en Multiactivos MT, S.A. de C.V.
vi. Arrendadora y Factor Banorte, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Banorte. a) Ixe Fleet, S.A. de C.V.
vii. Almacenadora Banorte, S.A. de C.V. Organización Auxiliar de Crédito, Grupo Financiero Banorte. a) Almanorte Servicios, S.A. de C.V.
viii. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Banorte a) Corporación GEO, S.A.B. de C.V.
ix. Ixe Servicios, S.A. de C.V. x. Fundación Banorte, A.B.P.
ANEXO P Clasificación de divisas
La Sociedad de Inversión podrá operar con cualquier Divisa autorizada en el presente anexo, cuyos mercados de cotización sean regulados y supervisados por una autoridad perteneciente a algún País Elegible para Inversiones, considerando el nombre de uso común en los mercados financieros; así mismo sólo podrán realizar las operaciones autorizadas de las Divisas de los Países Elegibles para Inversiones de conformidad con los siguientes tres grupos: