El depósito común en cada banco, esta constituido no sólo por dinero efectivo o cheque contra cuentas del mismo banco, sino también cheques de cualquier institución del país. La acreditación del importe de cheques de otros bancos de la misma plaza se opera dentro de las 48 horas de cada depósito. Para poder acreditar el importe de un cheque cada banco debe dirigirse a su colega, quien aceptará el cheque si es corriente y pagará su importe. Si uno se imagina la masa de cheques que se giran diariamente en cada plaza, se ha de convenir que la relación directa entre bancos se hace
engorrosa, obliga al desplazamiento de mucho personal y es lenta por lógica consecuencia. Para acelerar dicho proceso se han creado las Cámaras Compensadoras, que funcionan en cada ciudad y cuyo nombre de origen es Clearing House. La primera Cámara Compensadora fue creada en Inglaterra y, si bien puede situarse su origen en 1775, su organización data de 1854. La forma de operar puede describirse de la siguiente manera:
Cada banco clasifica los cheques que recibe a cargo de otros bancos, confeccionando listas con el monto total del cargo a cada institución individual, esas listas con los cheques son llevadas a la cámara, donde se reparten las listas por bancos. De esa manera cada banco envía los cargos de todos los colegas, de los que se hace un monto total y, a su vez, reciben los créditos por los cheques entregados por sus clientes y también por el monto total.
Terminado el contralor de los débitos y créditos, estos se compensan mediante un resumen final, y el monto de dicho resumen debe ser inmediatamente cancelado. Por otro lado, al entrar a formar parte de la cámara, cada banco debe efectuar un depósito de garantía por un monto adecuado, que se fija con relación a las operaciones que realiza. En Venezuela, se presentan: La primera cámara, para recibir los cheques, los cuales son aceptados hasta las 11:00 a.m. y luego a partir de las 2:30 p.m. y hasta las 3:30 p.m. se reciben los cheques no conformes, los cuales se remiten en una segunda cámara.
ESQUEMA ACTUAL DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN BASE LEGAL
Según la Ley del Banco Central de Venezuela, son Atribuciones del Directorio: Dictar las reglas para el funcionamiento de las cámaras de compensación. En esta materia, el Banco Central será el ente rector y, a tal
efecto, le corresponderán el manejo operacional de dichas cámaras y las facultades de supervisión y regulación de sus operaciones.
El Banco Central de Venezuela podrá, cuando lo estime conveniente, delegar en los bancos comerciales que seleccione, el manejo operacional de las cámaras de compensación en zonas del país que a este efecto se determinen. En todo caso, estos deberán informar al Banco Central de Venezuela, cada veinticuatro (24) horas, el movimiento de dichas cámaras en el día anterior.
En la concepción, estructura y funcionamiento de las cámaras de compensación, se procurara obtener su mayor eficiencia, en beneficio del público usuario.
OPERATIVIDAD DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN Sistema de liquidación multilateral neta en tiempo diferido.
Los cheques no son devueltos al cliente, son archivados después del pago.
Existen 49 cámaras de compensación en el país.
Cámara de Compensación Principal operada por el Banco Central de Venezuela, cubre el Área Metropolitana de Caracas y efectúa el cierre final de las demás cámaras.
Cámara de Compensación de Maracaibo, operada por Banco Central de Venezuela.
Cámaras de Compensación a cargo de Bancos Compensadores. Operan en 47 plazas.
PERIODOS EN EL CICLO DE COMPENSACIÓN – BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
El intercambio físico de cheques correspondientes a las dos Cámaras administradas por el Banco Central de Venezuela se realiza de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 96-08-01 de fecha 29 de agosto de 1996. Primera Cámara:
Caracas: se efectúan dos intercambios Maracaibo: se efectúa un solo intercambio
Segunda Cámara: se efectúa un sólo intercambio. Periodo de Compensación:
Primera Compensación:
Horario: días hábiles bancarios entre 7:00 a.m. y 7:30 a.m.
Segunda Compensación:
Horario: días hábiles bancarios entre 2:30 p.m. y 3:00 p.m. PROCESO DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN
Cada institución miembro de la respectiva Cámara de Compensación, consigna en el Banco Central de Venezuela, debidamente firmados por los representantes autorizando la siguiente información:
Formulario ¨Planilla Especial de Compensación¨.
Formulario ¨Suministro de Información de Compensación.
Dos diskettes etiquetados contentivos de la información de compensación.
Banco Central de Venezuela recibe y valida la información recibida.
La institución participante recibe, del Banco Central de Venezuela, copia debidamente validada por funcionarios autorizados.
Formulario ¨Planilla Especial de Compensación¨.
Banco Central de Venezuela determina posición neta bilateral y posición multilateral para cada institución.
PERÍODO DE LIQUIDACIÓN
Banco Central de Venezuela determina el saldo del día para cada institución participante (netos, multilaterales y bilaterales)
A través de interfaz con la aplicación de Cuentas Corrientes, procede a liquidación en las cuentas que cada institución participante mantiene en Banco Central de Venezuela
CÁMARAS DE COMPENSACIÓN AUTORIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Bancos Compensadores:
El intercambio físico de cheques se realiza en la sede de la sucursal del banco compensador en la plaza correspondiente.
Cada banco compensador, en cada plaza, determina el saldo del día para cada institución participante (netos, multilaterales y bilaterales)
Cada institución participante mantiene en el Banco Compensador una cuenta corriente especial para la liquidación.
El cierre se efectúa mediante el registro de notas de débito y crédito (según corresponda) de cada institución financiera miembro, las cuales se transfieren, en línea, a las oficinas principales en Caracas de los bancos compensadores y se liquidan mediante emisión de cheques (a favor o en contra del banco compensador), enlazado con la Cámara de Compensación Caracas.
El pago final se alcanza al siguiente día, mediante liquidación realizada por el Banco Central de Venezuela, al acreditar o debitar en las cuentas que cada institución participante mantiene en el Banco Central de Venezuela.