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The R&D challenges facing eHealth

IV. I MPACTS AND C ONSEQUENCES OF E H EALTH D EVELOPMENTS

IV.2. The R&D challenges facing eHealth

Participación de fundaciones filantrópicas en las reuniones de la OMS

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3. La OMS puede invitar a las fundaciones filantrópicas a participar en consultas, audiencias y otras reuniones de conformidad con el párrafo 16 del marco general. Las consultas y audiencias pue- den ser electrónicas o presenciales.

4. La participación en otras reuniones se producirá en relación con el examen de un punto del or- den del día en el que la fundación filantrópica de que se trate tenga un interés particular y cuando su participación agregue valor a las deliberaciones de la reunión. Dicha participación podrá servir tam- bién para intercambiar información y opiniones, pero en ningún caso para proporcionar asesoramiento. 4bis. La naturaleza de la participación de las fundaciones filantrópicas depende del tipo de reunión de que se trate. El formato, las modalidades y la participación de fundaciones filantrópicas en consultas, audiencias y otras reuniones lo decide caso por caso el órgano deliberante o la Secretaría de la OMS. La participación y las aportaciones de las fundaciones filantrópicas se harán públicas en la medida de lo posible. Las fundaciones filantrópicas no intervienen en ningún proceso de adopción de decisiones de la Organización.

Participación de la Secretaría en reuniones organizadas por fundaciones filantrópicas

5. La OMS puede organizar reuniones conjuntas o copatrocinar reuniones organizadas por funda- ciones filantrópicas siempre que se respete la integridad, la independencia y la reputación de la Orga- nización y que esa participación promueva los objetivos de la OMS consignados en el Programa Gene- ral de Trabajo. Los funcionarios de la OMS pueden participar en reuniones organizadas por fundacio- nes filantrópicas de conformidad con la reglamentación interna de la Organización. La fundación fi- lantrópica no tergiversará la participación de la OMS presentándola como un apoyo o respaldo oficial de la OMS a la reunión y convendrá en no utilizar la participación de la OMS con fines publicitarios.

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Para una descripción de los cinco tipos de interacción, véanse los párrafos 15 a 21 del marco general.

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Distintas de las reuniones de los órganos deliberantes, que están reguladas por la política sobre gestión de la colaboración.

Procedimientos operativos

6. La participación de la OMS en reuniones organizadas por fundaciones filantrópicas en calidad de coorganizadora, copatrocinadora, miembro de mesas redondas u oradora se gestionará de confor- midad con las disposiciones establecidas en el marco para la colaboración con agentes no estatales.

RECURSOS

7. La OMS puede aceptar fondos, personal y contribuciones en especie procedentes de fundacio- nes filantrópicas siempre y cuando las contribuciones se enmarquen en el Programa General de Traba- jo de la OMS, no provoquen conflictos de intereses, se gestionen de conformidad con el marco y se ajusten a los demás reglamentos, normas y políticas pertinentes de la OMS.

MANTENER EL TEXTO; AÑADIR UNA NOTA A PIE DE PÁGINA TRAS LA PALABRA «PER- SONAL»: Las contribuciones de personal solo se podrán aceptar para asignaciones por corto plazo que no conlleven trabajo normativo y siempre que los posibles riesgos se gestionen de conformidad con este marco.

8. Como todos los demás contribuyentes, las fundaciones filantrópicas deberán armonizar sus con- tribuciones con las prioridades fijadas por la Asamblea de la Salud en el presupuesto por progra- mas aprobado.

9. Se invita a las fundaciones filantrópicas a que participen en el diálogo sobre financiación, que ha sido concebido para mejorar la armonización, la previsibilidad, la flexibilidad y la transparencia de la financiación de la OMS y reducir la vulnerabilidad presupuestaria.

10. Los programas y las oficinas de la OMS deben tratar de evitar la dependencia de una sola fuente de financiación.

11. La aceptación de contribuciones (en efectivo o en especie) deberá atenerse a las condicio- nes siguientes:

a) la aceptación de una contribución no significará que la OMS aprueba a la fundación filan- trópica en cuestión;

b) la aceptación de una contribución no otorgará al contribuyente ningún privilegio o ventaja;

c) la aceptación de una contribución no ofrecerá al contribuyente ninguna posibilidad de asesorar o dirigir la gestión o la aplicación de las actividades operativas, ni de influir o partici- par en ellas;

d) la OMS se reserva el derecho discrecional de rechazar una contribución sin necesidad de dar explicación alguna.

Políticas y procedimientos operativos específicos

12. La aceptación de cualquier recurso procedente de una fundación filantrópica se tramitará de conformidad con las disposiciones del presente marco y otras normas pertinentes como el Estatuto del Personal y el Reglamento de Personal, el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Finan- ciera y las políticas de la OMS que rigen las adquisiciones.

13. En aras de la transparencia, la OMS tiene que agradecer públicamente las contribuciones recibi- das de fundaciones filantrópicas, de conformidad con las políticas y prácticas de la Organización. 14. En general, las notas de agradecimiento se redactarán como sigue: «La Organización Mundial de la Salud da las gracias a [la fundación filantrópica] por su contribución financiera a [descripción del resultado o la actividad]».

15. Las contribuciones procedentes de fundaciones filantrópicas se enumeran en el informe finan- ciero y los estados financieros comprobados de la OMS, así como en el portal web del presupuesto por programas y en el registro OMS de agentes no estatales.

16. Las fundaciones filantrópicas no podrán mencionar en sus materiales promocionales el hecho de haber realizado una contribución. Sin embargo, podrán aludir a la contribución en sus informes anua- les o documentos similares. Además, podrán mencionar la contribución dentro de la información con- tenida en sus sitios web a efectos de transparencia, en las páginas especiales de sus sitios web que no tengan carácter publicitario y en publicaciones similares, siempre y cuando el contenido y el contexto hayan sido acordados con la OMS.

DATOS PROBATORIOS

17. Las fundaciones filantrópicas pueden proporcionar información y conocimientos actualizados sobre cuestiones técnicas y compartir su experiencia con la OMS, según proceda, con arreglo a las disposiciones del marco general y, específicamente, de esta política y procedimientos operativos y de otras normas, políticas y procedimientos aplicables de la OMS. Dicha contribución se deberá hacer pública, según proceda, siempre que sea posible. Los datos científicos generados se deberían difundir públicamente.

PROMOCIÓN

18. La OMS colabora con fundaciones filantrópicas en la promoción de la salud, el aumento de la sensibilización acerca de las cuestiones de salud, la modificación de los comportamientos en provecho de la salud pública, y el fomento de la colaboración y una mayor coherencia entre los agentes no esta- tales en los casos en que se precisa una acción conjunta. Se alienta a las fundaciones filantrópicas a que, por conducto de sus redes, difundan las políticas, directrices, normas, reglamentaciones y otros instrumentos de la OMS, con el fin de aumentar el radio de alcance de la Organización.

COLABORACIÓN TÉCNICA

19. Se alienta a la Secretaría a realizar colaboraciones técnicas con las fundaciones filantrópicas, a condición de que favorezcan los intereses de la Organización y se gestionen de conformidad con el marco para la colaboración con agentes no estatales.

PROYECTO DE POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA OMS

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