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An Approximate Solution

4.8 Comparison with Index Based Methods [Extended]

5.5.3 Finding Subgraph Isomorphic Answers

5.5.3.2 An Approximate Solution

Q Concejo Municipal de E) Peñón, Bolívar, en uso cte sus facultades constítudonales y legales, y en especial, las que le confiefé la ley 1523 de 2012, y

" c o N S i^ ^

Que Cotombia es uñ Estado; social de d e re ^ , (Mganizacto en Ibnna de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades terHtonales,^ democrática, partidpaSva y pluralista, fundada en el re^)eto de la dignidad tumana, en d trabajo y la solidaridad de las persoras que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que son fines esendalM del Estado; Sen/ir a la comunidaci, pronnovef la prosperidad general y garantizar prirnipios, derectid« y d e b e ^ consagrados &n la C wistituci^; facffitaf' ia parfe^»ci6n'de iodos en te €tec*iitones que los afectan y en la vida económica, politica,^a(liirrinistrativa y cultural de la t'to^ón; <le(

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nder la independencia nacional, mantener la in te g ri^ territorial y asegurar ialxMivtvencia pacífica y la vigencia

de un orden justo. f ^ ^

Que las autoridades de la Re(»Mca están instituidas para proteger a todas tas personas residOTtes en ColonrtMa, en su, vida, honra,‘ bienes, creendas, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la ftjndón administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en tos principios de igualdad, moralidad, eficatía, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descefílralizadón, la d^egadón y la desconceníraaón de fudciorws.

€ I $eñón (^olíbar)

NIT.806009357-9

Que la g e sti^ del riesgo se constHuye en una potitica de desarroliú indispensable para asegurar la sosl^ibHidad, la seguridad territoríai, los derechos e intereses coiecfivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está i!>frínsecamente asociatte con la planificación dei tíesarí<áto seguro, awt la gestión ambiental terriioriai aostenibie, en iodos los niveles de gobierno y la efectiva paríicjpadón de la población.

V. -i'-'.

Que la gesti<^ dei riesgo es responsabilidad de todas las »jtofktades y de los h«^Kantes

del territorio colombiano. .

Que en cumplimiento de las entidades pikiticas, privadas y comunitarías desarrollarán y ejecutarán los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y m a n ^ de desastres, en el marco de sus cory^tencias, su ámbito de actuad^íi y su Juris<£cción. como (imponentes d ti Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que los residentes en «I M unicif^ deben ser prcrta^os por És autoridades en su vida e integridad física y mental, m sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad, la sertubrldad pútrfica y a gozar de un ambiente sano, frente a postoles desastres o f«iómenos peligrosos que amertacen o infieran daño a los valores enunciados.

Que es deber de toda persona natural o jurídica, Üen sea d | d(»«cho i^íbRco o privado, adoptar las metfidas necesarias para una adecuada g e s t^ . del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a sahraguardarse, que es cortdlción necesaria para el ^erdcio de la solidaridad soda!.

Que el Alcalde y la'Adminisferación Municipal son las instatKdas de directíón y coordinación dei Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en él tenitorio y tienen el deber (te pawr en m»cha y mantener la continuidad de tos procesos de gestión dd riesgo de desastres, aa' como integrar en la plímlficación del desarrollo Municipal, «riones estratégicas y prioritarias en ma«a

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a de gestión del riesgo, espedaimaite a través dd plan de desarrollo y demás m em entos de planificación bajo su responsabilidad.

Que el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012 estaiilece que "Las administraciones depaftamental», distritales y municipales, en un plazo no mayor a noventa (90) dfes posteriores a la flecha en c^ie se sancione la presente ley, consOtuIrár» sus p ro f^ fondos de gestión dei riesgo bajo e) esquema dd Fbn^ Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el (MX)pósito de invertir, cSestinar y ejecutar sus recursos en la adopción de mecMas de conodmief^ y re<4Uí:cíó» tte! riesgo tJe ttesastiti, íKtiparadúíí, itísjjuesta, í'diaíjíWtadóíi y

C l $eñón (Plolíbar)

NIT.808009367-®

reconstrucdón. Podrá estabiecsr mecanismos de finandackki dirigidos a las entidades involucradas en los ptticesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres o calamidad. El Forxk) podrá crear subcuentas para los diferentes pf ocesos de la gestión dé riesgo.

Parágrafo. Ljqs recursos destóiados a los fondos de k» que habla este artículo,

serán de carácter acumutettivo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos cMorentes a la gestión del riesgo. En todo c ^ el monto de los re c u i^ d e b ^ guardar ooherencia con ios niveles de ries^ de desastre que enfrenta el De|>arSmento, DistHto o Munklpio''.

Que se tiace necesario, en cumplimiento del mandato legal, dotar a la adminidración municipal de mecanismos de fin«Kiadón necesarios tpje te pennnítan desarrollar e Implementar la poKtíca de gestión áé rirago en el territorio con d prop<felfep de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de sus habitantes y al desarroito sostenible de la región y d país.

ACUERDA

CAPITULA) I

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FON£^ MUNICIPAL DE GESTIÓN DB. fWESGO

ARTÍCULO 1 FONDO MUNICIPAL DE GESTIÓN" DEL RIESGO.- Crease el Fondo Municipal para la G etfi^'ciei Riaágo de Desastres, conforme lo dispuesto en el articulo 47 en concordancia con el, articulo 54 de la Ley 1523 de 20^2, en adelante, y para efectos del presente Acuerdo, Fondo M úni^al, con» una cuenta especial ctel rminicipio, con independenda patrimohíal, adm»iisb«tiva, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia sodal, con el propósito de invertir, ahorrar, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de mecfidas de conocimiento y reducción del riesgo y mane^ de desastres o calamidades públicas declaradas o de naturaleza similar.

Parágrafo

1”. Cada Seaetaría asignará de su presupuesto recursos sectoriales para la