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An optimal solution to managing these risks?

4 Management of risks in devolved purchase arrangements

5.4 An optimal solution to managing these risks?

San Miguel, 20 de enero de 2006

Visto, el Oficio Nº 001-2006-OPE-OCLSA-UNFV, de fecha 3 de enero de 2006, del Jefe de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita se rectifique la Resolución R-Nº 1718-2005-UNFV de fecha 27.12.05, que exonera a la Universidad Nacional Federico Villarreal del Proceso de Selección del Concurso Público Nº 0010-2005-UNFV “Servicio de Publicidad Admisión 2006”; y,

Que, el artículo 201, numeral 201.1, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “... los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados de oficio o a instancia de los administrados...”;

Que, con Oficio Nº 927-2005-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 29.11.05, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares solicitó la Exoneración del proceso de Selección de Concurso Público Nº 0010-2005-UNFV, servicio de publicidad Admisión 2006; y en el numeral 3. del mencionado Oficio se presenta un cuadro con los medios de comunicación y montos solicitados por la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, para el mencionado servicio;

Que, en el numeral 4. del Oficio antes indicado, se solicita que los servicios se tramitan como una Exoneración, por Servicios Personalísimos, por un valor referencial de S/. 604,947.74 Nuevos Soles, haciendo mención a los medios de comunicación;

Que, de acuerdo a ello se expidió la Resolución Rectoral Nº 1718-2005-UNFV, en donde en su Artículo Primero, se exonera a la Universidad Nacional Federico Villarreal del proceso de Selección del Concurso Público Nº 0010-2005-UNFV, Servicio de publicidad Admisión 2006, de conformidad con el artículo 19 literal f), del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, por un valor referencial de S/. 604,947.74 Nuevos Soles por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. En su Artículo Segundo autoriza a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares a contratar los servicios de publicidad que exonera la mencionada Resolución en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-UNFV, en los medios de comunicación conforme lo señalado en el Oficio Nº 927-2005-UNFV;

Que, en el mencionado Oficio, debido a un error mecanográfico, se consideró dentro de los medios de comunicación escrito a la Empresa Correo por el monto de S/. 46,496.38 Nuevos Soles y a la República por S/. 52,778.88 Nuevos Soles, ambas para publicidades para la Escuela Universitaria de Post Grado (EUPG), debiendo ser lo correcto a la Empresa Correo S/. 52,778.88 Nuevos Soles y a La República S/. 46,496.38 Nuevos Soles;

Que, asimismo se consideró dentro de los medios de comunicación por radio a la Empresa La Mega por los montos de S/. 20,100.53 Nuevos Soles para publicidades para la Oficina Central de Admisión (OCA), y de S/. 16,831.36 Nuevos Soles para publicaciones de la Escuela Universitaria de Post Grado (EUPG), debiendo ser lo correcto a La Mega por el monto de S/. 20,100.53 Nuevos Soles para publicidad de la Oficina Central de Admisión (OCA), y en CPN el monto de S/. 16,831.36 Nuevos Soles para publicidades de la Escuela Universitaria de Post Grado (EUPG );

Que, habiendo la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, rectificado el Oficio señalado, en los numerales 3 y 4, teniendo en cuenta que dicha rectificación no altera el monto general, y que las Bases Administrativas y la Convocatoria e invitaciones para el proceso son correctas, es necesario efectuar la rectificación de la acotada resolución;

De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectificar la Resolución R-Nº 1718-2005-UNFV de fecha 27.12.05,

que exonera a la Universidad Nacional Federico Villarreal del Proceso de Selección del Concurso Público Nº 0010-2005-UNFV “Servicio de Publicidad Admisión 2006”, en el sétimo considerando y en el Artículo 2, respecto a los medios de comunicación a contratar en forma directa mediante acciones inmediatas, por la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, de acuerdo al siguiente detalle:

DICE:

Medio Empresa USUARIO TOTAL

OCA EUPG CEPREVI EUDED PROLICED GENERA

L El Comercio 59.157,31 82.833,13 50.706,26 19.014,85 Escrito Correo 35.873,15 46.496,38 26.239,50 La República 62.905,26 52.778,88 17.996.52 12.858,42 Todo Sport 3.534,30 SUB TOTAL S/. 161.470,02 182.108,3 9 68.702,78 31.873,27 26.239,50 470.393,9 6 Radio RPP 38.712,13 33.662,72 25.247,04 LA MEGA 20.100,53 16.831,36 SUB TOTAL S/. 58.812,66 50.494,08 25.247,04 0,00 0,00 134.553,7 8 TOTAL GENERAL S/. 220.282,68 232.602,47 93.949,82 31.873,27 26.239,50 604.947,74 DEBE DECIR: USUARIO TOTAL Medi

o Empresa OCA EUPG CEPREVI EUDED PROLICED GENERAL

El Comercio 59.157,31 82.833,13 50.706,26 19.014,85 Correo 35.873,15 52.778,8 8 26.239,50 Escrit o La República 62.905,26 46.496,3 8 17.996,5 2 12.858,4 2 Todo Sport 3.534,30 SUB TOTAL S/. 161.470,0 2 182.108,39 68.702,78 31.873,27 26.239,50 470.393,96 RPP 38.712,13 33.662,7 2 25.247,04 Radio CPN 16.831,3 6 LA MEGA 20.100,53 SUB TOTAL S/. 58.812,66 50.494,0 8 25.247,04 - - 134.553,78 TOTAL GENERAL S/. 220.282,68 232.602,47 93.949,82 31.873,27 26.239,50 604.947,74 Artículo Segundo.- De acuerdo a la rectificación señalada en el artículo precedente,

precisar que los medios de comunicación a contratar son: El Comercio, Correo, La República, Todo Sport, RPP, CPN y la Mega.

Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares

remita copia de la presente resolución y del Oficio Nº 001-2006-OPE-OCLSA-UNFV, que sustenta la rectificación realizada a la Contraloría General de la República y al Consejo

Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en forma electrónica, a través del SEACE.

Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como la Oficina Central de

Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MARIA VIAÑA PEREZ

Rector

PATRICIA VELASCO VALDERAS

Secretaria General

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