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Sin duda uno de las mayores tensiones que ha debido enfrentar el derecho a la información legislativa ha sido el advenimiento de las TIC que han revolucionaron la forma de publicar haciéndola transitar casi completamente desde la publicación impresa a la publicación electrónica.
De hecho, se puede afirmar fehacientemente hoy en día que el medio impreso no resulta ser una herramienta eficaz de publicidad, pues como hemos dicho vivimos en una sociedad caracterizada por sus redes y sistemas de información, denominada Sociedad Red, bajo la cual es posible encontrar múltiples medios e instrumentos que implican indudables avances para la forma de dar publicidad a las normas jurídicas, y cumplir con las aspiraciones de eficacia de su comunicación.
Al respecto, es posible constatar que efectivamente, desde ya hace algunas décadas se observa una tendencia creciente hacia la publicación electrónica de la ley, apareciendo cada vez más plataformas de consulta on-line de esta información.
Un punto a tener en consideración al tratar este punto es que no debemos confundir la publicación oficial con la publicación en el Diario, Gaceta o Boletín Oficial. Efectivamente y según disponen la mayoría de los ordenamientos jurídicos analizados más adelante, la propia norma puede disponer su publicación en un medio distinto de aquellos y en tal caso la publicación también puede revestir el carácter de oficial.
En definitiva la inserción de la publicación en el Diario Oficial impreso es la hipótesis más común de hacer la publicación, sin embargo, tienen este carácter también las publicaciones hechas en cualquiera de los otros medios oficiales dispuestos por el legislador, por lo que podemos interpretar que esas publicaciones tienen la misma eficacia jurídica que la publicación en soporte papel.
En este ámbito, la publicación de las normas en línea ha ido ganando progresivamente espacios desde hace algunos años e incluso sustituyendo
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completamente la publicación impresa oficial como ocurre por ejemplo con el Boletín Oficial Español.
Incluso la doctrina, reticente hace algunos años cuando señalaba que “es preciso
admitir que la escritura es un vehículo o medio de fijación o de plasmación que cumple una función de certidumbre muy importante. Hoy por hoy no parece fácil encontrar cauces de recepción y de almacenamiento de la información jurídica que puedan superar al derecho escrito. Aun cuando se realizan ensayos con ordenadores electrónicos, no parece que estemos todavía en condiciones de jubilar a la letra escrita y la letra impresa” (Díez Picazo, 1999, p. 101), ha
devenido en considerar la publicación electrónica más eficaz para responder al principio de publicidad de la ley.
Torres Lana por ejemplo señala que “podría concluirse prima facie que la
publicación on line suministra el mismo grado de cognoscibilidad, o incluso superior, que la proporcionada por la publicación realizada en un periódico oficial” (2005, p. 30).
El mismo autor, citando la ya señalada sentencia del Tribunal Constitucional Español de 1998, sustenta la idea que no parece haber duda que la publicación en línea puede cumplir la finalidad de dar la posibilidad de conocimiento de las normas a un mayor número de personas.
A pesar de la discusión doctrinal, veremos que la preocupación por el diseño, desarrollo e implementación de estos servicios surge en Europa mucho más tempranamente que en América Latina, y ya en el año 1983 el Consejo Europeo, inspirado en el creciente mercado de bancos de datos jurídicos, emite la Recomendación REC (1983) 3F relativa a la Protección de Usuarios de Servicios de Informática Jurídica, por la que recomienda la adopción de medios apropiados para la protección de los usuarios de estos servicios de información jurídica, definiéndolos como “aquel servicio (institución o conjunto de instituciones
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automatizados proporciona información sobre documentos jurídicos de una o varias de las siguientes categorías: la legislación, la jurisprudencia, y la doctrina”.
Sugiere además a los Estados miembros “facilitar el acceso de los servicios de
información jurídica a los textos jurídicos básicos (legislación, jurisprudencia, textos administrativos)”.
Posteriormente, en lo que se entiende como un planteamiento basado en una visión sociopolítica y no mercantil como la anterior, el año 2001 el mismo Consejo Europeo, ahora a través de Recomendación REC (2001) 3F referido a los servicios otorgados a los ciudadanos por los tribunales y otras instituciones jurídicas utilizando las TIC, recomienda a los Estados “la difusión electrónica de
las leyes y la creación de servicios gratuitos que faciliten a los ciudadanos el acceso a la legislación vigente, sin perjuicio de que existan también servicios complementarios desarrollados por el sector privado”.
Se colige de esta recomendación que es el Estado el que debe garantizar que el ciudadano conozca con certeza las normas aplicables a través de plataformas oficiales públicas y gratuitas, en definitiva garantizar eficazmente el derecho a la información legislativa.
Se produce como vemos, con este cambio de contexto e intención, un importante avance en el entorno europeo en el traslado de los servicios de información legislativa on-line del sector privado al público, pues el sentido jurídico general comenzó a abogar por su gratuidad, atendido el carácter eminentemente de dominio público de su contenido.
Obviamente lo anterior, no se opone a la promoción del desarrollo de iniciativas privadas que agreguen valor a esta información, las que podrán ser comercializadas, como se desprende de la propia recomendación.
No obstante lo anterior, cabe preguntarse ahora si ¿la publicación electrónica es un medio eficiente para cumplir con el principio de publicidad y seguridad jurídica?
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En nuestra opinión, como adelantáramos, considerando lo referido a la contaminación legislativa y las disfunciones informativas, la mera publicación en línea no es suficiente para garantizar el derecho a la información legislativa, así como tampoco es garantía suficiente para la realización de las exigencias de publicidad de la ley y seguridad jurídica.
Por tanto, creemos que el desafío para los editores legales oficiales en el siglo XXI debe expresarse en garantizar el acceso al contenido oficial de la norma legal bajo los estándares internacionales de gestión de la información que revisaremos en el próximo capítulo.