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Chapter 4 Testing the Classifiers

4.3 Analysis of the Classification Logs

1. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato el Adjudicatario deberá entregar al Contratante, junto con el Contrato firmado, una Fianza de Cumplimiento, por un valor del veinte por ciento (20 %) del monto total del Contrato, denominada en Quetzales, la cual deberá estar vigente hasta que el Contratante extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción todo lo contratado y haya recibido a su satisfacción las Garantías de Conservación de Obra y/o de Calidad o funcionamiento.

2. La fianza cubrirá con el diez por ciento (10%) de su valor, el pago de salarios y prestaciones laborales de los trabajadores incluyendo las cuotas patronales establecidas por la Ley y, con el noventa por ciento (90%) restante, el cumplimiento del contrato de acuerdo con las especificaciones, planos y demás documentos contractuales, así como la ejecución y entrega de lo contratado dentro del tiempo estipulado. Además cubrirá fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del contrato, antes de que se constituya la garantía de Conservación.

3. La Fianza de Cumplimiento deberá formalizarse mediante póliza emitida por una institución afianzadora o un Banco, debidamente autorizado para operar en Guatemala. Si la institución que emite la fianza bancaria está localizada fuera de Guatemala, ésta deberá tener una sucursal financiera corresponsal en Guatemala que permita hacer efectiva la fianza y que esté debidamente autorizada para operar en el país.

4. El incumplimiento del Adjudicatario en la entrega de esta fianza con las disposiciones ya expuestas constituirá base suficiente para dejar sin efecto la adjudicación del contrato y hacer efectiva la Fianza de Sostenimiento de la Oferta.

5. Si el emisor de la fianza de Cumplimiento se declarara en quiebra o insolvente o cesaran sus derechos a realizar actividades comerciales en el país, en un plazo de cinco (5) días a partir de esa fecha, el Contratista deberá reemplazarla por una fianza de otro emisor.

6. Se hará efectiva la fianza de Cumplimiento en los siguientes casos:

a. Si el Contratista no presenta la garantía de Conservación de Obra y/o de Calidad y Funcionamiento, dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega de la Obra.

b. Si el Contratista no presenta la constancia respectiva del Contratante de haber recibido a entera satisfacción la Obra objeto del contrato.

c. Si el Contratista deja de cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley y del contrato. d. Si el Contratista no cumple con el pago de salarios, prestaciones laborales, cuotas al IGSS y

cualquier otro pago a sus trabajadores al que legalmente estuviera obligado.

b.

Garantía de Anticipo

1. Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el Contratista constituirá garantía mediante fianza de Anticipo por el monto de un cien por ciento (100%) del pago de Anticipo mismo.

2. La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización. El Contratista amortizará el anticipo mediante la deducción que se le haga en cada pago. El descuento del anticipo se calculará multiplicando el monto bruto de cada estimación por el mismo porcentaje de anticipo que se haya concedido, sin incluir en el monto de la estimación, el valor de las Órdenes de Trabajo Suplementario y Acuerdos de Trabajo Extra en los cuales no se haya otorgado anticipo.

3. La Fianza de Anticipo deberá formalizarse mediante póliza emitida por una institución afianzadora o un Banco, debidamente autorizado para operar en Guatemala. Si la institución que emite la fianza bancaria está localizada fuera de Guatemala, ésta deberá tener una sucursal financiera corresponsal en Guatemala que permita hacer efectiva la fianza y que esté debidamente autorizada para operar en el país.

4. Esta fianza se hará efectiva en el caso de comprobarse que el Contratista ha dado al anticipo un destino distinto a la ejecución de la Obra objeto del contrato

c.

Garantía de Conservación de Obra

1. El Contratista constituirá garantía mediante Fianza de Conservación de Obra, a favor del Contratante, equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del Contrato, como requisito previo a la liquidación de lo contratado.

2. La Fianza de Conservación de Obra deberá formalizarse mediante póliza emitida por una institución afianzadora o un Banco, debidamente autorizado para operar en Guatemala. Si la institución que emite la fianza bancaria está localizada fuera de Guatemala, ésta deberá tener una sucursal financiera corresponsal en Guatemala que permita hacer efectiva la fianza y que esté debidamente autorizada para operar en el país.

3. Esta fianza se hará efectiva para cubrir el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables al Contratista y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la Obra. El vencimiento del tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la Obra no exime al Contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la Obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco (5) años, a partir de la recepción definitiva de la obra.

d.

Garantía de Saldos Deudores

1. Cuando la Obra esté terminada, el Contratista constituirá garantía mediante Fianza de Saldos Deudores, para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del

Contratante o de terceros en la liquidación, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Esta fianza deberá otorgarse como requisito previo para la recepción del Contrato por medio del Acta de Terminación.

2. La Fianza de Saldos Deudores deberá formalizarse mediante póliza emitida por una institución afianzadora o un Banco, debidamente autorizado para operar en Guatemala. Si la institución que emite la fianza bancaria está localizada fuera de Guatemala, ésta deberá tener una sucursal financiera corresponsal en Guatemala que permita hacer efectiva la fianza y que esté debidamente autorizada para operar en el país.

3. Esta fianza se hará efectiva para cubrir el valor de los saldos deudores relacionados con el contrato y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de recepción.

e.

Seguros

1. El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, los cuales serán emitidos por Aseguradoras debidamente autorizadas para operar en el país y deberán estar vigentes hasta que se expida el acta de finalización del contrato y solo podrán cancelarse con previa autorización del Contratante y deberán cubrir como mínimo y en los porcentajes siguientes:

a. Pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales: 100%. b. Pérdida o daños a los Equipos: 80%

c. Pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, incluyendo a la de terceros: 100%

d. Accidentes, lesiones personales, desmembración accidental, o muerte incluyendo a empleados del Contratista y terceros.

i. De los empleados del contratista: Q. 100,000.00; ii. Daños a terceros: Q. 50,000.00.

e. Seguros de incendio y líneas aliadas, protección por incendio y rayo, además de riesgos derivados de eventos de la naturaleza como terremoto, erupción volcánica, caída de ceniza volcánica, huracanes, granizo, vientos tempestuosos e inundaciones y otros daños provocados por la intervención de terceras personas.

f. Seguros de todo riesgo para construcción, cuya cobertura será de acuerdo a las necesidades y naturaleza de la Obra.

2. El Contratista deberá entregar al Contratante, para su aprobación, las pólizas de seguro antes de la Fecha de Inicio del contrato. Si el Contratista no proporcionara las pólizas de los seguros, el Contratante podrá contratarlos y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista, sin perjuicio de dar por terminado el Contrato.

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