• No results found

EL INFRASCRITO Secretario de la Asamblea General de Propietarios del CONDOMINIO FERIA ROSA.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de ASAMBLEA GENE- RAL DE PROPIETARIOS, que legalmente lleva el CONDOMINIO FERIA ROSA, se encuentra asentada el ACTA NUMERO: CINCO, DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS, celebrada en tercera convocatoria, en la Ciudad de San Salvador, Depar- tamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día once de febrero del dos mil dieciséis, en la que consta que en el PUNTO NUMERO OCHO: ELECCION DEL ADMINISTRADOR PROPIETARIO Y ADMINISTRADOR SUPLENTE; resultaron electos los señores RI- CARDO MAURICIO SACA GONZALEZ, como ADMINISTRADOR PROPIETARIO, quien de acuerdo con los Artículos Décimo Séptimo, Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno del Reglamento de Administración del Condominio Feria Rosa, tiene la REPRESENTACIÓN LEGAL de la misma; y el señor JOSE ARMANDO FLORES ESCOBAR, como ADMINISTRADOR SUPLENTE; elegidos para un periodo de un año, a partir del día once de febrero de dos mil dieciséis, hasta el once de febrero de dos mil diecisiete.

Y para los usos que se estime conveniente, se extiende la presente en la Ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

JOSE ANTONIO RIVERA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028435-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el proceso con Referencia N° 70-C-2014-2, ha comparecido el Licenciado FRANCISCO ANTONIO ORELLANA ORTIZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, que puede abreviarse ISTA, que antes fue el BANCO DE TIERRAS y éste a su vez fue la FINANCIERA NACIONAL DE TIERRAS AGRICO-

LAS (FINATA), a demandar la resolución de contrato y cancelación de inscripción a los señores JOSE CELESTINO CAMPOS DE PAZ y JUAN ANTONIO DE LA PAZ, pero habiéndose realizado las di- ligencias pertinentes para emplazar a los demandados señores JOSE CELESTINO CAMPOS DE PAZ y JUAN ANTONIO DE LA PAZ, quienes son mayores de edad, agricultores en pequeño, de los cuales no se proporciona más generales, por no haber sido proporcionada por la parte demandante, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil quince, se ordenó emplazar a los demandados JOSE CELESTINO CAMPOS DE PAZ y JUAN ANTONIO DE LA PAZ por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene a los referidos señores, que deberán presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, deberán comparecer por medio de abogado, a menos que posean capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos sufi cientes pueden acudir a la Procuraduría General de la República para que sean representados gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 67 y 75 CPCM., o en caso que tuvieren procurador o representante legal se presente, dentro del término de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dichos demandado no comparecen en el término con- cedido, se les nombrará un curador ad-lítem para que los represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil quince. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F028346

EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, a la señora LUCIA YENI BENITEZ BENITEZ, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con docu- mento único de identidad número: cero dos millones trescientos noventa y un mil doscientos setenta y uno – tres, y con número de identifi cación tributaria: un mil trescientos veintidós – ciento treinta mil ciento ochenta y dos – ciento uno – tres.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ LEGAL

HACE SABER: Que los abogados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ y ZULMA YASMIN FUEN- TES, en sus calidades de apoderados generales judiciales con cláusula especial de la SOCIEDAD BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LI- MITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BANCOMI, S.C. DE R.L. DE C.V., conocida comercialmente como BANCOMI o BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, representada legalmente por el señor MAURICIO VELASQUEZ FERRUFINO, han presentado demanda en su contra en el proceso ejecutivo mercantil, clasifi cado con Número Único de Expediente: 02227-14-PE-2CM1/PE-- 2014/R3; adjuntando los siguientes documentos: 1) demanda presentada por los abogados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, JAIME TULIO SALVADOR ARAN- DA HERNANDEZ y ZULMA YASMIN FUENTES, en sus calidades de apoderados generales judiciales con cláusula especial de la SOCIEDAD BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BANCOMI, S.C. DE R.L. DE C.V., conocida comercialmente como BANCOMI o BANCO DE LOS TRA- BAJADORES DE SAN MIGUEL; en contra de las señoras LUCIA YENI BENITEZ BENITEZ, HIPOLITA BENITEZ DE BENITEZ y ROSA ELVIRA BENITEZ; 2) copia certifi cada de poder general judicial a favor de los abogados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, JAIME TULIO SALVADOR ARAN- DA HERNANDEZ y ZULMA YASMIN FUENTES; 3) Mutuo simple, otorgado por las señoras LUCIA YENI BENITEZ BENITEZ, HIPOLITA BENITEZ DE BENITEZ y ROSA ELVIRA BENITEZ, a favor de la SOCIEDAD BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BANCOMI, S.C. DE R.L. DE C.V., conocida comercialmente como BANCOMI o BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL; 4) Estado de cuenta extendido por el Licenciado Pedro Noel Fuentes Díaz, contador general de la SOCIEDAD BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BANCOMI, S.C. DE R.L. DE C.V., conocida comercialmente como BANCOMI o BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, de fecha cuatro de marzo del año dos mil catorce, la cual corresponde al capital, intereses convencionales y primas de seguros, correspondientes al mutuo otorgado a favor de las señoras LUCIA YENI BENITEZ BENITEZ, HIPOLITA BENITEZ DE BENITEZ y ROSA ELVIRA BENITEZ; documentación que, juntamente con las demás actuaciones pertinentes, le será entregada a la demandada LUCIA YENI BENITEZ BENITEZ, al apersonarse a esta sede judicial. En razón de desconocerse su domicilio y paradero,

se le comunica a la demandada antes mencionada, que cuenta con DIEZ DIAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última publica- ción de este edicto, para comparecer a este juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y tal como lo establece el art. 186 inciso cuarto del código procesal civil y mercantil, se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Y para que sirva de legal emplazamiento a la demandada, señora LUCIA YENI BENITEZ BENITEZ.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dieciséis. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F028371

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA.

HACE SABER: Al señor JORGE TRUJILLO, quien según Tarjeta de Identifi cación Tributaria aparece como JORGE TRUJILLO VILLALTA, actualmente de ochenta y cinco años de edad, Sastre, del domicilio de Apopa, con Cédula de Identidad Personal Número: uno- uno- cero treinta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno cuatro- uno uno cero dos tres cero- uno cero uno-ocho; quien ha sido demandado en el Proceso Ejecu- tivo registrado con Referencia: 77-PE-15/1 en esta sede Judicial, por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento cincuenta y un mil doscientos noventa- ciento dos- cero; representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada KELLY MARGARITA GINJAUME DUARTE, con Número de Identi- fi cación Tributaria: cero uno cero uno- cero uno cero seis ocho uno- uno cero cinco- ocho; reclamándole la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR; más el interés convencional pactado con tasas modifi cadas de acuerdo al detalle siguiente: del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres al tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el interés del DIEZ PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL; del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete al treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, el interés del ONCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL; del uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho al treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, el interés del

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ LEGAL

DOCE PUNTO SESENTA POR CIENTO ANUAL; del uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve al treinta de abril del año dos mil, el interés del TRECE PUNTO SESENTA POR CIENTO ANUAL; del uno de mayo del año dos mil al treinta de abril del año dos mil uno, el interés del CATORCE PUNTO SESENTA POR CIENTO ANUAL; del uno de mayo del año dos mil uno al treinta de Abril del año dos mil dos, el interés del QUINCE PUNTO SESENTA POR CIENTO ANUAL; del uno de mayo del año dos mil dos al treinta de abril del año dos mil cuatro, el interés del DIECISEIS PUNTO SESENTA POR CIENTO ANUAL; del uno de mayo al treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro, el interés del UNO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL; del uno de septiembre del año dos mil cuatro al treinta de abril del año dos mil cinco, el interés del UNO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL; del uno de mayo al treinta de noviembre del año dos mil cinco, el interés del UNO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL; del uno al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco, el interés del UNO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL; del uno de enero al treinta y uno de mayo del año dos mil seis, el interés del DOS POR CIENTO ANUAL; del uno al treinta de junio del año dos mil seis, el interés del DOS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL; del uno de julio al treinta y uno de octubre del año dos mil seis, el interés del DOS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL; del uno de noviembre del año dos mil seis al veintiocho de febrero del año dos mil siete, el interés del DOS PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL; del uno de marzo al treinta y uno de mayo del año dos mil siete, el interés del TRES POR CIENTO ANUAL; del uno al treinta de junio del año dos mil siete, el interés del DOS PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL; del uno al treinta y uno de julio del año dos mil siete, el interés del TRES POR CIENTO ANUAL; del uno al treinta y uno de agosto del año dos mil siete, el interés del DOS PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL; del uno de septiembre al treinta de noviembre del año dos mil siete, el interés del DOS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL; del uno de diciembre del año dos mil siete en adelante, el interés del DOS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL; y el DOS POR CIENTO ANUAL de recargo por mora a partir del día dos de abril de mil novecientos noventa y nueve, en adelante, más las costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario y Documentos Privados de Cesión de Crédito Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor JORGE TRUJILLO, quien según Tarjeta de Iden- tifi cación Tributaria aparece como JORGE TRUJILLO VILLALTA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, catorce horas y seis minutos del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. 1 v. No. F028446 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: 2016149873 No. de Presentación: 20160229146 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: La palabra TIGO MONEY y diseño la palabra MONEY se traduce al idioma castellano como DINERO, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ LEGAL

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009606-1