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Lima, 22 de junio de 2007 CONSIDERANDO

Que, por Resoluciones Supremas Nº 137-2007-RE, de fecha 17 de mayo de 2007, y Nº186-2007-RE, de fecha 21 de junio de 2007, se autorizó excepcionalmente, hasta que se implemente la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28933, al Ministerio de Relaciones Exteriores para que a través de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América ejerza la representación del Estado peruano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en el proceso arbitral iniciado por la empresa Aguaytia Energy LLC;

Que, la mencionada Resolución Suprema Nº 137-2007- RE señaló, además, que dicha autorización no afecta las funciones, competencia y labores que corresponden a la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Ministerial Nº 310-2006-PCM, encargada de establecer las políticas de negociación y representación del Estado peruano en el citado proceso arbitral; Comisión que está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y es presidida por dicho Ministerio e integrada por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Energía y Minas, y por Proinversión;

Que, asimismo, dicha Resolución Suprema encargó al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América la contratación de los servicios legales especializados para la defensa del Estado en el citado proceso arbitral, señalando que la representación así otorgada formará parte de su gestión;

Que, la Comisión Multisectorial a cargo del caso Aguaytia, en el ejercicio de sus atribuciones, evaluó entre otras propuestas, la presentada por el Estudio “White and Case”,

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mediante la respectiva Carta de Compromiso, con un presupuesto estimado de honorarios para la etapa de Méritos del citado proceso arbitral que no excederá de US$ 1´642,600 (Un millón Seiscientos Cuarenta y dos Mil Seiscientos Dólares Americanos), salvo sus gastos y costos de expertos, para brindar la asesoría legal necesaria para la defensa del Estado;

Que, la citada Comisión Multisectorial, mediante comunicación de su Presidente Nº 001- 2007-PCOMUA, de fecha 25 de mayo de 2007, informó haber aprobado los términos financieros, el cronograma de pagos y la contratación del Estudio “White & Case”, para que brinde los servicios de asesoría legal y representación de la defensa del Perú en el proceso arbitral iniciado por la empresa Aguaytia contra el Estado peruano ante el CIADI, etapa de Méritos, proponiendo y encargando al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar tal contratación;

Que, a través del Oficio RE (PPT) Nº 2-5-C/59 de fecha 15 de marzo del 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos financieros necesarios para atender los servicios legales especializados vinculados con la defensa del Estado peruano en este proceso, así como para el pago de las costas arbitrales;

Que, mediante Ley Nº 29035, de fecha 10 de junio de 2007, que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Congreso de la República aprobó los fondos necesarios para esta contratación; habiendo la Dirección General de Administración, con Memorándum (DGA) Nº DGA0728/2007 de fecha 13 de junio de 2007, informado que tales fondos están a disposición del Pliego de Relaciones Exteriores;

Que, en Sesión de fecha 30 de mayo de 2007, el Consejo de Ministros fue debidamente informado sobre la próxima autorización, mediante Resolución Ministerial del Sector, de la contratación por parte del Embajador del Perú en Estados Unidos del Estudio Jurídico “White and Case” para que brinde la asesoría legal especializada para la defensa y representación del Perú en el citado proceso arbitral;

Que, la contratación de los servicios especializados de asesoría legal internacionales, que se encargarán de la defensa del Estado peruano en el presente proceso arbitral, está directamente relacionada con actos de la gestión de la Misión Diplomática del Perú en los Estados Unidos de América, en virtud de la mencionada Resolución Suprema Nº 137-2007- RE;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala las causales de inaplicación de la ley, en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, están fuera del ámbito de aplicación de dicha ley;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 2 numeral 3) inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 137-2007-RE de fecha 17 de mayo de 2007, autorízase al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la respectiva Carta de Compromiso con el Estudio Jurídico “White and Case” para que brinde la asesoría legal especializada para la defensa del Estado peruano durante la etapa de Méritos del proceso arbitral iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, CIADI, por la empresa Aguaytia Energy LLC . La citada Carta comprende el compromiso de cubrir los honorarios del Estudio White & Case hasta por un valor de US$1´642,600 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS) más sus gastos y costos de expertos.

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Artículo Segundo.- La Embajada del Perú en los Estados Unidos de América será la encargada de supervisar y velar por el cumplimiento de la mencionada contratación. Asimismo, dicha Embajada será la encargada de dar la respectiva conformidad por los servicios prestados por el Estudio Jurídico White & Case, previo informe del Presidente de la Comisión Multisectorial de Aguaytia respecto del desempeño del citado Estudio para el caso del pago de sus honorarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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