5.3 FINDINGS AND ANALYSIS
5.3.1 ONE-ON-ONE INTERVIEWS
5.3.2.2 ANALYSIS OF THE FOCUS GROUP DISCUSSIONS
la Unidad de Fiscalización, notificado mediante estrados a la organización de ciudadanos denominada
“Asociación Ciudadana Nueva Generación Azteca” el mismo día, en el domicilio que la misma
organización estableció para recibir notificaciones, hecho que se hizo constar en la “ESCRITURA
PÚBLICA NÚMERO CIENTO TRES 103/2016”, de fecha 25 de agosto de 2016, dando fe de los hechos la C. LICENCIADA FANNY GUILLERMO MALDONADO, Notario Público del Estado en Ejercicio, Titular de la Notaría Pública número VEINTITRÉS, con sede en esta Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, del Primer Distrito Judicial del Estado; Oficio mediante el cual se le notificó que no presentó el informe mensual sobre el origen y destino de los recursos correspondiente al mes de mayo del ejercicio fiscal 2016 y se le requirió que presentara todas las aclaraciones, rectificaciones, informes, elementos adicionales y/o documentación en original y copia, según corresponda, en un plazo de cinco días hábiles.
A continuación se transcribe en lo conducente el Oficio No. UFRPAP/123/2016.
1.- En el punto 1 del Oficio número UFRPAP/088/2016, se le notificó a la Organización de Ciudadanos “ASOCIACIÓN CIUDADANA NUEVA GENERACIÓN AZTECA” que no presentó el informe mensual sobre el origen y destino de sus recursos correspondiente al mes de mayo del año en curso, establecido en los artículos 11 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos,
artículo 51 segundo párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado
de Campeche, 236 numeral 1 inciso b), 272 y 273 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto Nacional Electoral, debido a que en base a estos artículos, el día de vencimiento para el cumplimiento de estas obligaciones era el 14 de junio de 2016.
Cabe señalar, que esta Unidad de Fiscalización remitió a la Organización de Ciudadanos el oficio No. UFRPAP/066/2016 de fecha 17 de mayo de 2016, signado por el C.P. Octavio Fernando Presuel de la Paz, Jefe de Departamento de la Unidad de Fiscalización, el cual fue notificado el 18 de mayo del mismo año a las 14:10 hrs., según consta en el acuse de recibo relativo, mediante el cual se le dió a conocer a la Organización de Ciudadanos que la fecha de vencimiento del plazo para la presentación del informe mensual sobre el origen y destino de sus recursos correspondiente al mes de mayo del año en curso, era el 14 de junio de 2016, sin embargo, la Organización de Ciudadanos no presentó su documentación a esta Unidad de Fiscalización, incumpliendo con lo establecido en los artículos 11 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, artículo 51 segundo párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, 236 numeral 1 inciso b), 272 y 273 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto Nacional Electoral, razón por la cual, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 143 párrafo 2 fracción I inciso b) y fracción II del Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales, esta Unidad de Fiscalización, le notifica nuevamente, no haber cumplido con lo establecido en los
artículos; 11 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, artículo 51 segundo párrafo
de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, 236 numeral 1
inciso b), 272 y 273 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto
Nacional Electoral que a continuación se transcriben a la letra y en sus partes conducentes:
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 11. …
71
Artículo 51.- …
Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto Nacional Electoral Artículo 236. …
Artículo 272. …
Artículo 273. …
Reglamento de Fiscalización de las Agrupaciones Políticas y Organizaciones Locales
Artículo 143. …
En el mismo oficio se le recordó que con el informe mensual debería adjuntar la documentación señalada en el artículo 274 del Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto Nacional Electoral, y cumplir con los avisos establecidos en el artículo 284 del mismo Reglamento, a continuación se transcriben a la letra:
Artículo 274. …
Artículo 284. …
La Organización de Ciudadanos denominada “Asociación Ciudadana Nueva Generación Azteca”,
omitió remitir contestación alguna al Oficio No. UFRPAP/123/2016, en consecuencia, no proporcionó aclaración, rectificación, informes, elementos adicionales y/o documentación alguna para solventación del señalado oficio; razón por la cual, esta Unidad de Fiscalización consideró como no solventada la observación plasmada en el oficio en mención.
En el Anexo 2 se asienta lo relativo a lo observado y solventado por la Organización de Ciudadanos denominada “Asociación Ciudadana Nueva Generación Azteca”, en el período comprendido a partir del mes que informaron su propósito de constituir un Partido Político Local, hasta el mes de junio del ejercicio fiscal 2016.
De su documentación comprobatoria e Informes mensuales sobre el origen y destino de sus recursos presentados por la Organización de Ciudadanos denominada “Asociación Ciudadana Nueva
Generación Azteca” a partir del mes que informaron su propósito de constituir un Partido Político
Local, hasta el mes de junio del ejercicio fiscal 2016, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas llevó a cabo la verificación al 100%, de los informes y documentación comprobatoria que respaldan los importes consignados en los mismos, cabe aclarar que la Organización de Ciudadanos no remitió solventación de las observaciones realizadas y derivado de ello, se tiene lo siguiente:
a) Esta Unidad de Fiscalización remitió a la Organización de Ciudadanos el Oficio No. UFRPAP/066/2016 de fecha 17 de mayo de 2016, signado por el C.P. Octavio Fernando Presuel de la Paz, Jefe de Departamento de la Unidad de Fiscalización, recepcionado el 18 de