reales como las obligaciones.
Se extiende tanto a la tenencia, posesión, dominio y demás derechos reales.
O sea el bien jurídico protegido por el Art. 162 es el derecho del dueño a poseer la cosa por sí o por otro y el hecho de la posesión hallándose comprendido la simple tenencia en aquella protección.
Características común de las acciones típicas: el resultado del delito contra la propiedad no es el de alterar el patrimonio del sujeto pasivo sino el de disminuirlo (Soler) reduciendo su activo o aumentando su pasivo. Clasificación de los delitos contra la propiedad
Acción de apoderarse de la cosa quitándosela a quien la tiene (cosa mueble) Excluyendo de ella a quien la ocupa (cosa inmueble)
Acción de haberse dar la cosa, obligando a quien la tiene (extorsión) O engaño (defraudación)
Acción de quedarse con la cosa (abuso de confianza) Destrucción de la cosa (daño)
En todos los delitos contra la propiedad el agente actúa contra la voluntad (explicita o implícitamente) del sujeto pasivo o viciando esa voluntad (por fraude o coacción)-
HURTO
Art. 162 Prisión de un mes a dos años al que “se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”.
Acción: la acción típica es la de apoderarse es un concepto compuesto de un aspecto subjetivo y uno objetivo.
El aspecto objetivo constata de dos pasos: 1° sacar la cosa de la esfera de custodia del legítimo tenedor y el 2° la posibilidad de ejercer actos de disposición sobre la cosa
Subjetivo: se vincula con la voluntad del autor de comportarse respecto de la cosa como si fuera el legítimo tenedor.
Ilegítimamente del apoderamiento: El autor debe saber que obra ilegítimamente.
corporeidad y valor patrimonial. Quedan comprendidos los sólidos, líquidos, fluidos, gases y energía, en cuanto sea posible materialmente y pueda pertenecer a un patrimonio.
Debe tratarse de una cosa que este incorporada al patrimonio, para esto es necesario que la cosa sea apropiable por las personas para satisfacer sus necesidades, utilidades o placeres.
La cosa mueble se refiere a que se pueda transportar de un lugar a otro sea moviéndose por su mismas sea que solo se muevan por una fuerza externa.
Ajenidad: para ser objeto de hurto la cosa mueble tiene que ser total o parcialmente ajena, esto tiene que mirarse desde el punto de vista del sujeto activo. Cosa ajena es toda aquella que pertenece a un patrimonio que no sea el del agente, es totalmente ajena cuando este no tiene ni una parte ideal de ella en comunidad con sus propietarios, es parcialmente ajena si tiene en propiedad parte de ella como condómino o comuneros hereditarios.
No se comete delito cuando la cosa es abandonada o sin dueño. Solo puede darse jurídicamente el hurto cuando el agente, copropietario no tiene la posesión de la cosa pues si la tuviese no podría hablarse de apoderamiento.
Elemento normativo: la ilegitimidad el aspecto injusto del hurto consiste en la falta de razón o de derecho para apoderarse de la cosa. Esa ilegitimidad queda descartada cuando el sujeto activo actúa con consentimiento del propietario o del tenedor legítimo con facultad para prestar ese consentimiento.
Es un delito doloso que exige de parte del agente la conciencia y la voluntad de cumplir el hecho, con la intención de someter la cosa al propio poder.
El tipo no exige la voluntad de convertirse en dueño, o sea no exige un dolo específico pues para su perfección son necesarios y suficientes la voluntad del apoderamiento y el conocimiento de ser ajena la cosa. Es un delito instantáneo, se consuma cuando el autor completa el apoderamiento de la cosa, con la creación de las posibilidades de disposición.
El solo hecho de haber logrado el desapoderamiento constituye tentativa. Esta se extiende aun a la simple penetración en la esfera de custodia de la cosa cuando ella puede considerarse materialmente limitada.
TEORIA SOBRE EL MOMENTO CONSUMATIVODEL HURTO
1.- APREHENSION (Aprehensio).
Basta con que el agente ponga mano sobre la cosa 2.-
REMOCIÓN ( Amotio)
Requiere una remoción o traslado de la cosa del lugar donde se encontraba. 3.- PRIVACIÓN (A blatio)
Exige quitar la cosa de la esfera de custodia de su tenedor. Esta teoría es la más cercana la concepto legal de nuestro “apoderamiento”.
4.- DESTINACION (ILI atio)
Alarga el momento consumativo a aquel en el cual el agente ha logrado trasladar la cosa al lugar al cual la destinaba para aprovecharla o utilizarla
HURTO AGRAVADO
FUNDAMENTOS DE LAS AGRAVANTES. Art. 163.-
Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:
1º Cuando el hurto fuese de una o más cabezas de ganado mayor o menor o de productos separados del suelo o de máquinas o instrumentos de trabajo, dejados en el campo; o de alambres u otros elementos de los cercos, causando su destrucción total o parcial.
La pena será de dos a ocho años de prisión si el hurto fuese de cinco o más cabezas de ganado mayor o menor, y se utilizare un medio motorizado para su transporte;
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;
3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de la llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida;
4º Cuando se perpetrare con escalamiento.
5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. 6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público
INDEFENCION DE LOS OBJETOS.
Lo que se hace es brindar mayor protección a bienes respecto de los cuales se dan dificultades para que el tenedor ejerza sobre ellos una custodia efectiva o pueda oponerse con éxito al apoderamiento ilegitimo, sea en razón de la situación en que esos bienes tiene que ser dejados ( abigeato, hurto campestre), sea por particulares circunstancias que afectan al sujeto pasivo (hurto calamitoso), sea por ambas causas a la vez (hurto de mercadería transportada).
LA NATURALEZA DEL OBJETO Y LA ACTIVIDAD DE AUTOR.