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Analysis of the Quantitative Data

Integrating evidence about effective / improved schools

2.6 Analysis of the Quantitative Data

extensiones de monocultivos, ya sea para la producción de alimentos o de biocombustibles.

Dentro del sector agropecuario, también encontramos conflictos por el uso del suelo, sobre todo en cuanto a la ganadería y la agricultura. Según el Ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo (2010), actualmente se usan para ganadería aproximadamente 38,6 millones de hectáreas y para actividades agrícolas, 4,9 millones de hectáreas. Sin embargo, según los estudios del Ministerio, en Colombia existen aproximadamente 21,5 millones de hectáreas que se pueden dedicar a la agricultura, y solamente 20 millones de hectáreas son aptas para explotaciones ganaderas.

Si bien es cierto la restitución constituye el principal mecanismo de reparación a las víctimas y tiene que ser prioridad en las políticas del Gobierno, aquellas personas que estaban ubicadas en áreas de vulnerabilidad ambiental o zonas sujetas a protección ambiental especial, deben ser reubicadas en zonas aptas para el asentamiento humano. En el mismo sentido, para los campesinos que dedicaban sus tierras a actividades agropecuarias que no concuerdan con el uso correcto del suelo, se debe implementar actividades productivas acordes a la función natural del territorio, y que generen menos impactos ambientales, lo cual se debe llevar a cabo por medio de subsidios y acompañamiento del gobierno.

Con relación a este tema el Gobierno por medio del Ministerio de Agricultura, están impulsando en el Congreso el Proyecto de Ley de Desarrollo Rural, que se constituye como el complemento a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, y pretende ordenar el uso de la tierra y el uso del agua de acuerdo a su vocación. Sin embargo, con el propósito de titular baldíos y restituir tierras a los campesinos, se pretende sustraer extensiones de tierras protegidas por la Ley 2 de 1959, como lo ha afirmado el Presidente Santos, esta Ley a a pe iti sa a de lo ue ho se o side a ese a fo estal a uellas zo as ue o tienen ni un solo árbol, pero que por ser reservas forestales no se pueden titular a los

a pesi os 27.

Con esta percepción tan limitada de los servicios ambientales que pueden ofrecer ciertos ecosistemas, reduciéndola a la existencia o no de arboles, se puede afectar zonas de gran importancia ambiental, los cuales en lugar de destruirlos se debe propender por su recuperación. Según el Informe de la Contraloría (2011), hasta la fecha se ha presentado una sustracción total del 21% sobre las reservas forestales definidas en la Ley

ª de , ue o igi al e te te ía u a e te sió de ’ . ha.

8.3 ÁREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

27

Ver: El Desarrollo Rural que será debatido desde marzo en el Congreso. Disponible en:

Se debe tener en cuenta las áreas de alta y muy alta vulnerabilidad ambiental que existen en el departamento, en los procesos de restitución de tierras a la población desplazada, ya que si las restituciones se hacen en lugares no aptos ambientalmente hablando, vamos a generar una revictimización del desplazado, al someterlo a un desplazamiento de tipo ambiental, bien sea por acción de las autoridades ambientales o por catástrofes naturales que se produzcan en esos territorios.

Como bien lo refere ia Holguí , e iste u a g a de a da de tie a pa a satisfacer las necesidades de los campesinos desplazados creada por el conflicto, sin embargo en las políticas de restitución de tierras se debe confrontar la demanda frente a las posibilidades actuales del país, ya que se pueden encontrar comprometidas áreas de p ote ió a ie tal, á eas de g a des hu edales i e as de íos .

Aunque por ley es prohibido construir asentamientos en estos territorios, la realidad es que en Colombia no ha existido un control efectivo en este aspecto y no se ha contado con un adecuado ordenamiento territorial, como lo afirma la Contraloría (2011) las o po a io es, los e tes te ito iales hasta el Go ie o Na io al ha pe itido la desecación de humedales, la construcción de viviendas en los planos inundables de los cuerpos de agua y en zonas de alto riesgo, el incumplimiento de las normas sobre rondas hídricas y, en resumen, la no inclusión o el incumplimiento de los determinantes ambientales en la ordenación del te ito io .

En este sentido, la Gobernación del Meta, en su estudio del 2004, demarcó en el te ito io depa ta e tal zo as de ul e a ilidad a ie tal, la ual la defi e o o el riesgo a la pérdida del equilibrio y de las funciones naturales de los ecosistemas, debido a los cambios que se presentan como consecuencia de los diversos niveles de presión ejercida sobre ellos (pérdida del recurso hídrico y la biodiversidad, entre otros). Está dada por una combinación de las condiciones propias del ecosistema, la capacidad de retornar a las condiciones iníciales después de una presión determinada y las actividades que se

eali e e el is o Ver Anexo 5: Mapa de Vulnerabilidad Ambiental, IGAC 2004). De esta manera se identificaron zonas de vulnerabilidad ambiental alta y muy alta, clasificadas de la siguiente forma:

8.3.1 Zonas de alta vulnerabilidad ambiental28:

Tipo 1: Constituida por las áreas de sabanas. Su vulnerabilidad corresponde fundamentalmente a la pérdida de especies por uso inadecuado de los recursos generado por presión antrópica y deterioro de los suelos y la biodiversidad. Presenta un alto riesgo de inundación en invierno en los valles aluviales.

Tipo 2: Áreas de transición entre la Amazonía-Orinoquía, vulnerable a pérdida de bosques naturales que cumplen importantes funciones de conservación de suelos y fuentes de agua, generado por la colonización y la ampliación de la frontera agrícola.

Tipo 3: Espacios territoriales en donde se desarrollan las actividades productivas agrícolas, pecuarias, agroindustriales y se presenta la mayor densidad de población del Meta. Su alta vulnerabilidad está dada por la extracción de recursos, cambio de uso del suelo y contaminación causada por agroquímicos, producción y disposición de desechos procedentes de las actividades productivas y domésticas, lo que implica disminución en la oferta de bienes y servicios ambientales fundamentales para el desarrollo del Departamento.

8.3.2 Zonas de muy alta vulnerabilidad ambiental:

Tipo 1: Corresponde a zonas protegidas y de reserva, vulnerables a la pérdida de sus funciones ecológicas de conservación de ecosistemas y regulación de flujos hídricos como consecuencia del uso inadecuado del suelo, sus condiciones ambientales específicas, y la pérdida de su vegetación natural.

Tipo 2: Se consideran todas las áreas de altas pendientes localizadas en la Cordillera Oriental, susceptibles de deslizamientos causados por la deforestación y los efectos del relieve.

Tipo 3: Áreas localizadas en las zonas aledañas a la Sierra de la Macarena que cumplen una función de amortiguación e interacción con los ecosistemas protegidos. Actualmente tienen mucha presión por efectos de la colonización.