5 RESEARCH METHODOLOGY AND ANALYSIS
5.5 Analysis of the research interview
Son muchas y muy variadas las clasificaciones de los órganos administrativos que han sido propuestas en la doctrina, y entre ellas merecen ser recordadas las que
hicieron Jellinek, Hauriou, Romano, Duguit, Jèze y, en nuestro país, Villegas Basavilbaso.
Tales clasificaciones, que revisten importancia desde el punto de vista metodológico, reflejan los puntos de vista que en la materia han adoptado los distintos autores, y es por ello que deben ser entendidas con arreglo y dentro de los sistemas seguidos por cada uno de ellos.
Si bien no todas revisten igual importancia, hemos de hacer referencia a las clasificaciones citadas por la generalidad de la doctrina, dividiéndolas en dos grandes grupos: aquellas que aplican un criterio estructural, y tienen en cuenta la formación y composición estática de los órganos administrativos; y aquellas que aplican un criterio funcional, y tienen en cuenta características relativas a la dinámica o actuación de esos órganos.
Dentro del primer grupo, y atendiendo a su origen normativo, los órganos administrativos han sido clasificados en constitucionales, que son los que han sido expresamente previstos y determinados por las normas constitucionales, y en no constitucionales, infraconstitucionales o legales, que son los que han sido establecidos en virtud de normas de jerarquía meramente legal, por la ley.
Por su composición, los órganos administrativos pueden ser distinguidos en individuales, lo que ocurre cuando son ejercidos por una sola persona física, y en colegiados o colegiales, que son los que se integran por una suma de personas físicas.
Considerando su integración, finalmente, los órganos administrativos pueden ser sencillos, en los cuales existe un solo proceso psicológico volitivo, aun cuando fueran colegiados; y compuestos, los cuales a su vez se subdividen en complejos, que son los que se integran con una pluralidad de órganos simples, que actúan en forma coordinada o bajo subordinación; mixtos, que son los que se integran con uno o más organismos simples, y, además, por unidades de menor categoría institucional; y pluripersonales que son aquellos organismos colegiados, en los cuales tiene lugar la integración de la voluntad de sus componentes, sobre la base de sistemas preestablecidos.
Dentro de las clasificaciones que atienden al criterio funcional, existen las siguientes:
Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que cumplen, los órganos administrativos han sido divididos en activos, que son aquellos que llevan a cabo y ejecutan la acción administrativa; deliberativos, que son los que tienen por función adoptar los acuerdos que sean necesarios para el posterior ejercicio de la acción administrativa; consultivos, que son aquellos cuyo rol es emitir opiniones y pareceres sobre diversas materias, en las cuales pueden estar especializados; y de control, que son los que tienen por función efectuar el control de la acción administrativa cumplida, para determinar si ha sido tal y como debió llevarse a cabo.
Atendiendo a la jurisdicción dentro de la cual se desempeñan, los órganos administrativos pueden ser centrales, que son los que ejercen su competencia en todo el Estado; o bien locales, los cuales sólo lo hacen en porciones o sectores limitados específicamente. Entre nosotros, y teniendo en cuenta nuestra organización constitucional, este criterio da lugar a la división de los órganos administrativos en nacionales, provinciales y municipales, distingo que, por su simplicidad, no es menester explicar.
Considerando, en cambio, la distribución funcional de su competencia, los órganos administrativos pueden ser generales, que son aquellos cuya competencia es muy vasta, abarcando varias materias o sectores de la actividad administrativa; o especiales, con una competencia limitada, y que por lo general exige especialización.
Por el alcance de las vinculaciones que genera su accionar, los órganos administrativos pueden ser divididos en externos, que son los que se vinculan con los administrados o particulares, y en internos, que son los que no se vinculan de esa manera, sino con otros órganos o unidades de la administración. Esta clasificación debe ser entendida como relativa, puesto que lo más frecuente es que los órganos administrativos generen relaciones de uno y otro tipo –con lo que serían mixtos- por lo cual lo correcto es atender al tipo de vinculaciones que predominantemente pueden llegar a establecer.
Si se tiene en cuenta la índole de las facultades que pueden ejercer, los órganos administrativos pueden ser divididos en directos, que son los que por sí mismos estatuyen y ejecutan la acción administrativa, y en indirectos, que son los que simplemente colaboran con los anteriores.
Por último, y considerando la permanencia o no de sus funciones, los órganos administrativos han sido distinguidos en ordinarios o permanentes, que son aquellos que ejercen sus funciones de manera estable y continuada, y en excepcionales, de excepción o transitorios, que son los que las ejercen de manera temporaria, cuando se dan ciertas condiciones o circunstancias, especiales o no, que exigen su actuación.
Menor importancia tiene aquella clasificación que, con un criterio estructural, separa los órganos administrativos teniendo en consideración para ello si son o no representativos de la población, del pueblo, lo que se vincula con la integración o designación política de sus componentes.
por su origen normativo
constitucionales no constitucionales,
infraconstitucionales o legales por su composición individuales colegiados o colegiales
simples Clasificaciones estructurales por su integración compuestos complejos mixtos pluripersonales por su representatividad representativos no representativos
por la naturaleza de su actividad
activos deliberativos consultivos
centrales
por la jurisdicción en que actúan o
locales nacionales provinciales municipales Clasificaciones funcionales
por la distribución funcional de su competencia
generales especiales por el alcance de sus
vinculaciones externos internos por la índole de sus facultades directos
indirectos ór ga nos a d mi nist ra ti vos
por la permanencia de sus funciones
ordinarios o permanentes extraordinarios, de excepción o transitorios