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5.2 First Study: Testing The Project Benefits Governance Framework

5.2.4 Analysis

Desde el inicio puede advertirse que detrás del concepto de libertad religiosa subyace una realidad sobrenatural y metajurídica que, sin embargo, se expresa en datos concretos: la religión. Por religión se entiende el conjunto de relaciones entre el creador (Ser superior) y la criatura, que se dan tanto en el fuero íntimo de la persona, es decir en el ámbito puramente personal de su conciencia, como en la dimensión social y pública. Así, la religión tiene una expresión interna y otra externa; esta última es personal y comunitaria, en la medida que el hombre tiende a asociarse con sus semejantes para vivir esa relación con el Ser superior116.

Entre la religión y el Derecho han existido a lo largo de la historia diversas relaciones: desde aquellos Estados que conciben el ordenamiento jurídico como

115 J. MANTECÓN, La libertad religiosa como derecho humano, en INSTITUTO MARTÍN DE

AZPILCUETA, Tratado de Derecho Eclesiástico, Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona 1994, p. 85.

116 Cf. P. LOMBARDÍA y J. FORNÉS, El Derecho Eclesiástico, en J. FERRER ORTIZ (coord.),

Derecho Eclesiástico del Estado Español, Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona 2007, 6ª

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derivación de las leyes religiosas, hasta aquellos otros que niegan todo tipo de relación entre el orden secular y el orden religioso e incluso persiguen éste para su extinción, pasando por las sociedades que consideran al Estado y a las confesiones religiosas como realidades distintas y completas que deben relacionarse entre sí, queda claro que la religión siempre ha sido un factor relevante en los diversos sistemas políticos117.

La religión se relaciona con las libertades reconocidas a la persona ya que es considerada un bien debido al hombre, que antecede al propio Estado y se funda en la dignidad de la persona118. Desde la perspectiva del realismo jurídico, la religión es la cosa justa debida al otro en virtud de una deuda de justicia; en este planteamiento, la religión es el objeto de la libertad religiosa. Así pues, el reconocimiento y la tutela de este derecho en los ordenamientos jurídicos apunta a la defensa de la religión como bien jurídico de cada persona119.

El derecho a la libertad religiosa consiste en la facultad de la persona, inherente a su ser, de profesar una creencia religiosa y practicarla, tanto en público como en privado. Este derecho asiste además a las confesiones religiosas120, pero sólo secundariamente, pues de modo primario el titular del derecho a la libertad religiosa es la persona humana.

Ahora bien, que la persona humana sea titular del derecho a la libertad religiosa indica que lo es desde que viene al mundo. Denota también que el ejercicio de este derecho es personalísimo en la medida que supone una decisión libre y consciente, sin perjuicio de que cada ordenamiento jurídico establezca un límite de edad para su pleno ejercicio. Así, antes de que la persona alcance la mayoría de edad legal o adquiera una madurez intelectual y psicológica mínima,

117 Cf. Ibídem.

118 Cf. A.BUSSO, La libertad religiosa y su fundamento filosófico, en INSTITUTODEDERECHO

ECLESIÁSTICO, Libertad religiosa. Actas del Congreso Latinoamericano de Libertad religiosa

Lima Perú (setiembre 2000), Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima 2001,

pp. 78-79.

119 Cf. A. ARREBOLA FERNÁNDEZ, Derecho Eclesiástico. Apuntes ad usum manuscripti,

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo 2008, p. 4.

120 Por confesiones religiosas se entiende a las comunidades permanentes de personas

vinculadas por una creencia religiosa común, que mantienen una organización propia y una regulación escrita de carácter jurídico, y persiguen unos fines religiosos determinados; así descritas, las confesiones religiosas son sujetos fuertes de Derecho Eclesiástico y se diferencian de los grupos religiosos en tanto que éstos no presentan una organización jurídica estricta ni una estabilidad afianzada en el mundo jurídico. Cf. M.LÓPEZ ALARCÓN, Confesiones y entidades

religiosas, en J. FERRER ORTIZ (coord.), Derecho Eclesiástico del Estado Español, Ediciones

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el ordenamiento jurídico prevé que la opción religiosa sea ejercida por los padres o tutores. No obstante, ello no significa que el menor o incapaz sea despojado de la titularidad del derecho a la libertad religiosa121.

Por otro lado, es frecuente encontrar una confusión a nivel doctrinario y legal entre libertad religiosa, libertad de pensamiento y libertad de conciencia. En general tiende a fusionarse a estas tres libertades en un solo derecho; sin embargo, cada una de estas libertades tiene un objeto determinado que obliga a reconocerlas como derechos distintos.

La libertad de pensamiento tiene como objeto la cosmovisión, el conjunto de ideas, de carácter no religioso, que tiene la persona sobre el mundo y la vida. La libertad religiosa, por su parte, tiene como objeto específico la religión o relación del hombre con Dios, y su práctica tanto en público como en privado122. Por último, la libertad de conciencia tiene como objeto el juicio práctico de moralidad y la actuación consecuente con ese juicio; asimismo, la libertad de conciencia es consecuencial a la libertad de pensamiento y a la libertad religiosa, en tanto que la conciencia «es el juicio de conformidad de una acción concreta con una regla de moralidad que forma parte del sistema moral de una religión o de la ética natural»123.

No obstante la diferencia de objeto de cada una de estas tres libertades, todas ellas están fundadas en la dignidad de la persona humana «en su dimensión más profunda y específica, aquélla donde actúa su racionalidad mediante la búsqueda y el establecimiento de su relación con la verdad, el bien y Dios»124. Por lo que se refiere a la libertad religiosa, ya que la persona posee

razón y voluntad, tiene la personal responsabilidad de tomar decisiones en el campo religioso, es libre de creer o no creer en una fe religiosa, de modo que ni

121 Cf. J.MANTECÓN, La libertad religiosa como derecho humano…, cit., pp. 123-124.

122 En palabras de Hervada, la religión es una «realidad compleja que comprende diversos

elementos, reducibles a cuatro: ideario, sistema moral, culto y observancia (conducta coherente con el ideario religioso). En todo caso, lo amparado por la libertad religiosa es radicalmente la religión, esto es, la relación o comunión del hombre con la divinidad. Este es el elemento central». (J. HERVADA, Los eclesiasticistas ante un espectador, Navarra Gráfica Ediciones, Pamplona 2002, 2ª ed., p. 129).

123 Ibídem, p. 134.

124 P.J.VILADRICH y J.FERRERORTIZ, Los principios informadores del Derecho Eclesiástico

español en J. FERRER (coord.), Derecho Eclesiástico del Estado Español, Ediciones Universidad

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otra persona ni mucho menos el Estado puede inmiscuirse en estas decisiones125.

La libertad religiosa, entonces, ancla sus bases en la dignidad humana.

1.2. El derecho a la libertad religiosa en los textos internacionales de