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Analysis of Terrain Deformation From Using Different Initial Terrains

Chapter 8. Evaluations and Results

8.4 Category IV: Evaluation of the Effects from Using Different Initial Terrains

1.1.1 Analysis of Terrain Deformation From Using Different Initial Terrains

impacto ambiental, aquellas personas que pretendan llevar a cabo cambios de uso de suelo en áreas forestales, así como, en selvas y zonas áridas.

Articulo 30.- Relativo a los requisitos que debe incluir la Manifestación de Impacto Ambiental, para obtener la autorización de cambio de uso de suelo.

Para su cumplimiento, se ha elaborado, la presente Manifestación de Impacto

Ambiental la que será sometida a evaluación y dictamen, de manera previa al inicio de los trabajos.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.

Publicado el día 30 de mayo del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación. Se reforma y adiciona el 23 de febrero de 2005

El reglamento se complementa con doce guías sectoriales en las que se hace una explicación detallada de las condiciones necesarias para elaborar manifiestos una de las cuales fue tomada para elaborar el presente estudio la del Cambio de uso de suelo. Artículos aplicables del Reglamento de la LGEEPA.

Articulo 5º.- Inciso O.- Quienes pretendan llevar a cabo, cambios de uso del suelo de áreas forestales, selvas y zonas áridas, para actividades de desarrollo urbano inmobiliario y construcción de vivienda unifamiliar infraestructura urbana, requerirán previamente la autorización de la Secretaria en materia de impacto ambiental.

I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables.

II. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier otro uso, con excepción de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más del veinte por ciento de la superficie total y ésta no rebase 2

hectáreas en zonas templadas y 5 en zonas áridas.

III. Los demás cambios de uso del suelo, en terrenos o áreas con uso de suelo forestal, con excepción de la modificación de suelos agrícolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilización de especies nativas.

Dichos artículos se vinculan directamente con el proyecto, basándose en las

características del desarrollo inmobiliario pretendido, por lo que requerirá y solicitará de la autorización de la secretaria responsable en materia de impacto ambiental, (SEMARNAT), teniendo como base la Manifestación de impacto Ambiental que se ha elaborado para tal efecto. En cuanto al cambio de uso de suelo que se efectuará en su superficie, se procederá a tomar las medidas necesarias para prevenir y mitigar los impactos que se ocasionen mientras, durante y después de la construcción del desarrollo urbanístico.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Publicada en el D.O. de la F. el día 25 de febrero de 2003

CAPITULO 1.- Del Cambio de Uso De Suelo En Terrenos Forestales.

Articulo 117. - La secretaria solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, con excepción previa y opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los Estudios Técnicos Justificativos que demuestre que no se compromete la biodiversidad ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación, y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo.

En las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los miembros del Consejo Estatal Forestal.

Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la política de uso de suelo podrá estabilizar su uso agropecuario, incluyendo el sistema de Roza, Tumba y Quema, desarrollando prácticas permanentes y evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.

Para el cumplimiento de este artículo es que se presentan para su evaluación la

Manifestación de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico Justificativo, y de donde se concluye que el desarrollo del presente proyecto causará impactos ambientales todos ellos controlables y sin comprometer la biodiversidad en la zona de influencia.

Artículo 118.- Los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales deberán acreditar que otorgaron depósito ante el fondo, para el concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el reglamento.

En cuanto a los artículos mencionados, de manera simultánea a la presente

Manifestación de Impacto Ambiental modalidad particular, se elaborará el Estudio Técnico Justificativo para cambio de utilización de terrenos forestales, con la finalidad de que este constituya la base para el dictamen y opinión del Consejo Estatal Forestal.

Y en el momento en que se apruebe el ETJ se llevará a cabo el depósito al fondo Forestal Mexicano entregando copia de dicho depósito a la SEMARNAT.