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Analysis of the Textile and Ready-Made Garments Industry Cluster in the Dhaka

In document Competitive Cities in the 21st Century (Page 168-172)

Development Plans in a City or City Region

6.6 Analysis of the Textile and Ready-Made Garments Industry Cluster in the Dhaka

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de junio de 2010 entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia, permane- ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdic- ción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anun- cio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Motilla del Palancar, a 23 de julio de 2018

El Alcalde,

núM. 1828

ayuntamientO de mOtilla del PalanCar

a n u n c i o

Publicado en el Boletín de la Provincia número 67 de fecha 11 de junio de 2018 anuncio de aprobación provisional, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Motilla del Palancar en sesión Ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2018, denominado “4.- APROBACIÓn, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓn DEL REGLAMEnTO DE RÉGIMEn InTERnO DE LA ESCUELA InFAnTIL “InMACULADA COnCEPCIÓn” DEL AYUnTAMIEnTO DE MOTILLA DEL PALAnCAR.”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en los términos que a continuación se expresan:

4.- APROBACIÓn, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓn DEL REGLAMEnTO DE RÉGIMEn InTERnO DE LA ESCUELA InFAnTIL “InMACULADA COnCEPCIÓn” DEL AYUnTAMIEnTO DE MOTILLA DEL PALAnCAR.

Por la Alcaldía-Presidencia se cede la palabra a la Sra. Secretaria para la lectura del Dictamen adoptado por la Comisión de Hacienda y Presupuestos de fecha 26 de marzo de 2018.

“DICTAMEn

Considerando el proyecto elaborado de modificación del Reglamento de Régimen interno de la Escuela Infantil “Inmacu- lada Concepción” del Ayuntamiento de Motilla del Palancar,

Se procede a someter a consideración de los Sres/as concejales dicha modificación siendo el resultado obtenido 3 votos a favor emitidos por la Sra. Concejala Dª. Yolanda Madrigal Moreno, la Sra. Concejala Dª Pilar Sorrius Sitges (ambas del Grupo Municipal P.S.O.E), la Sra. Concejala Dª Angeles Calleja Delgado (IU) y 2 abstenciones emitidas por el Sr. Concejal D. Jesús Ángel Gómez Molina y la Sra. Concejala Dª Antonia García Lapeña.

Por lo que la Comisión en consecuencia dictamina favorablemente y propone al Pleno por mayoría absoluta la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la escuela infantil “Inmaculada con- cepción” del Ayuntamiento de Motilla del Palancar con la redacción que a continuación se recoge en el artículo 21.4: Las recomendaciones para garantizar la seguridad alimentaria en este servicio son las siguientes:

- Los productos deben suministrarse en las siguientes condiciones:

* En envase íntegro que mantenga su condición de hermeticidad. Pudiendo traerlos en recipientes reutilizables y aptos para el microondas cuya limpieza y desinfección se realizará en el domicilio particular de cada usuario.

* En envases desechables, aptos para el microondas que permitan su calentamiento a 70-80ºC.

* Dentro de las fechas de consumo preferente marcadas en el etiquetado de los alimentos para elaboración de la comida. * Se realizará la comida con un máximo de hasta 24 horas para la administración de la misma.

* El recipiente llevará el nombre del menor.

- En el servicio de comidas se deberá tener en cuenta:

* Las instrucciones incluidas en el etiquetado para su uso y calentamiento (en el caso de “potitos industriales”). * Los cubiertos utilizados en el servicio serán desechables, de un solo uso.

* El interior del microondas deberá encontrarse en adecuado estado de mantenimiento e higiene.

* Se dispondrá de refrigerador con control de temperatura que no deberá exceder a los 8ºC. Se llevará un control de la misma en los días lectivos.

* El personal de la escuela infantil dispondrá de la formación como manipulador de alimentos para poder suministrar la comida.” SEGUnDO. Someter dicha modificación a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Bole- tín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Toma la palabra la Sra. Pilar Sorrius Sitges y expone:

Buenas tardes, traemos a pleno la modificación de la ordenanza reguladora de la escuela infantil, nuestra guardería, con el fin y la motivación de dar una mejor alimentación a nuestros menores. La ultima modificación en relación a este punto se realizó con la idea de realizar una licitación del servicio de catering, dicho servicio no se ha producido pues en el momento no se presentó ninguna empresa interesada en este servicio, motivo por el cual se autorizó a los padres, madres y autori- zados a poder llevar potitos envasados. Consideramos desde el primer momento contraproducente la ingesta continuada de comida envasada. Bien es sabido la tendencia a disminuiré incluso a dejar de consumir comida elaborada por la ele- vada cantidad de sal, azucares, entre otras sustancias que se añaden a dichas comidas y no queremos que el potito, como se reconoce, sea la única opción.

Por todo ello y apostando por una alimentación de calidad, y dado que como sabemos, en la actualidad no disponemos de un servicio de catering en la guardería, hemos iniciado todos los trámites habidos y por haber con el fin de que los usua- rios ingieran una alimentación sana y de realización casera, fomentando así lo que llamamos una alimentación saludable. Actualmente aquel usuario que se quedaba a comer en la escuela infantil hacía uso de ese tipo de potito envasado, ahora con esta modificación, cada menor, podrá ingerir según la edad, según los meses, una alimentación específica y más per- sonalizada, y realizada de forma casera, bien sea triturada, a trocitos, mucho más variada que la actual, por ello, y dispo- niendo de las autorizaciones e indicaciones oportunas, se ha realizado la modificación de la ordenanza, en el artículo que nos ha detallado la Sra. Secretaria.

Se notificará a los padres y madres con una hoja informativa, de dicha modificación, de la posibilidad que a partir de ahora van a tener de elaborar y administrar una alimentación realizada en el domicilio particular, de las características de los ali- mentos, y de que se precisará una autorización previa por escrito que les facilitará la coordinadora del centro para hacer uso de ese servicio.

Al no realizarse más intervenciones, por la alcaldía-presidencia se somete a votación aprobación, si procede, de la modifi- cación del Reglamento de Régimen interno de la Escuela Infantil “Inmaculada Concepción”, siendo su resultado su apro- bación por UnAnIMIDAD de los concejales presentes: DOCE votos a favor siendo cuatro (4) del PSOE, tres (3) de IU, y cinco (5) del PP en los términos del dictamen ut supra establecido.

El texto de la modificación aprobada respecto al Reglamento de Régimen interno de la escuela infantil “Inmaculada Con- cepción” es el siguiente:

“Artículo 21. Servicio de comida o catering. (…)

4. Se dará la opción a los padres/madres o representantes legales a que puedan éstos traer productos que puedan sumi- nistrarse reuniendo las recomendaciones de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Las recomendaciones para garantizar la seguridad alimentaria en este servicio son las siguientes: - Los productos deben suministrarse en las siguientes condiciones:

* En envase íntegro que mantenga su condición de hermeticidad. Pudiendo traerlos en recipientes reutilizables y aptos para el microondas cuya limpieza y desinfección se realizará en el domicilio particular de cada usuario.

* En envases desechables, aptos para el microondas que permitan su calentamiento a 70-80ºC.

* Dentro de las fechas de consumo preferente marcadas en el etiquetado de los alimentos para elaboración de la comida. * Se realizará la comida con un máximo de hasta 24 horas para la administración de la misma.

* El recipiente llevará el nombre del menor.

- En el servicio de comidas se deberá tener en cuenta:

* Las instrucciones incluidas en el etiquetado para su uso y calentamiento (en el caso de “potitos industriales”). * Los cubiertos utilizados en el servicio serán desechables, de un solo uso.

* El interior del microondas deberá encontrarse en adecuado estado de mantenimiento e higiene.

* Se dispondrá de refrigerador con control de temperatura que no deberá exceder a los 8ºC. Se llevará un control de la misma en los días lectivos.

El texto íntegro del Reglamento es el siguiente:

“REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INFANTIL “INMACULADA CONCEPCIÓN” DEL AYUNTA-

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