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Analysis of trends in gross distribution margin in Spain

II. STRUCTURE AND FUNCTIONING OF THE WHOLESALE

II.3. Prices of automotive fuels and gross distribution margin

II.3.3. Analysis of trends in gross distribution margin in Spain

En el expediente número 177/2014 que se instruyó en contra de LUIS GERARDO JOSÉ ESPINDOLA, a quien se le consideró como penalmente responsable del delito de ROBO CON VIOLENCIA, denuciado por el ciudadano EDUARDO ALONZO SÁNCHEZ MALDONADO, Comandante de Cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado e imputado por la Representación Social, el entonces titular del juzgado dicto la resolución que en su parte conducente establece:--- “JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 10 diez de diciembre de año 2014 dos mil catorce.--- VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de este Juzgado el día 27 veintisiete de noviembre de año en curso, a las 14:30 catorce horas con treinta minutos, el oficio número 2268 de fecha 25 veinticinco de noviembre de año en curso, suscrito por el Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio del cual remite a esta autoridad constante de (11) once fojas útiles, copia certificada de la

resolución de segunda instancia de fecha 22 veintidós de octubre de año actual, junto con sus constancias de notificación, dictada por la Sala Colegiada en el Toca Penal número 816/2014, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en contra de la resolución de fecha 15 quince de abril de 2014, dictada por el entonces Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial, en la causa penal 112/2014, ahora radicada, ante este Juzgado, con el número 177/2014, en el cual se decretó AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a favor de LUIS GERARDO JOSE ESPINDOLA, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA denunciado por el ciudadano EDUARDO Alonzo Sánchez Maldonado, Comandante de Cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán e imputado por la Representación Social.---- En mérito de lo anterior, la ciudadana Juez de conocimiento, acuerda: Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, agréguese a los autos de la presente causa penal marcada con el número 177/2014 el oficio de referencia y anexo que lo acompaña para los fines legales que correspondan; y por cuanto aparece en el punto resolutivo segundo de dicha resolución de segunda instancia que se CONFIRMÓ la diversa impugnada en todos sus términos, toda vez que en el punto resolutivo tercero de la misma, el Tribunal de Alzada decretó AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a favor de LUIS GERARDO JOSE ESPINDOLA, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA denunciado por el ciudadano Eduardo Alonzo Sánchez Maldonado, Comandante de Cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán e imputado por la Representación Social; en consecuencia, gírense atentos oficios a los Ciudadanos Director del Centro de Reinserción Social y Director de Servicios Periciales, ambos del Estado, adjuntando copia certificada del presente acuerdo, así como copia certificada de la resolución de Segunda Instancia, al primero de los nombrados para su conocimiento y fines legales que correspondan, y al segundo para que cancele la inscripción que hubiere realizado en la hoja de registro de antecedentes penales del referido LUIS GERARDO JOSE ESPINDOLA, por el ilícito que nos ocupa.--- Por otra parte, en atención al estado que guarda la presente causa penal número 177/2014, y habida cuenta que el Tribunal de Alzada, confirmó la resolución dictada por el entonces Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial, en la causa penal 112/2014, ahora radicada ante este Juzgado con el número 177/2014 en el cual se decretó AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a favor de LUIS GERARDO JOSE ESPINDOLA, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA denunciado por el ciudadano Eduardo Alonzo Sánchez Maldonado, Comandante de Cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán e imputado por la Representación Social; motivo por el cual ya no existe razón alguna para que el objeto consistente en un teléfono celular, marca NOKIA, modelo 2690, con número IME 354307/04/530316/2, que se encuentra a disposición de esta autoridad en el almacén de los Juzgados Penales; sigan subsistiendo en la presente causa penal, con fundamento en el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado; hágase del conocimiento de LA PERSONA QUE ACREDITE TENER DERECHO al teléfono celular antes mencionado, que deberá comparecer, dentro del término de 90 noventa días naturales, al local que ocupa este Juzgado, debidamente identificada, con el original y copia fotostática de un documento oficial con fotografía vigente, así como con la documentación idónea con que acredite la propiedad del celular antes descrito, a fin de le sea entregado, en la inteligencia que de no hacerlo así, se entenderá que renuncia a éste último, en consecuencia, SE ENAJENARÁ EN SUBASTA PÚBLICA, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dispone el numeral transcrito en líneas que anteceden.--- Por último, con fundamento en el articulo 329 trescientos veintinueve del Código de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, archívese temporalmente el presente asunto hasta en tanto no transcurra el termino para la prescripción de la acción penal.--- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. --- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Mariza Virginia Polanco Sabido, asistida del Secretario de Estudio y Cuenta, Licenciado en Derecho Pedro Norberto Ávila Martín, quien autoriza y da fe, en funciones de la Secretaria de Acuerdos, por vacaciones de la titular, en términos de los numerales 131 ciento treinta y uno, fracción I primera, 132 ciento treinta y dos y 169 ciento sesenta y nueve, fracción II segunda, todos del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. LO CERTIFICO. --- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.--- Y POR CUANTO EN AUTOS DEL REFERIDO EXPEDIENTE NO SE ENCUENTRA ACREDITADO QUIEN ES EL LEGITIMO PROPIETARIO DEL OBJETO ANTES DESCRITO, PROCEDO A NOTIFICAR

EL ACUERDO QUE ANTECEDE TAL Y COMO SE ORDENA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR DOS DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 480-B AMBOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO EN VIGOR---

Mérida, Yucatán a 08 de enero de 2015

LA ACTUARIA DEL JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

LICDA. CRISTINA YAZMÍN PEÑA GIO Publíquese los días 15 y 16 de enero de 2015.

JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.