Jean Domat de Luis de Luis XIV, considerado como el padre de la teoría de la basado en las enseñanzas de Grocio y del racionalismo jurídico, en su obra
“las leyes civiles en su orden natural” (“Les lois civiles dnas leur ordre natural”)
inicio la elaboración de la teoría general de la causa. Comienza afirmado que no existe obligación sin causa y advierte que la convención (contrato, tratado o pacto) es el consentimiento de dos o más personas para forma entre ellas una obligación, extinguirla a cambiarla. Torres (2001, p.263) señala que las convenciones pueden ser: a) de dar una cosa por otra; b) de hacer algo en beneficio reciproco; c) el uno hace y el otro da (ejemplo, la locación de servicios); uno da o hace que el otro de o haga nada, luego la forma que ningún convenio obliga sin causa. Es decir tuvo influencia en el racionalismo de su época.
“La doctrina francesa es influenciada por el Derecho romano por la praxis del tráfico mercantil y por los conceptos de la Escuela del derecho natural racionalista, y sobre todo una interpretación sobre el derecho romano” (Morales, 2011, p. 174)
Domat fue el primero que ha tratado para el desarrollo de la teoría de la causa justificando en el derecho romano, fusionando la perspectiva racional naturalista, y vuelve a proclamar el principio de solo consensus obligat y este
como fundamento de los contratos expresión de individualismo exagerado de
esa época, ya desarrollado por la doctrina del derecho natural; y conceptualizo
al contrato como el consentimiento para crear, modificar o resolver obligaciones; y, considero a la causa como el motivo razonable e justo (investiga los móviles, desde la perspectiva subjetiva o de la finalidad que persiguen las partes, a su vez como fundamento de las obligaciones), hablo de causa de la obligación, entendido a la descripción de la funcionalidad de la obligaciones sinalagmáticas lo entiende como causa, en otros términos a su misma ejecutabilidad, y contrariamente en el sentido del discurso, decir que la causa, era fundamento de la obligaciones mas no del contrato. Por otro lado el término de la causa de la obligación no tenía sentido en tanto que después de un contrato valido nacía, la obligación, y después de ello se ejecutaba la obligación, decir causa de obligación solo era la ley o el contrato, desde una perspectiva naturalista o causa-efecto; por dicha razón la proposición causa de la obligación es ambiguo o vago (Morales, 2011). En dicho autor influyó mucho la ideología del derecho canónico o fue el continuar del derecho canónico. La obra de Domat, en el XVII. Este autor llega a la conclusión de que la presencia de una causa es un requisito esencial de la obligación, de modo que no hay obligación sin causa. “La idea, en sí, es evidente: nadie se obliga meramente por vincularse, sin razón ulterior. El compromiso del uno es el fundamento del otro compromiso del otro” (Josserand, año, p. 95)
Es por ello, precisamente, que los autores clásicos que elaboraron la teoría clásica de la causa, que la entiende como el fin inmediato y directo que persigue el deudor al contraer con los contratos sinalagmáticos, en los contratos reales y en los contratos a título gratuito, y en general la mayor parte de la doctrina francesa, consideran que las ideas de Domat, a través de la
doctrina de Pothier, han sido la base de la noción clásica de causa de la obligación, como elemento del contrato. Y, así, se habla, según esta concepción clásica, de la causa de la obligación en los contratos sinalagmáticos, en los contratos reales y en los contratos a título gratuito (Taboada, 1996). Como entendía la causa como la finalidad del consentimiento o declaración de la voluntad de las partes esto se confundió al mismo tiempo como el objeto u objetivo que perseguían los contratantes, como en el caso de la compraventa la causa era vender el bien y recibir el precio, pagar por el bien y recibir el bien.
A esta situación se llega por un largo proceso de adaptación del Derecho romano a las necesidades nuevas, primero a propósito de los conflictos de leyes entre ius comnune y ius proprium, a través de la doctrina de la causa
legis, en la intervienen impostaciones morales y filosóficas que conducen a la
apelación a la aequitas; después esto mismo se plantea en relación con los actos privados y en particular en orden a la doctrina de los pacta y de la
stipulatio y en este terreno en una lucha secular empeñaba contra el antiguo
formalismo y contra el rígido sistema de contratación romano basado en un numerus clausus, acaba por triunfar el consensualismo; y, con ello, la voluntad, el fin, a aparecer como la causa iuris que fundamenta los pacta, y que se identifica con la causa finalis; la cual se había distinguido ya de la causa impulsiva, que viene a ser el motivo; como causa próxima, para distinguir de la causa remota (titulus) y proclamándose categóricamente, una vez que la doctrina se torna cada vez más elevada y filosófica, el principio de causa,
cessat effectus (De los Mozos, año)
La causa finalis, entendido como objeto intellectum, es decir el fin perseguido por la voluntad, y ello se partida desde el plano de la filosofía la doctrina de la
filosofía de la causalidad (causa-efectos), ello a añade el triunfo del consensualismo, es decir la dirección de la voluntad y la perspectiva moral que imperaba en aquella época.
“El mérito de Domat estriba en haber sistematizado las concepciones de los canonistas sobre la función económica de la causa. Para Domat la causa es siempre una misma en una determinada categoría del contrato y se distingue del motivo” (Larroumet, año, p. 356)
Con la liberación general de la máxima de la falta de acción del pactum nudum
se creó el contrato obligatorio causal con liberta de las partes para la configuración de su contenido. A partir de entonces resulto una notable diferencia entre la evolución jurídica francesa y la alemana. Mientras que la evolución francesa, la doctrina de la causa se impuso bajo el influjo de Domat (1625) y Pothier (1699-1772), y encontró acogida en el Code civil (art. 1131), y la doctrina alemana no trato ya de la causa como fundamento de la obligación en relación con los contratos obligatorios causales. “La eficacia de la promesa abstracta de deuda, permaneció indiscutiblemente en el Derecho Común alemán hasta el BGB se decidió entonces por el reconocimiento del contrato obligatorio abstracto” (Flune, año, p. 209). Es decir la influencia fue decisiva mediante el Art. 1101 del Code de 1804 incorpora el modelo traslativo, e incorpora el principio de autonomía de voluntad.
Habla de motivo justo y razonable –como extraña que a la fecha se sigue hablando dicho termino- y lo que no ha utilizado es el causa ilícita, aquello que contraviene la ley, el orden público o las buenas costumbres y que solo dicha ilicitud es aplicable a los contratos, y producía la nulidad del contrato y la obligación de reparar el daño, y que la ilicitud o licitud de devenía del contrato en su totalidad y no solo de la causa. Es decir para Domat no conocía la causa ilícita por sí misma, solo existe la causa torpe, y causa manifiesta.
De esta manera, Domat (Citado por Torres, 2001) lo que desenvuelve es la causa de los innominados, que desarrolla, en el juego de las obligaciones reciprocas (…). Además, Domat hablaba de la causa de la obligación, no de la causa del negocio, lo que nuevamente nos confirma es un error, ya que la causa de la obligación.
Domat estudia la causa final en tres tipos de contrato:
a) En los contratos sinalagmáticos, el compromiso de una de las partes es el fundamento del asumido por otra, es decir, la obligación de una parte es causa de la obligación de la otra y el contrario, esa es la finalidad que ha llevado a cada cual a contratar. Por ejemplo, en la venta, permuta y arrendamiento de servicios, dice Domat, el vendedor, permutante o arrendador se ha obligado a entregar una cosa a pagar un servicio porque, a su vez, el comprador, permutante o arrendatario han contraído las obligaciones de pagar un precio, dar otra cosa o prestar un servicio.
b) En los contratos en que una sola de las partes aparece obligada, como el préstamo, la obligación del que toma prestado ha sido precedida de la entrega hecha por el prestamista para que surja las convenciones (en la terminología moderna a estos contratos como contratos reales). Así, la obligación que se forma en este tipo de convenciones de uno de los contratantes, tiene siempre su causa en lo hecho por el otro. La entrega del préstamo que hizo el acreedor es la causa de la obligación del deudor; c) En los contratos gratuitos, el compromiso de quien da tienes su
fundamento en algún motivo razonable y justo que puede ser un servicio prestado u otro merito donatario, o el solo placer de hacer bien. Y motivo tiene lugar de causa de aquel que recibe y nada da (Torres, 2001)