4. Transferability of Economic Data to Evaluate Cost-effectiveness of a Workplace
4.2.9 Analytic methods
El Estado en sus distintas formas jurídicas: Absoluto, De Derecho, Federal y Unitario, para la consecución de sus fines, realiza a través de sus órganos poder, una pluralidad de actos, que se encaminan a satisfacer necesidades públicas, de distintas naturaleza, insurgiendo como veremos un concepto de función pública, que tiene una doble orientación.
a) EN SENTIDO AMPLIO. El concepto de función pública tiene relación con el ejercicio que hacen sus titulares de la soberanía del Estado. El concepto jurídico de Función Pública no se contrae únicamente al orden administrativo sino que se extiende a las otras actividades Estaduales. En esta orientación podemos hablar de una función pública legislativa, que se manifiesta por la voluntad de los órganos individuos (congresistas), titulares del órgano institución (parlamento o congreso); de una función pública judicial que se manifiesta por la voluntad de sus órganos individuos (juez, vocal) titulares de los órganos institución (juzgado, tribunal, corte suprema); de una función pública ejecutiva que se manifiesta por la voluntad de sus órganos individuos (Presidente de la República,
37 OLÍAS DE LIMA, Blanca .La Nueva Teoría de la Gestión Pública. Madrid – España:
Editorial PEARSON EDUCACIÓN S.A.; 2001. Pág. 21.
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ministros, presidente de región, alcaldes, presidentes de órganos descentralizados) titulares de los entes públicos.
En esta connotación amplia de función pública, confluyen dos disciplinas jurídicas: El derecho constitucional, que establece los principios relativos a la formación de los poderes, de los requisitos esenciales para la titularidad de los mismos, de la duración, estabilidad y responsabilidad en el ejercicio en relación al sistema político y a la forma de gobierno; y el derecho administrativo que regula en forma orgánica y concreta la función pública administrativa.
b) EN SENTIDO RESTRINGIDO. Es la actividad que realizan el conjunto de personas ligadas por una relación de trabajo o servicio a la administración pública. Se refiere a los problemas que tiene el Estado frente a su personal: reclutamiento, ascenso, remuneraciones, derechos y deberes, régimen disciplinario, régimen de pensiones y de todos aquellos problemas que emergen como consecuencia de la relación entre administración pública y agentes o servidores públicos.
2.3.1. DEFINICIONES.
OTTO MAYER (38), “La función pública es una esfera de
asuntos estatales, que deben ser gestionados por una persona
38 Citado por VILLEGAS BASAVILBASO, Benjamín .Derecho Administrativo III TOMO.
Buenos Aires – Argentina: Editorial TEA; 1951. Pág. 226.
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ligada al Estado, por una obligación de derecho público, de servir a éste”
SARRIA, Consuelo (2002) (39), “El concepto de función
pública, se refiere justamente al Estado, y sus servidores y entre ellos lo que prestan su servicios a la rama ejecutiva del poder público, regido por un estatuto diferenciado, del que se aplica en el ámbito laboral, como debe de ser, en razón de que el servidor estatal, participa en el ejercicio del poder público”
PATRÓN FAURA (1998) (40), “Es la práctica concreta, en la
cual debe intervenir el gobierno, los trabajadores públicos (servidores y funcionarios), y el resto de la colectividad, en base a principios, de eficacia social, compromiso y participación”
GARCÍA – TREVIJANO FOS, José Antonio (1970) (41)
“Consiste en la actividad ejercida por un órgano público, para realizar los fines del Estado”
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (42) “Toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria, realizada por una persona natural, en
39 SARRIA, Consuelo .Profesionalización de la Función Pública en Colombia. Madrid –
España: Instituto Nacional de Administración Pública; 2002. Pág. 40
40 PATRÓN FAURA y Otros .Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú. Lima – Perú: Editorial GRIJLEY; 1998. Pág. 161.
41 GARCÍA – TREVIJANO FOS, José Antonio. Tratado de Derecho Administrativo. Madrid
– España: Editorial de Revista de Derecho Privado; 1970. Pág. 66
42 En http://www.oas.org/Juridico/spanish/Tratados/b-58.html.
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nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquico”
CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (43).
“La función pública está constituida por el conjunto de arreglos
institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que integran éste, en una realidad nacional determinada. Dichos arreglos comprenden normas, escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés general. En el ámbito público, las finalidades de un sistema de gestión del empleo y los recursos humanos deben compatibilizar los objetivos de eficacia y eficiencia con los requerimientos de igualdad, mérito e imparcialidad que son propios de administraciones profesionales en contextos democráticos”.
2.3.2. CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Se señalan dos características:
a) LA DESIGNACIÓN ESPECIAL.- Para que a alguien, se le pueda imputar la condición de funcionario, es preciso que haya recibido una designación y que además juramente el
43 CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Aprobada por la V Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado; Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 de junio de 2003.
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cargo y tome posesión del mismo. Por su parte el empleado sólo requiere la autorización a través de una resolución de nombramiento o contrato.
b) LA CONTINUIDAD.- Es decir la función pública, debe ser permanente y no eventual; esto, por la naturaleza de la actividad y no por el sujeto que lo realiza, que en algunas veces, es permanente, generalmente para el empleado; y es eventual, para el funcionario.
2.3.2. ELEMENTOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Para que exista función pública, deben concurrir dos elementos: A. QUE EXISTA SERVICIO PÚBLICO.- En tal sentido si no
hay función pública no hay servicio público.
B. QUE EXISTA UNA DESIGNACIÓN, NOMBRAMIENTO Y/O CONTRATACIÓN.- La función pública se ejercita por elección, a través de un proceso electoral, por nombramiento, y/o contratación de la autoridad.
BUSTO RAMIREZ, Juan (1991) (44), siguiendo la doctrina
española, señala que el concepto de función pública, deben concurrir tres elementos:
A. Elemento Subjetivo (función pública, es la actividad, llevada a cabo, por un ente público).
44 BUSTO RAMIREZ, Juan .Manual de derecho Penal. Parte Especial. Barcelona –
España: Editorial Ariel. Pág. 366
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B. Elemento Objetivo (función pública, es la actividad, realizada mediante actos sometidos al derecho público). C. Elemento teleológico (función pública, es aquella en la que
se persigue fines públicos, establecidos principalmente, en la Constitución)
2.4. LA EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PERUANA.