• No results found

CHAPTER 3: METHODS 20

3.1 Quantitative Data: Survey Methods 20

3.1.4 Analytic Strategy 27

Ex isten otr os requer imientos como el que es tablec e que frente a los vecinos no se produzcan agres iones, faltas a la debida higiene o r uido excesiv o.

«De ahí que resulte v iable que la asamblea general de copropietar ios pueda exigir del pr opietario del animal domés tico una conduc ta deter minada que lo proteja y que gar antice las condic iones ya señaladas y que, al mismo tiempo, asegure la tr anquilidad de los vecinos . Por ejemplo, establecer un c ontr ol al númer o de animales que puedan albergars e en el lugar de habitación el que serán ubic ados , as í c omo r equer ir a los pr opietar ios otorgarles la debida atención y la adopc ión de medidas que aseguren que la per manenc ia de los mis mos en la copropiedad no r esulte abusiv a, peligros a ni moles ta».

55 En el aspecto de las posibles per tur baciones, estas han de ser del mis mo tenor de las ex igencias de c onv ivencia que se exigen a los mis mos v ecinos en su comportamiento habitual.

EL RUIDO

El DAMA r eguló tanto los niv eles de sonidos aceptables, c omo la maner a de establecer los, mediante la Res olución No. 8321/83 s obr e RUIDO A MB IENTAL Y SUS METO DOS DE MEDICION

Artículo 17: Para prevenir y contr olar las moles tias, las alterac iones y las pér didas auditivas ocasionadas en la poblac ión por la emisión de r uido, se establecen los niveles sonor os máx imos permisibles inc luidos en la s iguiente tabla:

TA BLA No. 1

NIV EL DE PRESION SONORA EN d B( A)

ZONA S RECEPT ORAS Per íodo diur no, Per íodo nocturno 7:01 A.M. - 9:00 P.M. 9:01 A.M. - 7:00 P. M.

Zona I Residenc ial 65 - 45 NO CT URNO Zona II Comercial 70 - 60 NOCTURNO Zona III Indus trial 75 - 75 NOCTURNO Zona IV de tr anquilidad 45 - 45 NOCT URNO

Parágr afo 1: Par a efec tos del pr esente artíc ulo, la zonificac ión c ontemplada en la tabla No. 1 corr esponde a aquella definida o determinada por la autoridad competente en cada loc alidad y para cada cas o.

Parágr afo 2: Denomínase ZONA IV - DE TRA NQUILIDA D el área pr eviamente des ignada donde haya neces idad de una tr anquilidad excepcional y en la c ual el nivel equiv alente de r uido no exceda de 45 dB (A).

Parágr afo 3: Cuando el pr edio or iginador o fuente emisor a de sonido pueda ser identificado y el ruido medido afecte a más de una zona, se aplicar á el nivel de sonido de la z ona r eceptor a más r estr ictiva.

Artículo 18: Los niv eles de pr esión s onor a s e determinar án con un medidor de niv el sonor o c alibrado, con el filtro de ponderación A y res puesta rápida y en for ma continua durante un periodo no infer ior de 15 minutos. Se empleará un dis positiv o pr otector contr a el viento para evitar error es en las mediciones cuando sea el caso.

Artículo 19: Los niv eles sonor os para el interior de habitaciones s e r egistrar án dentro de la c asa de habitación más cercana a la fuente de ruido, a 1,2 metros sobr e el nivel del piso y aproximadamente a 1,5 metros de las paredes de la vivienda. Se deberán efec tuar las mediciones en 3 sitios diferentes con una dis tanc ia entr e estos de 0.5 metr os. Se tendr á en cuenta el nivel sonoro promedio de las mediciones .

(..)

Artículo 47: Las téc nicas de medic ión del r uido en los sitios de trabajo deber án cumplir con los s iguientes requisitos:

a. Que deter mine la durac ión y dis tribución de la expos ición al ruido para el pers onal expuesto durante la jornada diar ia de trabajo.

b. Que per mita evaluar la exposic ión diar ia al r uido para el pers onal expuesto y por oc upac ión.

c. Que se efectúen mediciones del niv el total de pr esión sonora en el s itio o sitios habituales de trabajo, a la altur a del oído de las personas ex puestas, empleándose un medidor de nivel sonor o pr ev iamente calibr ado y colocando el micrófono a una distancia no infer ior a 0.50 metros de la pers ona ex puesta y de la pers ona que toma las medic iones.

Cuando el niv el total de pr esión sonor a sea pr óximo o sea superior a 90 dB (A) se debe efec tuar un análisis de frec uenc ia, utilizando un analiz ador de bandas de oc tavas o c onseguir una apr ec iación de la frec uencia pr edominante del ruido, tomando mediciones con los filtros de ponderac ión A., B y C.

d. Que fac ilite la selección de métodos de control, par a lo cual es necesar io obtener el niv el total de pres ión sonor a y su distr ibuc ión con la frecuencia, utilizando un equipo medidor de nivel sonoro y un analizador de bandas de octavas .

e. Que el equipo empleado para las mediciones de r uido s e enc uentre calibrado tanto eléctric a como ac ústicamente y en adec uadas condic iones de funcionamiento.

f. Que se efectúen mediciones del niv el sonoro total de fondo.

g. Que permita c onocer el grado de eficiencia de los s istemas ex istentes de control ambiental de ruido, para lo c ual se r equieren medic iones del nivel total de pres ión s onor a y análisis de las frecuencias con y sin el func ionamiento o empleo del método de c ontrol en r eferencia.

Debe entonces c onocerse a c ual zona pertenece un inmueble deter minado y medirs e el número de decibeles, mediante la práctic a de una medic ión de la intens idad y v olúmen del sonido mediante un medidor de decibeles, no s iendo

57 viables apreciac iones de simple oído. En la ac tualidad, ninguna de es tas prev is iones se toman. Ins pectores de Policía obr ando de manera temerar ia rayan en el prevar icato, deciden que el r uido perc ibido excede los límites per mitidos en la res oluc ión antedicha, s in prueba válida que tenga el carác ter de condenatoria. Dado que ex isten tablas y límites expr esos y deter minables, no puede el inspector a su ar bitrio deter minar los de manera empíric a, es dec ir, esto no es una aprec iac ión dependiente de su criterio personal.

«El res peto por lo legal de la prueba, es la mejor evidenc ia de la existenc ia de un Estado de der ec ho no incurs o en violac ión a los derechos humanos. Pero un Es tado que no es garante del proces o probator io, es un Es tado violador de los der ec hos humanos ». Igualmente, «( ...) la prueba legal es el medio probatorio que el legis lador establece par a el s ervidor judicial y los s ujetos proc es ales se s irvan en un pr oceso en tr ánsito hacia la verfic iac ión de la hipótesis» ( Fierro H, “ La prueba como violación indir ecta de la ley” ( E. Leyer- Bogotá- 2000).