• No results found

The semiotic reading of urban centrality

1.2. Structural interpretation of spatial meaning

1.2.2. The analytic triad

E-1. Principios de las restricciones de inversión

(1) Cada Subfondo podrá invertir hasta el 10% de sus activos netos en valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario emitidos por el mismo organismo. Los Subfondos no podrán invertir más del 20% de sus activos netos en depósitos llevados a cabo con el mismo organismo. La exposición al riesgo frente a una contraparte de cada Subfondo en una transacción con derivados OTC no podrá exceder el 10% de sus activos netos cuando la contraparte sea una entidad de crédito mencionada en la Sección A punto f), o el 5% de sus activos netos en otros casos.

(2) El valor total de los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario mantenidos por cada Subfondo en los organismos emisores en cada uno de los cuales invierte más del 5% de sus activos no excederá el 40% del valor de sus activos netos. Esta limitación no se aplica a los depósitos y transacciones con derivados OTC realizados con entidades financieras sujetas a supervisión cautelar.

Sin perjuicio de los límites individuales establecidos en el apartado (1), los Subfondos no podrán combinar, si ello supone una inversión

118 organismo, lo siguiente:

- inversiones en valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario emitidos por dicho organismo,

- depósitos realizados con dicho organismo, o

- exposiciones derivadas de

transacciones con derivados OTC realizadas con dicho organismo.

(3) El límite establecido en la primera frase del apartado (1) podrá ser de un máximo del 35% si los valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario son emitidos o están garantizados por un Estado miembro, por sus autoridades públicas locales, por un tercer país o por organismos públicos internacionales a los que pertenezcan uno o más Estados miembros. (4) El límite establecido en la primera frase del apartado (1) podrá ser de un máximo del 25% para ciertos bonos cuando sean emitidos por una entidad de crédito que tenga su domicilio social en un Estado miembro y esté sujeta por la ley a una supervisión pública especial diseñada para proteger a los titulares de bonos. Concretamente, los importes derivados de la emisión de dichos bonos deben invertirse de acuerdo con la ley en activos que, durante todo el periodo de validez de los bonos, puedan cubrir los compromisos que estos comporten, y que, en caso de quiebra del emisor, se utilizarían de forma prioritaria para reembolsar el principal y pagar los intereses devengados.

En el caso de que un Subfondo invierta más del 5% de sus activos en los bonos descritos en el primer subapartado emitidos por un único emisor, el valor total de dichas inversiones no podrá exceder el 80% del valor de los activos netos de dicho Subfondo.

(5) Los valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario descritos en los apartados (3) y (4) no se tendrán en cuenta a efectos de la aplicación del límite del 40% mencionado en el apartado (2).

Los límites establecidos en los apartados (1), (2), (3) y (4) no se acumularán; por lo cual las inversiones en valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario emitidos por el mismo organismo o en depósitos o instrumentos derivados realizados con dicho organismo que se lleven a cabo de acuerdo con los apartados (1), (2), (3) y (4) no superarán en total el 35% de los activos netos de dicho Subfondo.

Las empresas incluidas en el mismo grupo a efectos de estados financieros consolidados, según la definición de la Directiva 83/349/CEE o de acuerdo con las normas contables internacionales reconocidas, se considerarán como un solo organismo a efectos del cálculo de los límites previstos en el presente artículo.

hasta el 20% de sus activos netos en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario de un mismo grupo.

E-2. Excepciones de las restricciones de inversión

Reproducción de índices

(1) Sin perjuicio de los límites establecidos en el Artículo 48 de la Ley de 2010, los límites establecidos en la subsección E-1 anterior se incrementan hasta un máximo del 20% para inversiones en acciones y/o valores de deuda emitidos por el mismo organismo en los casos en que el objetivo de la política de inversión del Subfondo sea reproducir la composición de un índice de acciones o de obligaciones determinado reconocido por la CSSF, en función de lo siguiente:

- la composición del índice está suficientemente diversificada;

- el índice representa una referencia adecuada para el mercado al que se refiere;

- está publicado de una forma adecuada. (2) El límite establecido en el apartado (1) se puede incrementar hasta el 35% por circunstancias excepcionales en el mercado, en particular, en los mercados regulados en los que predominen determinados valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario. La inversión hasta este límite solo se permite para un único emisor.

Inversiones en valores mobiliarios y en el mercado monetario de autoridades del sector público o locales

Sin perjuicio de la subsección E-1 anterior, cada Subfondo está autorizado para invertir, de acuerdo con el principio de diversificación de riesgos, hasta el 100% de sus activos netos en distintos valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado miembro, una o más de sus autoridades locales, por cualquier otro Estado miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OECD”) o por un organismo público internacional al que pertenezcan uno o más Estados miembros de la Unión Europea, siempre que (i) dicho Subfondo posea valores correspondientes a por lo menos seis emisiones diferentes, sin que los valores de una misma emisión puedan exceder el 30% del total de sus activos netos.

Participaciones de fondos abiertos

(1) Cada Subfondo podrá adquirir las participaciones de OICVM y/o de otros OIC descritos anteriormente en la sección A, apartado (1), punto e), siempre que no invierta más del 20% de sus activos netos en las participaciones de un único OICVM u otro OIC.

119 inversión, cada compartimento de un OIC con

múltiples compartimentos deberá considerarse un emisor independiente, siempre que se garantice el principio de segregación de las obligaciones de los diversos subfondos frente a terceros.

(2) Las inversiones realizadas en participaciones de OIC que no sean OICVM no podrán superar en total el 30% de los activos de cada Subfondo. Cuando un Subfondo ha adquirido participaciones de OICVM y/u otros OIC, los activos de los respectivos OICVM u otros OIC no tienen que combinarse a efectos de los límites fijados anteriormente en la subsección E-1 y en los apartados 2, 5 y 6 del capítulo titulado “Uso de derivados, inversiones especiales y técnicas de cobertura”.

(3) En caso de que un Subfondo invierta en las participaciones de otros OICVM y/u otros OIC gestionados, directamente o por delegación, por una misma Sociedad Gestora o por cualquier otra empresa a la cual la Sociedad Gestora esté vinculada en el marco de una comunidad de gestión o control, o por una importante participación directa o indirecta, Natixis Asset Management o la otra empresa podrán no cobrar comisiones de suscripción o de reembolso por las inversiones del Subfondo en participaciones de esos otros OICVM y/u otros OIC.

Los OICVM mantenidos por la SICAV podrán ser gestionados por la Sociedad Gestora o por una empresa relacionada legalmente.

Estructuras de tipo Principal-Subordinado El Subfondo puede actuar como un fondo principal en el sentido que le otorga la Ley cuando:

(a) cuenta, entre sus accionistas, con al menos un fondo subordinado;

(b) no se trata en sí mismo de un fondo subordinado;

(c) no mantiene acciones/participaciones de un fondo subordinado;

(el “Principal”).

El Principal no aplicará comisiones de suscripción o reembolso por la inversión del fondo subordinado en sus acciones o por la desinversión en las mismas, según se describe más adelante.

Cualquier Subfondo que actúe como fondo subordinado de un Principal podrá invertir al menos el 85% de sus activos en acciones/participaciones de otro OICVM o de un compartimento de dicho OICVM (el “Subordinado”). El Subordinado no podrá invertir más del 15% de sus activos en uno o más de los siguientes:

(a) activos líquidos accesorios de acuerdo con la Sección C a);

que únicamente podrán utilizarse con fines de cobertura, de acuerdo con la Sección A g), la Sección B, a) y b) y la Sección C a) y D;

(c) bienes muebles e inmuebles indispensables para el ejercicio directo de la actividad de la SICAV. En caso de que un Subfondo invierta en las acciones/participaciones de un Principal gestionado, directamente o por delegación, por una misma sociedad gestora o por cualquier otra empresa a la cual dicha sociedad gestora esté vinculada en el marco de una comunidad de gestión o de control, o por una importante participación directa o indirecta, ni la sociedad gestora ni la otra empresa podrán percibir comisiones de suscripción o de reembolso por las inversiones del Subfondo en acciones/participaciones del Principal.

El nivel máximo de las comisiones de gestión que podrán cobrarse al Principal y al Subordinado se divulga en el presente Folleto. La SICAV indica la proporción máxima de comisiones de gestión cobradas tanto al propio Subfondo como al Principal en su informe anual. El Principal no aplicará comisiones de suscripción o reembolso por la inversión del Subordinado en sus acciones/participaciones o por la desinversión en las mismas.

F. Influencia sobre cualquier emisor