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Analytical considerations

In document An Optimum-Currency-Area Odyssey (Page 34-45)

6. The performance of alternative exchange rate regimes

6.2. Analytical considerations

Generalidades y objeto.- Petición.- Documentos.- Informe del Servicio Técnico de Minas.- Auto de Adjudicación.- Publicaciones.- Mensura, alinderamiento y posesión.- Orden Instruida- Aprobación.- Título Ejecutorial.-

Generalidades y objeto.-

La concesión de explotación tiene por objeto la explotación y extracción exclusiva, por tiempo indefinido, siempre que cumpla con las determinaciones legales del caso, de los yacimientos minerales que contenga el área concedida, a quien lo solicite. El concesionario de explotación, tiene derecho consecuentemente a explotar los yacimientos mineralógicos, escorias, desmontes y relaves como también a beneficiar y fundir minerales que obtenga

dentro del perímetro de su concesión.

Petición.-

Conforme determina el Art. 231 del Código de Minería, la persona natural o jurídica presentará su solicitud personalmente o mediante apoderado, al Superintendente de su jurisdicción, con indicación de los siguientes requisitos:

a) Generales de ley, debiendo exhibir su Carnet de Identidad, b) Nombre que tendrá la concesión,

c) Lugar en que se ubicará la concesión, indicando lugar o región, cantón, Provincia y departamento,

d) Punto de Partida (P. P.), que se encontrará necesariamente dentro o en el perímetro de la concesión, determinando la dirección y distancia del mismo al Punto de Referencia (P.R.) indubitado y fijo. Esa distancia no será menor de 50 metros ni mayor de 1.000.- metros, debiendo ser visibles uno del otro.

El Punto de Referencia estará relacionado con tres o más visuales, en dirección a puntos topográficos característicos del lugar y a puntos de triangulación en Distritos Catastrados, de modo que pueda ser repuesto en caso de desaparición.

e) Número de pertenencias, que no podrá ser mayor de 20.000. ni menor de dos,

f) Clase de mineral predominante y de otros minerales que por su importancia deben ser explotados,

g) Nombres de los concesionarios y de las concesiones colindantes; si las hubiera, h) Nombre del o los propietarios del suelo.

Documentos.-

Se presentarán con el memorial de petición los siguientes documentos: 1.- Pago de patentes por dos semestres adelantados.

2.- Certificado de pago de publicaciones que debe efectuarse en el Banco del Estado, a la cuenta de "Publicación Anexo, Gaceta Oficial Cámara Nacional de Minería".

3.- Croquis de las áreas solicitadas, firmado por el peticionario o apoderado y, el Ingeniero Adscrito al Servicio Técnico de Minas.

4.- Certificado de Solvencia Tributaria, obtenido de las oficinas de la Administración de la Renta Interna.

Se puede presentar el croquis o pedir se le conceda el término de 40 días de conformidad con lo determinado por el Art. 233 del Código de Minas.

Croquis.-

Será levantado por el Ingeniero o topógrafo autorizado por la Dirección General de Minas, conforme determina el Art. 234 del Código de Minería conteniendo los siguientes datos: 1.- Indicación del Norte Magnético y Astronómico;

2.- Perímetro de la concesión en líneas negras; 3.- Perímetro de los colindantes en líneas punteadas; 4.- Detalles topográficos fundamentales en esquema.

El Croquis se presentará en papel tela, con tres copias; una copia quedará en el expediente, otra en el original archivado en el Servicio Técnico de Minas y otra para el interesado. El croquis será levantado en una escala de 1 a 10.000.-

Si las pertenecencias estuvieran situadas en la jurisdicción de dos o más Superintendencias, la solicitud será a elección del interesado. En este caso, las publicaciones se harán en ambos distritos que comprende la concesión a sólo objeto de las oposiciones Puesto el Cargo por el Secretario de la Superintendencia, el Superintendente pedirá informe al Jefe del Servicio Técnico de Minas sobre si los datos técnicos se hallan conforme a ley.

El informe deberá ser evacuado en el término de 15 días, bajo sanción de multa al Ingeniero Jefe.

Auto de adjudicación.-

Si el Informe del Jefe del Servicio Técnico de Minas es favorable, el Superintendente dictará Auto de Adjudicación de las pertenencias solicitadas con dictamen verbal del Fiscal de Partido, ordenando al mismo tiempo la publicación y notificaciones al adjudicatario, Administración de la Renta, Jefe del Servicio Técnico de Minas, colindantes silos hubiese y dueños del suelo.

Si el informe técnico contiene observaciones, se ordenará su notificación al peticionario y éste salvará dentro del término de 40 días, bajo pena de nulidad.

Si el informe técnico es desfavorable, se rechazará el pedido sin lugar a reclamo alguno.

Publicaciones.-

Publicaciones.- Dictado el Auto de Adjudicación, el Secretario de la Superintendencia franqueará testimonio de la petición, Cargo y Auto de Adjudicación y bajo su

responsabilidad se entregará al Editor del Boletín de Minas para su publicación; debiendo dejar constancia en obrados de esta entrega.

Las publicaciones se harán en el Boletín de Minas, por tres veces consecutivas, con

intervalo de siete días de una a otra publicación; las tres publicaciones deben hacerse dentro del término de 40 días, desde que el Secretario haya entregado la copia legalizada al Editor. Si las publicaciones se retardan por cualquier causa, para efectos legales en la secretaria de la Cámara Departamental de Minas se pondrá un sello con indicación de la fecha de

circulación, porque desde entonces se computará para efectos de oposiciones.

Mensura, alinderamiento y posesión.-

Dentro de los 40 días después del término de las publicaciones y términos de las

oposiciones o en igual término, desde que se haya ejecutoriada la sentencia que resuelve las oposiciones planteadas si las hubiese, el adjudicatario, acompañando las publicaciones aparecidas en el Boletín de Minas y el certificado de pago de patentes al día, solicitará mediante memorial las diligencias de mensura, alinderamiento y posesión de las pertenencias adjudicadas.

En caso de no acompañarse la constancia del pago de patentes al día, la solicitud será rechazada.

Estando en orden la solicitud, el Superintendente de Minas dictará Auto Motivado ordenando el verificativo de las diligencias, Comisionando mediante orden instruida al Subprefecto o Corregidor donde se encuentren las pertenencias adjudicadas, para que presida las diligencias correspondientes. Al mismo tiempo ordenará al Jefe del Servicio Técnico de Minas, el que podrá subdelegar a un Ingeniero de su dependencia, para que intervenga en las diligencias de mensura y alinderamiento.

El adjudicatario podrá solicitar una prórroga ordinaria de 40 días y otra prórroga extraordinaria de 80 días, previo informe favorable del Servicio Técnico de Minas. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que venza cada uno de los términos.

Recibida la Orden instruida, la autoridad comisionada dictará proveído para realizar las diligencias de mensura, alinderamiento y posesión, señalando día y hora en que deben comenzar las diligencias, nombrando al mismo tiempo un Secretario que deberá realizar las notificaciones y estar presente en las demás diligencias a realizarse.

El Secretario, bajo su responsabilidad, notificará al dueño o dueños del suelo y colindantes silos hubiese, con 24 horas por lo menos',' de anticipación. Caso de no estar presentes los concesionarios de propiedades colindantes, las notificaciones se harán en la persona de sus administradores o de sus dependientes.

El día y hora señalados en el proveído de la autoridad comisionada, deberán constituirse en el lugar del Punto de Partida (P. P.) de la concesión minera: el Sr. Subprefecto o

Corregidor, Secretario,, Perito Fiscal, dos testigos presenciales, el adjudicatario y el propietario o propietarios y mineros colindantes que así lo deseen.

La autoridad comisionada dará Comienzo al acto y ordenará la lectura de antecedentes, luego recibirá el juramento de ley del Perito Fiscal.

Mensura.-

El ingeniero comenzará la mensura comprobando el Punto de Partida y el Punto de

Referencia, las visuales, las distancias, rumbos que se hallan consignados en el croquis; y si éstos están conformes, prosigue con la mensura. Si las diferencias u observaciones son radicales, se suspenderán dichas diligencias y en es caso el adjudicatario deberá salvar dentro del término de 30 días partir de su notificación, conservando en todo caso la prioridad sobre el pedimento.

Si el Punto de Partida y de Referencia consistieran en mojones expresamente construidos, éstos deberán estar sólidamente hechos con una base de un metro cuadrado y una altura de uno veinte metros. Los hitos de los vértices deberán tener un metro cuadrado de base y 80 centímetros de alto.

Alinderaminiento.-

Concluidas las operaciones de mensura, se procederá al alinderamiento que consiste en la colocación de hitos, sólidamente construidos, que tendrán algún distintivo de los hitos existentes en las concesiones colindantes.

Posesión.-

Una vez concluidas las diligencias de mensura y alinderamiento, la autoridad comisionada recorrerá los linderos comprobando que los hitos y mojones hayan sido colocados y de ser evidente, ministrará posesión real, corporal y ceremoniosa concesionario con la

rubricándola.

Antes de los 30 días de realizadas las diligencias, la autoridad comisionada devolverá actuados bajo sanción de multa que podrá determinar el Superintendente de Minas.

Aprobación.-

Dentro del término de 40 días desde que el concesionario tomó posesión, mediante memorial se solicitará la aprobación de las diligencias de mensura, alinderamiento y posesión y otorgamiento del título ejecutorial, bajo sanción de caducidad, hayan sido devueltos o no los actuados por la autoridad comisionada.

El Superintendente de Minas, previo informe del Secretario y Jefe del Servicio Técnico de Minas y el dictamen verbal del Fiscal de Partido en lo Civil, dictará Auto Motivado de aprobación de las diligencias realizadas y ordenará se extienda el título ejecutorial correspondiente.

En este Auto Aprobatorio, se ordenará el registro definitivo de la concesión, la extensión de la minuta, protocolización del título ejecutorial y el nombre de la persona natural o jurídica en cuyo favor deberá extenderse, previa visación de los documentos periciales Y

procederse al archivo de obrados.

Título Ejecutorial.-

El testimonio de la minuta debidamente protocolizada e inscrita en la oficina de Registro de Derechos Reales, juntamente con el Plano del Perito Fiscal, constituirá el Título Ejecutorial de la concesión.

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