Materials and Methods 2.1 Bacterial strains
2.6. Analytical procedures
13.0.1 Legislación nacional
• Constitución Nacional: Artículos Nº 41, 43 y 124.
• Ley Nº 25.831. Establece presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que obre en poder del estado.
• Ley Nº 25.688. Establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.
• Ley Nº 25.675. Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
• Ley Nº 24.557 (Riesgos de Trabajo), Decreto 170/95.
• Ley Nº 24.375. De adhesión al convenio sobre la protección de la Diversidad Biológica.
• Ley Nº 24.051 (Residuos Peligrosos), Decreto Reglamentario Nº 831/93. Trata sobre la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
• Ley Nº 24.028 (Accidentes y Enfermedades Profesionales), Decreto Nº 1792/92. • Ley Nº 22.428 (Preservación del Recurso Suelo), Decreto Reglamentario Nº 681/
81. Trata sobre la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos.
• Ley Nº 19.587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo) y Decretos correspondientes.
13.0.2 Legislación provincial
• Constitución Provincial: Art. Nº 16- 28
• Ley N°11.717. De Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Esta Ley tiene por objeto: Establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población. Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano. Garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente.
• Decreto Nº 101/03: Reglamentario de la Ley Nº 11.717 que regula acerca de los Estudios de Impacto Ambiental, auditorías ambientales, etc.
• Ley Nº 11.730, Decreto Nº 1008/2000: Usos del suelo en áreas con riesgo hídrico. • Ley Nº 2.576 Ley Orgánica de Municipalidades: art. Nº 5, Nº 39, Nº 43, 44, 45 y Nº
54.
• Ley Nº 2.439 Ley Orgánica de Comunas: art. Nº 45 Atribuciones de los municipios. • Ley Nº 10.703: Código de faltas.
• Ley Nº 11.095 Aprobación del Pacto Federal Ambiental.
• Ley Nº 11.574, Decreto 2046/98: Adhesión de la Provincia de Santa Fe al Acta Consultiva del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA).
• Ley N° 10.000: De protección de intereses difusos. Acción popular. Articulo 1. Procederá el recurso contencioso-administrativo sumario contra cualquier decisión, acto u omisión de una autoridad administrativa provincial, municipal o comunal o de entidades o personas privadas en ejercicio de funciones públicas, que, violando disposiciones del orden administrativo local, lesionaran intereses simples o difusos de los habitantes de la Provincia en la tutela de la salud pública, en la conservación de la fauna, de la flora y del paisaje, en la protección del medio ambiente, en la preservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, en la correcta comercialización de mercaderías a la población y, en general, en la defensa de valores similares de la comunidad.
• Ley Nº 10.396 Defensoría del Pueblo. • Ley Nº 10.456 Juicio de Amparo.
• Decreto Nº 1.844/02 (modificatorio del Decreto Nº 0592/02): Reglamentario de los artículos Nº 22 y 23 de la Ley nº 11.717, que regula acerca de Residuos Peligrosos.
• Decreto Ley Nº 6.332/67 de Residuos Domiciliarios abandonados en la vía pública. • Resolución Nº 069/98 de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología de
normas para el manejo y tratamiento de los residuos patológicos.
• Resolución Nº 0128/04. Establece las "Normas Técnicas" que rigen el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
• Ley Nº 11.220: Transformación del sector público de agua potable. Regula acerca de calidad de efluentes cloacales (Anexo B) y calidad de agua para consumo humano (Anexo A). Establece como autoridad de aplicación al ENRESS Ente Regulador de Servicios Sanitarios. Cabe señalar que en territorio municipal, es el Departamento de Obras Sanitarias quien se encarga de garantizar la calidad del agua para consumo humano y de los efluentes según la presente Ley. Esta situación resultará de aplicación para la provisión de servicios internos de agua y cloaca de la Urbanización propuesta.
• Ley Nº 6.916: Protege los recursos naturales.
• Ley Nº 10.550/91: Establece las multas para infractores en la contaminación de los recursos hídricos.
• Resolución Nº 201/04. Previene, controla y corrige situaciones de contaminación del aire.
• Resolución 1089/82 (ex DIPOS): Efluentes Líquidos.
• Resolución SMA 201/04 (art. 10 y 11) y IRAM 4062/01: Ruido al vecindario.
13.0.3 Legislación Municipal de San Jorge
No existen ordenanzas que permitan el control y regulación de los aspectos medioambientales que desarrollan en las diversas actividades de la ciudad como zona de influencia.
Solamente establece la aplicación de las normativas aplicables que emite en este sentido la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe.
13.0.4 observaciones
La evaluación general de la reglamentación ambiental disponible, permite hacer las siguientes observaciones:
• Gran parte no se orienta hacia la prevención de la contaminación. Su mayor énfasis es el establecimiento de límites de calidad de emisiones al final del proceso, que no incentivan a la innovación tecnológica, ni a la búsqueda de soluciones más eficientes y efectivas, en términos económicos y ambientales.
• Hay limitaciones en su cobertura, ya que no se consideran la totalidad de las fuentes de contaminación ni la totalidad de las categorías de residuos que se generan.
• Escasa, dispersa y en algunos casos poco confiable información acerca de la problemática ambiental del país.
• Vacíos de integralidad que han dificultado, por un lado, la obtención de resultados significativos en términos de mejoramiento ambiental global o de contribución al cumplimiento de metas y objetivos de calidad ambiental, y por el otro, las decisiones de inversión y planificación ambiental de los sectores productivos
• Mayor esfuerzo en la formulación de la normatividad ambiental y menor énfasis en determinar la capacidad institucional requerida, que garantice efectividad en su aplicación.