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regional geological settings

Level 3 processing – minerals mapping

4.2 Analytical techniques

necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.

Podrá reclamarse ante el juez de garantía por la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin que adopte las medidas necesarias para la debida preservación e integridad de las especies recogidas.

Los intervinientes tendrán acceso a esas especies, con el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el ministerio público o, en su caso, por el juez de garantía. El ministerio público llevará un registro especial en el que conste la identifica- ción de las personas que fueren autorizadas para reconocerlas o manipularlas, dejándose copia, en su caso, de la correspondiente autorización.

bierto para establecer la verdad. Si los testigos propios y los de la contraparte son sometidos a hipotéticos contraexámenes aparecerán los hechos indubita- dos. Este es el camino más rápido y seguro para establecer los hechos

imposibles de cambiar.

Por último, aquellos hechos que se repiten en todas las declaraciones en forma inequívoca, se convierten en hechos que, en principio, son imposibles de cambiar: Todos los testigos señalan que la víctima fue atacada por dos personas.

En conjunto con los hechos imposibles de cambiar debemos identificar las conclusiones que emanan de ellos, ya que éstas también podrán convertir- se en hechos que no se pueden cambiar: Su cliente (el imputado) fue encon- trado en la vía pública a las 5:30 AM, al lado de una de las especies que se denuncia como robada desde una casa que está sólo a tres cuadras del lugar en que fue encontrado el imputado. La investigación arroja que el imputado estaba en mala situación económica y desesperado por dinero. Asimismo, la investigación señala que el imputado conocía la casa robada y que no tenía un buen motivo para estar en el lugar donde fue detenido. Quizás ninguno de estos hechos, por sí solos, conducen a la conclusión inequívoca de que el imputado entró a la casa y sustrajo la especie, pero del conjunto de ellos se puede concluir lo anterior.

En síntesis, los hechos imposibles de cambiar resultan de un análisis profundo de los antecedentes y de someter a los principales testigos, propios y de los otros intervinientes, a hipotéticos contraexámenes.

2. Preparación del contraexamen

Una vez analizada la forma general de preparar un caso y decidida su teoría, debemos desarrollar cada contraexamen en particular mediante las diferentes etapas y métodos de preparación que a continuación se analizan.

2.1. Proceso de lluvia de ¡deas del contraexamen

Al igual que para preparar un caso, para preparar cada contraexamen en particular, se debe realizar el proceso de lluvia de ideas respecto a cada uno de los testigos y peritos involucrados.

2 . 1 . 1 . ¿QUIÉNES PARTICIPAN EN EL PROCESO? Al respecto me remito a lo

señalado para la preparación del caso, participan abogados y quienes no lo sean. Estos últimos pueden tener una participación aún más residual que en el proce- so de preparación del caso mismo.55 Los participantes comienzan a decir en

voz alta lo que se quiere obtener de cada testigo, que podrá consistir en hechos favorables a nuestra teoría del caso, o bien en hechos que dañan la credibilidad del testigo o su relato. Estos hechos e ideas deben escribirse en un lugar visible para que todos los que participan los vean. Luego que éstos se han anotado y los apuntes obtenidos estén en un lugar visible, se deben agrupar bajo un título. Ej.: "Hechos para atacar la credibilidad del testigo". Los grupos de hechos así determinados serán los que formarán un capítulo de contraexamen.56

2.1.2. DECIDIR EL OBJETIVO. Durante el proceso de lluvia de ideas el abo-

gado y quienes participan en él deben decidir el objetivo perseguido en el con- traexamen de cada testigo en particular, lo que podrá hacerse luego de conocer quién es el declarante o perito a ser presentado por la contraparte, investigar qué rol juega éste en la teoría del caso de la parte contraria y la propia.

Para decidir el objetivo que perseguirá el contrainterrogatorio es necesa- rio determinar si el testigo o perito declarará hechos: i) Acordes con los que componen la teoría del caso de quien lo debe contrainterrogar; o ii) El relato que hace el testigo tiene áreas para atacar; o bien iii) La credibilidad de éste es susceptible de ser atacada por su interés en el resultado del juicio, falta de imparcialidad, declaraciones anteriores, falta de capacidad para percibir o re- cordar los hechos, o por lo señalado por el resto de la evidencia.

2.1.3. IDENTIFICAR LOS HECHOS IMPOSIBLES DE CAMBIAR. Este concepto

de hechos imposibles de cambiar también debe acompañarnos en la prepara- ción de cada contrainterrogatorio en particular. Al momento de elegir el ob- jetivo perseguido con el contraexamen del testigo deben estar presentes los hechos que no se pueden cambiar. Si se quiere desacreditar a un testigo por no haber visto el incidente, pero éste estaba justo al frente del lugar del suce- so, probablemente el objetivo buscado por el contraexamen no pueda cum- plirse, ya que luego de su declaración el hecho de que éste lo pudo ver no se podrá cambiar.