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3 Data and descriptive statistics

4.3 Anatomy of the response

“La Tutela Judicial Efectiva es parte de las garantías constituciones que permiten al ciudadano dar cumplimiento y efectividad a sus derechos que están siendo vulnerados y que pretende que sean restituidos o reconocidos mediante orden judicial” (Aguirre, 2010, pág. 6).

La Tutela Judicial Efectiva es el derecho de todas las personas a acceder al sistema de administración de justicia del estado a través de los Tribunales para obtener una sentencia motivada, fundamentada, es decir el derecho que garantiza la defensa de los derechos y demás libertades públicas de las personas, dirimiendo el conflicto jurídico sometido al

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conocimiento del juez. La importancia en aquel radica el fundamento jurídico y doctrinario de este derecho se basa en la necesidad de proteger y defender este derecho a la Tutela Judicial Efectiva, a través de jueces preparados, independientes, imparciales, abogados expertos en leyes que defiendan los derechos de las personas. (Aguirre, 2010, págs. 6,7,)

3.5.1. Antecedentes Históricos.

El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva aparece por primera vez en la Constitución Española de 1978, norma en la que se llegó a la conclusión que toda persona tiene Derecho de acudir al órgano jurisdiccional respectivo para conseguir una respuesta, en base a esto la constitución prenombrada estableció en su artículo 24 que “Toda persona tiene derecho al acceso efectivo a los Tribunales para la Tutela de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse su indefensión”. (Aguirre, 2010) En el Ecuador a partir de la constitución de 1980 no se encuentran antecedentes históricos que hagan mención alguna sobre la Tutela Judicial Efectiva, únicamente en esta etapa histórica se hacía mención a alguno de los componentes de la Tutela Judicial como son el derecho a la defensa, a un juez establecido por la ley, derecho a presentar los medios probatorios que se estimen necesarios, los mismos que fueron codificados e introducidos en la constitución de 1998 estableciendo en su artículo 24 numeral 17 en su parte final que “ninguna persona puede quedar en estado de indefensión”, es decir estos elementos tienen total coherencia con la Tutela Judicial Efectiva forzando al juez a permitir que las personas puedan dar inicio a una acción, para que al final de un proceso se pueda resolver en justicia y apegado a derecho las situaciones que les han sido facultadas para su resolución.

3.5.2. Definición.

La tutela efectiva es un derecho que se reconoce los ciudadanos generalmente de rango constitucional a través por el cual el estado se compromete a través de su función de migración de justicia proteger los bienes jurídicos y los derechos de las personas que viven en el ámbito en que la normativa estatal ejerce su dominio.

Cueva, por su parte define a la tutela judicial efectiva como

el derecho de acceso a la justicia y de protección efectiva de los derechos y garantías ciudadanas, tendientes a materializar en forma real sus derechos

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individuales y sociales, la efectividad en el acceso a la justicia puede ser considerada como el requisito más esencial dentro de un sistema legal igualitario moderno, destinado a garantizar los derechos constitucionales y humanos. (Cueva Carrión Luis, 2013, pág. 3)

La tutela Judicial efectiva es un derecho fundamental al que tienen acceso los ciudadanos de un Estado para poder concurrir a la administración de justicia, a fin de hacer valer , restablecer , reconocer , otros derechos constitucionales, ello en virtud de evitar que personas vulnerables o usuarias del sistema judicial queden en total indefensión por parte de quienes aplican las normas.

3.5.3. Características.

En virtud de este compromiso que asumir el Estado con sus ciudadanos y sujetos de derecho a quienes reconoce derechos, y bienes jurídicos como parte de su ámbito de pertenencia, se puede deducir que las características de la tutela efectiva judicial son las siguientes:

La Tutela Judicial Efectiva debe ser imparcial (independiente sin favorecer a nadie). La Tutela Judicial debe ser expedita (rápida y ágil).

Garantizar a todas las personas el acceso libre a la justicia (sin impedimento alguno). El derecho a obtener una sentencia motivada (exposición de fundamentos de hecho y de derecho).

Derecho a la efectividad de las resoluciones (cumplimiento).

Es lógico suponer que el tutelaje que el estado debe son los derechos de las personas, así como la regulación en caso de conflicto en este ámbito entre las mismas, debe basarse en una tensión pronta, imparcial, independiente, así como la resolución que zanje esta diferencia al encontrarse debidamente motivada en virtud de las normas aplicadas, en concordancia con los hechos fácticos que el operador de justicia ha valorado para emitir una resolución (motivación), en la que justamente se reconoce un derecho en favor de uno u otra parte procesal.

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3.5.4. Normativa de la Tutela Judicial Efectiva.

La Tutela Judicial efectiva se encuentra reconocida como derecho fundamental de los ciudadanos ecuatorianos en el artículo 75 de la Constitución, la misma que establece:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia ya la tutela efectiva, imparcial y expedienta de sus derechos e interés, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. La Tutela Judicial Efectiva también se encuentra regulada en el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 23 el mismo que determina

La función Judicial, por intermedio de las juezas o jueces tienen el deber fundamental de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigidos. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y los méritos del proceso. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009) En virtud del contenido normativo citado se puede corregir que la Tutela Judicial Efectiva es conocida por el Código Orgánico de la Función Judicial como el deber que tienen los Jueces de garantizar a los ciudadanos la protección de sus derechos o restitución del mismo través de un proceso conforme este se vaya desenvolviendo.

Ello a su vez implica que se han de impartir justicia en base a los derechos, principios y garantías establecidos por la Constitución y los Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador; resolverán mediante sentencias motivadas de conformidad con lo establecido por la ley, en ningún caso las personas quedarán en estado de indefensión, es decir sin atención de sus reclamos en torno al ámbito señalado , y por lo tanto es obligación de los jueces resolver cada una de sus pretensiones planteadas frente a los Tribunales de Justicia.

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