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ANNUAL REPORTING ························································································

laboral y formación académica, enumerando algunos como: EXPERIENCIA LABORAL

1. Directora del Control de Procesos de la Procuraduría General del Estado. 2. Consejera Electoral del Instituto Electoral de Quintana Roo.

3. Directora de Prevención del Delito en la Procuraduría General de Justicia del Estado.

4. Directora de Averiguaciones Previas en la Procuraduría General de Justicia del Estado.

5. Visitadora General de la Procuraduría General de Justicia del Estado. 6. Psicoterapeuta Humanista de “El Milagro del Siglo”.

7. Docente de la Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID)

8. Directora Consultiva de Normatividad y Asuntos Jurídicos Secretaría de la Salud.

9. Instructora del Instituto de Profesionalización de la Seguridad Pública. FORMACIÓN ACADÉMICA

1. Maestra en Gestión y Análisis de Políticas Públicas, con la Universidad Carlos Tercero de Madrid España. 2010-2011.

2. Postulante de la Maestría en Psicoterapia Humanista, por el Instituto Carl Rogers de la Ciudad de Puebla. Enero 2006-2008.

3. Licenciada en Derecho, por la UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO. 4. Diplomado en Juicios Orales, Instituto Nacional de Ciencias Penales. 5. Diplomado en Políticas Públicas y Género. (FLACSO).

6. Diplomado en Desarrollo de los Derechos de la Mujer. (2008). 7. Diplomado en Derecho Procesal Constitucional.

8. Diplomado en Procuración de Justicia.

9. Diplomado en Desarrollo Infantil y Administración. 10. Diplomado en Liderazgo de Calidad.

11. Diplomado en Administración de Empresas de Asistencia Social. 12. Nivelación Pedagógica.

Lo anteriormente señalado, se acredita con copias simples de los documentos referidos.

IV. OFICIO DE CONSENTIMIENTO firmado por la Lic. Martha Teresa Medina

Lozano para participar en el proceso de designación al cargo de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, de fecha 6 de marzo de año en curso, dirigido a los miembros de la Honorable XIV Legislatura del Estado De Quintana Roo.

Los requisitos que estipula el artículo 15 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, se acreditaron de la siguiente manera:

1.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos

Extremo que se acredita con la respectiva copia certificada del acta de nacimiento de fecha de registro veintiocho de julio del año mil novecientos setenta y cuatro, del Municipio de Escárcega del Carmen, de la Entidad de Campeche, expedida por el Director General del Registro Civil Licenciado Manuel Jesús Santini Pech. Documento certificado por la titular de la Notaría Pública No. 43 del Estado de Quintana Roo, Licenciada Dolores de las Mercedes Rivera Aguilar de fecha 5 de marzo de 2014.

La carta bajo protesta de decir verdad donde manifiesta que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, de fecha cinco de marzo del año 2014.

2.- Tener una residencia en el Estado no menor de 5 años anteriores al día de su

designación.

Extremo que se acredita mediante la respectiva constancia de residencia expedida bajo el número SGS/RCR/778/2014 de fecha 5 de marzo del año 2014, por el Secretario General del Honorable Ayuntamiento de Othón P. Blanco, C. Jorge Enrique Elías Nahim Aguilar Cheluja.

3.- Contar, por lo menos, con 30 años cumplidos el día de su designación.

Misma que se acredita con la respectiva acta de nacimiento en copia certificada de fecha de registro veintiocho de julio de mil novecientos setenta y cuatro, del Municipio de Escárcega del Carmen, de la entidad de Campeche, expedida por el Director General del Registro Civil Licenciado Manuel Jesús Santini Pech.

4.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional

que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

Extremos que se acreditan con tres cartas de recomendación que se mencionan a continuación:

• Carta de Recomendación de fecha 5 de marzo de 2014, expedida por el Ciudadano Felipe Hernández García, quien manifiesta que la interesada es una persona con liderazgo y capacidad técnica, honesta, creativa y trabajadora.

• Carta de Recomendación de fecha 5 de marzo de 2014, expedida por el Ingeniero Rafael León Negrete, quien manifiesta que la interesada es una persona honesta, emprendedora y prestigiada por su labor social.

• Carta de Recomendación de fecha 5 de marzo de 2014, expedida por el Ciudadano Nicolás Lizama Cornelio, quien manifiesta que la interesada es una persona honesta, emprendedora y prestigiada por su labor social.

• Además se presenta Constancia de Antecedentes No Penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado con número de folio 022 de fecha 6 de marzo de 2014.

5.- No haber sido sancionado en el desempeño de algún cargo, empleo o comisión

dentro de la administración pública estatal o municipal con motivo de una recomendación de algunos de los Organismos Públicos Defensores de los Derechos Humanos.

La cual se acredita mediante la respectiva constancia de no inhabilitación expedida en fecha 6 de marzo de 2014 por la Secretaría de la Gestión Pública del Estado, mediante el número de consulta 000142187.

6.- Poseer, al día de su designación, título y cédula profesional de nivel

licenciatura, preferentemente de Licenciado en Derecho.

Quedando acreditado con la copia certificada del título de Licenciada en Derecho expedido por la Universidad de Quintana Roo en fecha 25 de mayo del año 1999; certificado por el Notario Público Número 17 del Estado de Quintana Roo, Licenciado Ángel Enrique Aguilar Núñez en fecha cinco de marzo del año dos mil catorce; asimismo, con la Cédula Profesional Numero 2935410 expedida por la Secretaría de Educación Pública en fecha 27 septiembre del año 1999, que certifica la Notaria Pública Número 43 del Estado Quintana Roo, Licenciada Dolores de las Mercedes Rivera Aguilar en fecha seis de marzo de dos mil catorce.

7.- No ser Secretario de Estado o Procurador General de Justicia del Estado, a

menos que se separe del cargo, un año previo a la designación.

Extremo que se acredita con la Carta bajo protesta de decir verdad de fecha 5 de marzo del año dos mil catorce, en el que manifiesta que no es ni ha sido Secretaria de Estado o Procuradora General de Justicia del Estado, en el año previo a la designación.

LICENCIADA LAURA SUSANA MARTÍNEZ CÁRDENAS

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