Segundo. Los pagos correspondientes a esta reforma se efectuarán a más tardar el 1o. de abril de
2004. Los recursos para dar cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto, deberán atenderse con cargo al presupuesto aprobado para dicho efecto por la Cámara de Diputados.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de
Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman el cuarto párrafo del artículo 277 D, y los párrafos primero y segundo
del artículo 286 K, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 286 K, todos de la Ley del Seguro Social, en los términos siguientes:
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto, que ostenten cualquiera
de esas condiciones hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho Régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto; sin perjuicio de las modalidades que llegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el Instituto aportará las cantidades que correspondan, contenidas en su respectivo presupuesto, en los términos del artículo 276 de la Ley del Seguro Social, con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a dicho ordenamiento, debe recaudar y recibir.
TERCERO.- Con objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 D de este
Decreto, el Instituto llevará a cabo los estudios actuariales correspondientes y los comunicará a la representación de los trabajadores. Asimismo, deberá dar a conocer los resultados de dichos estudios al Congreso de la Unión en el Informe a que se refiere el artículo 273 de la Ley del Seguro Social.
México, D.F., a 4 de agosto de 2004.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Sen. Lydia Madero García,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago
DECRETO por el que se adiciona la Ley del Seguro Social.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2005
Artículo Único. Se adicionan una fracción XIX al artículo 5-A, y los artículos 237-A, 237-B, 237-C y
237-D a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: ...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reglas de carácter general a que se refieren los artículos 237-A y 237-C se expedirán
dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, por acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a propuesta del Director General del Instituto.
Tercero. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación proporcionará al Instituto el padrón de patrones del campo a que se refiere el artículo 237-D de la Ley.
México, D.F., a 12 de abril de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego
Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
DECRETO por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 299 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
...
TRANSITORIO.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 25 de octubre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Heliodoro
Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
DECRETO por el que se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2006
Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 165, de la Ley del Seguro Social, para quedar
como sigue: ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 26 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de agosto de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
DECRETO por el se reforman diversos artículos de la Ley del Seguro Social.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2009
Artículo Único.- Se reforman la fracción XVIII, del artículo 5 A; el primer párrafo del artículo 27; los
párrafos primero, segundo y tercero del artículo 272; el cuarto párrafo del artículo 277 A; el primer párrafo del artículo 277 E y el artículo 277 F, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen.
Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168,
fracción IV y último párrafo, 191, fracción II, y 198 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: ……….
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, con excepción de lo dispuesto por el artículo 168, fracción IV, de la Ley del Seguro Social que se reforma, el cual entrará en vigor a partir del bimestre de cotización siguiente a su publicación.
SEGUNDO.- Los bimestres y semanas de cotización de los trabajadores anteriores a la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto, así como la antigüedad de su cuenta individual, deberán ser reconocidos para efecto del cálculo de los plazos a que se refiere el artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social que se reforma.
TERCERO.- Las erogaciones que se requieran durante el ejercicio fiscal 2009 para dar cumplimiento
a lo previsto en el presente Decreto, se cubrirán con cargo a los ahorros que, entre otros, se generen en los términos del artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
QUINTO.- Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el día primero de octubre de
2008 y que anteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos del artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma.
SEXTO.- A todos los trabajadores que hubieren recibido la ayuda para gastos de matrimonio prevista
en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social desde la entrada en vigor de dicha Ley, les deberán ser reintegradas las semanas de cotización que por ese concepto les hubieran sido disminuidas.
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo
Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.