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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN AL COORDINADOR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.

M. en I. José Alfredo Zepeda Garrido, Procurador Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 118 y 119 del Código Urbano del Estado de Querétaro, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23 fracción VII y 55 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, 1, 2, 5, 13, 15 fracción I y 16 del Reglamento de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano es el organismo encargado de recibir y canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias de la ciudadanía por la inobservancia de la normatividad aplicable en el Estado, en materia de desarrollo urbano, ordenamiento del territorio, en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, así como vigilar y proteger el medio ambiente en la Entidad y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus atribuciones.

Que de las obligaciones para cumplir con su objetivo se genera la necesidad de que el Procurador se encuentre disponible para que represente legalmente a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano ante los Tribunales del Poder Judicial con Jurisdicción en Querétaro así como del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de este Estado.

Que derivado del objetivo de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano es la autoridad competente para llevar a cabo la integración de procedimientos administrativos en materia ambiental y urbana por infracciones a la normatividad aplicable, lo que conlleva una serie de pasos ordenados de manera sistemática así como el cumplimiento de tiempos legales establecidos en las normas de la materia, se genera el requerimiento de que el Procurador se encuentre disponible para llevar a cabo la firma de los actos que devengan de los mismos.

Que para la integración de los procedimientos administrativos en materia urbana y ambiental es necesario que se ordenen visitas de inspección, así como la habilitación de los servidores públicos que habrán de cumplimentar la diligencia, lo cual genera que el Procurador se encuentre disponible para llevar a cabo la firma de los actos que devengan de los mismos

Que la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, como la dependencia encargada de la vigilar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable en el Estado de Querétaro, tiene la facultad de dictar y ordenar medidas preventivas y de seguridad en los términos de la normatividad aplicable, para salvaguardar el derecho humano a un medio ambiente sano reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, lo cual genera que el Procurador se encuentre disponible para llevar a cabo la firma de los actos que devengan de los mismos.

Que esta dependencia podrá, en el ámbito de su competencia, ordenar la suspensión o clausura de actividades de las obras que pongan en peligro al medio ambiente, así como solicitar la revocación y cancelación de licencias, permisos y autorizaciones, de construcción y cambios de uso de suelo, cuando sean contrarios a la normatividad aplicable.

Que las facultades citadas, llevan implícita la presencia del Procurador Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano para llevar la suscripción de los actos materiales integrantes de los procedimientos administrativos en materia ambiental y urbana.

Que en este tenor, de conformidad con los artículo 20 fracciones II, III, X, XI y XVI, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, dichas facultades se desarrollan a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, parte integrante de la estructura administrativa de la dependencia, misma que mantiene el resguardo de los expedientes administrativos y judiciales derivados del ejercicio de las facultades de esta Procuraduría.

Que derivado del desarrollo de estas facultades, se incluyen los actos administrativo-jurídicos consistentes en ordenar visitas de inspección, la imposición de medidas de seguridad, la suspensión o clausura de obras, el dictado de las resoluciones en las que se incluye el determinar las sanciones correspondientes, así como la representación legal de la Procuraduría ante los Tribunales Administrativos y Judiciales, por lo que siendo esta Unidad de Asuntos Jurídicos la que tiene la obligación de llevar los procedimientos administrativos y preparar los documentos de respuesta a las autoridades judiciales y jurisdiccionales, tiene el conocimiento directo de los mismos.

Que por lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 118 del Código Urbano del Estado de Querétaro, 23 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y 16 del Reglamento de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, el suscrito, como Titular de la Dependencia denominada Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, mediante el presente acuerdo, delego en el Coordinador de la Unidad de Asuntos Jurídicos las facultades de representación legal de la Procuraduría ante los Tribunales Administrativos y Judiciales, la emisión de ordenes de inspección, suspensión o clausura de obras, el dictado de las resoluciones en las que se incluye el determinar las sanciones correspondientes las cuales tienen su fundamento en el articulo 15 fracción I, XIX, XX, XXI, XXII y XXV del Reglamento de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, las cuales se podrán ejercer en los periodos vacacionales publicados por esta dependencia en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y por ausencia del Procurador Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano.

Que por lo anteriormente expuesto y fundado, y con la finalidad de agilizar los procedimientos respectivos, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se delegan en el Coordinador de la Unidad de Asuntos Jurídicos, las facultades de representación legal de la

Procuraduría ante los Tribunales Administrativos y Judiciales, emisión de ordenes de inspección, suspensión o clausura de obras, el dictado de las resoluciones en las que se incluye el determinar las sanciones correspondientes, las cuales tienen su fundamento en el artículo 15 fracción I, XIX, XX, XXI, XXII y XXV del Reglamento de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, y se podrán ejercer en los periodos vacacionales publicados por esta dependencia en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y por ausencia del Procurador Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, lo anterior con fundamento en el artículo 23 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y 16 del Reglamento de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano.

SEGUNDO. La delegación de las facultades a que se refiere el presente acuerdo no excluye la posibilidad de su

ejercicio directo por el Procurador Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano.

TERCERO. Las facultades que se delegan, deberán cumplir con las disposiciones legales y administrativas

aplicables, ajustándose en todo momento a los principios economía, celeridad, eficiencia, oficiosidad, legalidad, publicidad, igualdad, conveniencia y buena fe en el desarrollo de los procedimientos administrativos.

CUARTO. El Coordinador de la Unidad de Asuntos Jurídicos, deberá de informar al Procurador Estatal de Protección

al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, dentro de los cinco días posteriores al término del periodo vacacional o del marcado en el oficio delegatorio, respecto al ejercicio de las facultades conferidas.

TRANSITORIO

UNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno

del Estado “La Sombra de Arteaga”.

M. EN I. JOSE ALFREDO ZEPEDA GARRIDO. PROCURADOR ESTATAL DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO.

UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN