• No results found

Chapter 3 A Generative Multi-View Model for Object Detection

3.2 PSM Appearance Model

Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españo- las o extranjeras, que:

— Tengan plena capacidad de obrar.

— No estén incursas en una prohibición de contratar.

— Acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los

casos establecidos en la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesio- nal que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que consti- tuya el objeto del contrato.

Como condiciones especiales de compatibilidad, se establecen las siguientes:

— No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

— Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, con-

trol y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán

17-21 La contratación administrativa LA B OR O M N IA V I N C I T ADAMS (Actualizado mayo 2008)

adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contra- tos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas.

La capacidad de obrar se acreditará de la siguiente forma:

— Los empresarios individuales deberán presentar el DNI o, en su caso, el docu-

mento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto.

— Los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento

de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Regis- tro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

— Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la

Unión Europea la acreditarán por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empre- sas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

— Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con

informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspon- diente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

3.2.2. Solvencia

Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP.

Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documenta- ción requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se espe- cificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcio- nales al mismo.

La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, jus-

tificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. LA BO ROM N IA V I N C I T ADAMS

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Regis- tros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen

de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los 3 últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contra- tación.

Por lo que respecta a la solvencia profesional o técnica, los artículos 65, 66 y 67 esta- blecen, respectivamente, requisitos específicos para acreditar la solvencia técnica en los contratos de obras, suministros y servicios.

3.2.3. Clasificación

Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contra- tos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II.

En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realiza- da por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autoriza- ción profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecu- ción de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 % del precio del contrato.

La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.

Este requisito de la clasificación sustituye a la acreditación de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica, en los casos ya señalados en que aquélla se exige legal- mente.