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ESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 00004 DE 2002 (enero 2)

por la cual se modifica parcialmente la Circular Unica Externa número 10 de 2001.

La Superintendente de Industria y Comercio (E.), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 9°, 11, 12, 13, 23, 24 y el literal k) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982; los numerales 4, 5, 14, 16, 19 y 21 del artículo 2°, numerales 27 y 28 del artículo 4° y numerales 1 y 4 del artículo 13, del Decreto 2153 de 1992; y los literales c) y q) del artículo 17 y los artículos 11, 36 y 39 del Decreto 2269 de 1993,

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante la Resolución 15616 de 2001 de esta Superintendencia, contenida en el numeral 1.2.5.2 del Título II de la Circular Unica Externa número 10 de 2001, se impartieron instrucciones para la certificación del cumplimiento de unas normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y se fijaron unos requisitos mínimos de calidad e idoneidad para las instalaciones internas para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales.

Segundo. En el numeral referido en el considerando anterior se incorporaron mecanismos temporales para la certificación del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos, los cuales requieren ampliación de su término para entrar en vigencia para su debida aplicación,

RESUELVE:

Artículo 1°. El inciso tercero de la letra a, numeral 1.2.5.2 del Título II de la Circular Unica Externa número 10 de 2001 de esta Superintendencia quedará así:

“Hasta el 30 de junio de 2002, los certificados de conformidad de las Instalaciones podrán ser expedidos por empresas con experiencia comprobada no inferior a tres años en labores de interventoría de instalaciones de gas. Las mencionadas empresas deberán inscribirse en la Superintendencia de Industria y Comercio y cumplir con lo señalado en este numeral”.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el

Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2002. La Superintendente de Industria y Comercio (E.),

Mónica Murcia Páez.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 00005 DE 2002

(enero 2)

por la cual se reglamenta el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios.

El Superintendente de Industria y Comercio (E.), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 2°, número 17 del Decreto 2153 de 1992 y 34 y 43, letra a del Decreto 3466 de 1982, y

CONSIDERANDO:

Primero. De acuerdo con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 3466 de 1982, todo productor o importador podrá registrar las características que determinen la calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ponga en el mercado.

Según lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 3466 de 1982 ese registro de calidad e idoneidad constituye documento auténtico con base en el cual se podrá establecer la responsabi- lidad por la garantía mínima presunta y por marcas, leyendas y propaganda comercial.

El registro de calidad e idoneidad es de carácter público, según lo establecido en el artículo 4° del Decreto 3466 de 1982. El Estado no asume responsabilidad alguna por la calidad e idoneidad registradas.

Segundo. Sin detrimento de lo establecido en los artículos 7° y 8° del Decreto 2269 de 1993 y al tenor del artículo 6° del Decreto 3466 de 1982, sí existe norma técnica oficial obligatoria, reglamento técnico o señalamiento de las condiciones de garantía por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que se registre deberá ajustarse, como mínimo, a lo allí establecido. En ausencia de norma técnica colombiana oficializada, de reglamento técnico o de determi- nación por la Superintendencia de Industria y Comercio, el productor o importador podrá efectuar el registro sin otra limitación o condicionamiento que a las de calidad e idoneidad definidas en el artículo 1° del Decreto 3466 de 1982.

Tercero. En el artículo 5° del Decreto 3466 de 1982 se señala que la Superintendencia de Industria y Comercio determinará las condiciones que debe reunir el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios.

En el artículo 3° del mismo decreto se dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio organizará el sistema de registro de que trata el Decreto 3466 de 1982, podrá confiar a otras entidades públicas y a las cámaras de comercio la recepción de la documentación correspondiente y establecerá tarifas por concepto del registro, así como su desti-nación.

Cuarto. Que mediante la Resolución 19780 del 23 de septiembre de 1999 la Superintendencia de Industria y Comercio reglamentó el registro de idoneidad y calidad de bienes y servicios, resolución que no fue en su oportunidad incorporada en la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, anexa a la circular Externa 10 de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adiciónase al Título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, el siguiente Capítulo:

“CAPITULO QUINTO

REGISTRO DE CALIDAD E IDONEIDAD DE BIENES Y SERVICIOS 5.1 Registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios

A través del registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios se efectuará el DEPOSITO de la declaración unilateral de las características que determinan, con precisión, la calidad e idoneidad de los bienes y servicios destinados al consumo público que el respectivo productor o importador ponen en el mercado.

Para el depósito, se deberá diligenciar el formulario general de DEPOSITO 3021-F04 que forma parte integral de la presente circular como Anexo 2.6 y copia del mismo en medio magnético. La Superintendencia de Industria y Comercio adoptará formularios específicos para determinadas clases de bienes o servicios, cuando las condiciones lo ameriten.

Para todos los efectos legales, los registros públicos de contratos, condiciones uniformes, productos o servicios que obren en entidades oficiales o privadas que cumplan funciones públicas se tendrán como registro de calidad e idoneidad.

5.2 Solicitud de depósito en el Registro

El formulario de depósito y la documentación sobre el producto o servicio para solicitar el registro, podrán ser presentados ante la Superintendencia de Industria y Comercio en las oficinas regionales de las Superintendencias de Sociedades y Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del Convenio de Apoyo Interinstitucional celebrado entre esas entidades y la Resolución 108 de 1999 del Ministerio de Desarrollo Económico o ante la cámara de comercio o la alcaldía municipal con jurisdicción sobre el domicilio del productor o importador, quienes las remitirán a la Superintendencia de Industria y Comercio.

5.3 Vigencia del depósito en el Registro

El depósito en el registro de calidad e idoneidad tendrá vigencia durante el año en que se verifique y 2 años calendario MAS, hasta el 31 de diciembre correspondiente.

Vencido el término de vigencia establecido en este artículo, la respectiva declaración del productor o el importador será excluida del registro.

El productor o el importador podrá solicitar su renovación antes del vencimiento del registro. 5.4 Modificaciones del Registro

Las condiciones de calidad e idoneidad depositadas podrán ser modificadas en cualquier tiempo. La modificación podrá ser objeto de depósito, siguiendo igual procedimiento que para el depósito inicial. Las nuevas condiciones aplicarán para los bienes que se entreguen o servicios presten a consumidores con posterioridad al depósito de la modificación.

5.5 Responsabilidad del depositante

La información contenida en el formulario anexo no releva al solicitante de sus deberes respecto de la información, en especial de informar al consumidor de manera veraz y suficiente sobre las características, condiciones, calidad e idoneidad del bien o servicio.

5.6 Verificación de las condiciones depositadas en el Registro

En cualquier momento la Superintendencia de Industria y Comercio podrá verificar la veracidad de la declaración sobre las características que determinen la calidad e idoneidad de bienes y servicios y su correspondencia con lo efectivamente ofrecido, así como su sujeción a las nociones de calidad e idoneidad definidas en el artículo 1° del Decreto 3466 de 1982 o a la norma técnica colombiana oficial obligatoria, al reglamento técnico o al señalamiento de garantía por esta misma Entidad, cuando sea el caso.

En caso de no sujeción a las condiciones aplicables, éstas primarán para todos los efectos legales y la Superintendencia ordenará la exclusión del registro, sin perjuicio de las sanciones legales que procedan.

Cuando se requiera verificar la sujeción a las nociones de calidad e idoneidad, o la correspondencia de un bien o servicio con la calidad e idoneidad registradas, con norma técnica colombiana oficial obligatoria, reglamento técnico o las condiciones señaladas por esta Entidad, las pruebas o ensayos se realizarán en un laboratorio acreditado dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y el costo de las mismas será de cargo del titular del registro de calidad e idoneidad.

5.7 Tarifas del Registro

Para el depósito en el registro de que trata la presente circular y para cada renovación, el interesado deberá acreditar el pago en favor del Tesoro Nacional de una suma equivalente a 3 salarios mínimos mensuales vigentes por el producto inicial o servicio del que se solicite DEPOSITO en el registro. Para el depósito en el registro a nombre del mismo interesado de productos o servicios adicionales al primero, se deberá acreditar el pago en favor del Tesoro Nacional de una suma equivalente a 2 salarios mínimos mensuales vigentes por cada producto o servicio adicional.

Para depositar una modificación, el interesado deberá acreditar el pago en favor del Tesoro Nacional de una suma equivalente a 2 salarios mínimos mensuales vigentes por cada producto o servicio.

La consignación deberá efectuarse en efectivo o en cheque de gerencia en el Banco Popular, Sucursal Bogotá, Cuenta Corriente número 050-00110-6, código rentístico 03, a nombre de DTN – Superindustria y Comercio”, NIT Tesoro Nacional 899999090.

5.8 Información a los consumidores sobre el DEPOSITO en el Registro

Obtenido el registro, el productor o importador podrá incorporar en el empaque o en el documento en el que se formalice la venta, adquisición o prestación y en su publicidad la mención del registro. Siempre que se haga alusión a tal circunstancia, deberá señalarse junto con los siguientes términos:

“El Estado y la Superintendencia de Industria y Comercio no asumen responsabilidad alguna

por la calidad o idoneidad registrada por los productores o importadores, ni por la veracidad de sus indicaciones”.

5.9 Consulta del Registro

El registro podrá ser consultado en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las alcaldías y las Cámaras de Comercio, en donde, además, se mantendrán a disposición del público copia de los formularios UNICOs de inscripción base de los registros. Igualmente la Superintendencia de Industria y Comercio difundirá el texto de estos formularios a través de medios electrónicos o impresos”.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2002.

La Superintendente de Industria y Comercio (E.), Mónica Murcia Páez.

3021-F04

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO FORMULARIO GENERAL DE SOLICITUD DE DEPOSITO EN EL REGISTRO DE CALIDAD E IDONEIDAD DEPOSITO INICIAL RENOVACION Registro N°: Fecha: MODIFICACION Registro N°: Fecha: 1. SOLICITANTE 1.1 Identificación 1.1.1 Nombre / Razón social: 1.1.2 Representante legal: 1.1.3 Cédula:

1.1.4 NIT:

1.1.5 Matrícula mercantil: Cámara de comercio de: 1.2 Domicilio

1.2.1 Ciudad:

1.2.2 Dirección sede principal: 1.2.3 Dirección de notificación: 1.2.4 Teléfono:

1.2.5 Fax:

1.2.6 Correo electrónico:

1.2.7 Clase de solicitante: Productor: Importador: Prestador de servicios: 2. BIEN O SERVICIO

2.1 Identificación

2.1.1 Denominación / Nombre:

2.1.2 Ingredientes / Componentes / Módulos: 2.1.3 Propiedades / Características:

2.1.4 Tipo de presentación: 2.1.5 Contenido neto: 2.2 Marca 2.2.1 Marca:

2.2.2 Es marca registrada? SI NO - Registro No. 2.3 Condiciones generales básicas

2.3.1 Es o puede ser nocivo para la salud? SI NO Indique:

2.3.2 Es perecedero? SI NO

Indique:

2.4 Condiciones / Instrucciones de uso 2.5 Característica de idoneidad y calidad

2.5.1 Descripción de los términos y condiciones de idoneidad del bien o servicio: 2.5.2 Descripción de los términos y condiciones de calidad del bien o servicio: 2.6 Garantía

2.6.1 Condiciones: 2.6.2 Término o vigencia: 2.6.3 Forma de reclamación:

3. INFORMACION SUPLEMENTARIA

3.1 Sujeción a procedimiento normativo de referencia 3.1.1 Existe norma técnica o procedimiento normativo

de referencia para el bien o servicio SI NO Indique:

3.1.2 Si corresponde a norma técnica oficial obligatoria, a reglamento técnico o determinación de la Superinten- dencia de Industria y Comercio, indique el acto admi- nistrativo correspondiente:

3.1.3 El bien o servicio está conforme con el documento

normativo de referencia? SI NO

3.1.4 El proceso de producción o prestación del bien o servicio

dispone de un sistema de calidad documentado? SI NO En caso afirmativo, está certificado? SI NO 3.1.5 Dispone de laboratorio de pruebas? SI NO En caso afirmativo, está acreditado? SI NO 3.1.6 Se realizan pruebas al producto? SI NO 3.1.7 Se verifica, con instrumentos de medida apropiados

y calibrados, el contenido neto que se entrega al consumidor? SI NO 4. DOCUMENTOS QUE SE APORTAN

4.1 Documentos Si / No

4.1.1 Registro mercantil

4.1.2 Certificado de existencia y representación 4.1.3 Muestras de: a) Propaganda comercial.

b) Etiquetas o envases.

c) Catálogos /especificaciones técnicas.

123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 1234 1234 1234 1234 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 1234 1234 1234 1234 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123 123

4.1.4 Copia del documento normativo de referencia.

4.1.5 Copia de los procedimientos de pruebas que se siguen en la evaluación técnica del producto o servicio.

4.1.6 Listado de los equipos e instrumentos de medición con que se cuenta. 4.1.7 Copia del texto de la garantía ofrecida.

4.1.8 Copia del procedimiento que se sigue en la ATENCION de una reclamación por garantía.

4.1.9 Consignación a favor del Tesoro Nacional 5. DECLARACIONES

En nombre propio, o en mi condición de representante legal de la sociedad que solicita este registro, DECLARO:

– Que la presente solicitud se presenta bajo conocimiento de y con plena sujeción a lo dispuesto en los artículos 1° a 11 del Decreto 3466 de 1982 y en la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio.

– Que la información aportada es veraz y corresponde a la realidad de los hechos. Firma: Nombre: C. de C.: Ciudad: Fecha: INDICACIONES BASICAS:

Para la admisión del Formulario General de Solicitud de DEPOSITO en el Registro de Calidad e Idoneidad, se requiere necesariamente que los numerales 1, 2 y 4 del formulario se encuentren diligenciados. El numeral 3 corresponde a información suplementaria no obligatoria.

Para que la información requerida sea completa, se podrán adjuntar hojas separadas y anexos cuando sea necesario.

(C.F.)

U

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