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Appendix A: Checklist used for semi-structured interviews

SECCION PRIMERA - REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO

ARTICULO 774.- Los trámites para la obtención del título de árbitro de Primer Nivel, y ascenso

a Segundo Nivel serán como sigue:

a.- El interesado solicitará por escrito al Comité Territorial de Árbitros que le corresponda, su admisión como aspirante a árbitro de ámbito estatal.

b.- Los aspirantes, admitida su solicitud, abonarán al Comité Territorial, para su entrega al C.T.N.A., los derechos de matrícula y examen que sean fijados por el C.T.N.A.

c.- El Comité Territorial, someterá al peticionario a un examen teórico y práctico, según las directrices que marque en cada momento el C.T.N.A., a fin de conocer sus aptitudes. Dicho examen deberá contemplar, entre otros, aspectos tales como conocimiento de los Estatutos y Reglamentos del Tenis de Mesa, pruebas físicas y /o psicotécnicas.

d.- Efectuado el examen, el Comité Territorial remitirá la ficha historial y la primera hoja del mismo al C.T.N.A., con la puntuación y los datos del aspirante, que constarán de:

- Nombre y Apellidos. - Fecha de nacimiento.

- Domicilio, localidad y teléfono.

- Nº de Documento Nacional de Identidad.

- Cuantos datos, a modo de informe, considere conveniente cada Comité Territorial para el historial correspondiente.

e.- El C.T.N.A. verificadas las propuestas formuladas por los Comités Territoriales, extenderá el Título de Árbitro de Primer o Segundo Nivel, según los casos, a los aspirantes aprobados.

SECCIÓN SEGUNDA - CATEGORÍAS DE ÁRBITROS

ARTICULO 775.- Los árbitros estarán incluidos en las categorías que se establecen por el

C.T.N.A., a las que accederán en función de los siguientes criterios: a.- Capacitación técnica.

b.- Experiencia. c.- Edad.

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ARTICULO 776.- De acuerdo con su experiencia y conocimientos, existirán los siguientes

Niveles de Árbitros:

a.- JUEZ ÁRBITRO INTERNACIONAL: Se accede a él tras la superación del examen correspondiente, propuesto por la ITTF.

b.- INTERNACIONAL: Se accede a este nivel tras una antigüedad mínima de dos años como Juez Árbitro Nacional y tras la superación de las pruebas propuestas por el C.T.N.A. y la ITTF.

c.- JUEZ ÁRBITRO NACIONAL: Se accede a él tras una antigüedad de dos años en la categoría de tercer nivel. El C.T.N.A. realizará directamente el examen, teniendo en cuenta las actuaciones de los aspirantes en los diversos campeonatos territoriales y campeonatos de España.

d.- TERCER NIVEL: Se accede a él tras una antigüedad mínima de tres años en el Segundo Nivel y tras la superación del examen correspondiente. El C.T.N.A. realizará directamente cada dos años un examen, al menos, para acceder a este nivel.

e.- SEGUNDO NIVEL: Se accede a él tras una antigüedad mínima de tres años en el Primer Nivel y tras la superación del examen correspondiente en el Comité Territorial de Árbitros de su demarcación geográfica.

f.- PRIMER NIVEL: Se accede a él mediante la realización de un curso, y superación de un examen teórico y práctico posterior, propuesto por el Comité Territorial de Árbitros de su demarcación geográfica.

ARTICULO 777.- El Comité Territorial de Árbitros podrá crear la figura del Auxiliar-Árbitro, que

serán todas aquellas personas que no hayan superado el examen propuesto para el primer nivel con un mínimo exigido y aquellas que no tengan la edad requerida para adquirir la condición de árbitro.

ARTICULO 778.- El C.T.N.A. fijará la materia de los exámenes, que se adecuará a cada una de

las categorías. Igualmente, se encargará de poner a disposición de los aspirantes la bibliografía actualizada necesaria para la adecuada preparación del temario objeto de examen.

ARTICULO 779.- Los árbitros podrán actuar exclusivamente dentro del ámbito de su nivel que

reglamentariamente se establezca, salvo autorización expresa del C.T.N.A.

ARTICULO 780.- Además de los niveles o categorías existentes en España, los organismos

internacionales de tenis de mesa otorgan titulaciones internacionales, siendo el Comité Técnico Nacional de Árbitros de la R.F.E.T.M. el que proponga los candidatos para dichas titulaciones.

ARTICULO 781.- El Comité Técnico Nacional de Árbitros de la R.F.E.T.M. designará de entre

sus colegiados en activo aquellos que deban desempeñar funciones de Juez Árbitro, o cualquier otra regulada en su Reglamento, en las competiciones de ámbito estatal y en las de ámbito internacional que se celebren en España y que sean competencia de la R.F.E.T.M. Igualmente designará de entre sus colegiados en activo aquellos que deban desempeñar funciones de formación, dirección e inspección.

SECCIÓN TERCERA - DEBERES DE LOS ÁRBITROS

ARTICULO 782 .- En general, los deberes de los árbitros son los siguientes:

a.- Cumplir y hacer cumplir, en su ámbito de actuación, los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la R.F.E.T.M. y del C.T.N.A., así como cuantas normas e instrucciones pudieran recibir de los organismos competentes en cada momento.

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b.- A no aceptar ser designado si tiene licencia de jugador, entrenador o delegado por un club, o ejerce algún cargo directivo en el mismo, para arbitrar encuentros de su club, ni de otros clubes que participen en el mismo grupo de Liga Nacional.

Se entenderá que se tiene licencia o se ejerce cargo directivo, si se ha tenido o ejercido en algún momento durante la temporada.

Estas delimitaciones podrán ser rebajadas por el delegado del C.T.N.A. en aquellas demarcaciones que así lo aconsejen, si bien en ningún caso se podrá arbitrar a un equipo por el que se tiene licencia de jugador o que un familiar esté directamente vinculado en dicho equipo. c.- Abstenerse de actuar como directivo, jugador, técnico o delegado de club o federación en las

pruebas para las que hubiera sido designado.

d.- No rechazar, sin justificación suficiente, el partido o encuentro que se le asignara.

e.- Poner en conocimiento del C.T.N.A., o del Comité Territorial correspondiente en su caso, con la debida antelación, las causas que le impidan actuar en un partido o encuentro para el que hubiera sido designado

f.- No cambiar con otros colegiados los partidos o encuentros para los que hubieran sido designados cada uno.

g.- No negarse a ostentar la representación del C.T.N.A. y actuar en nombre del mismo, cuando fuera nombrado para ello por el Presidente del C.T.N.A. o por la persona que se lo indicara por delegación del mismo. Del resultado de sus gestiones elevará el informe correspondiente al C.T.N.A.

h.- Abstenerse de hacer pública crítica de la actuación de sus compañeros, limitándose, en cualquier caso, a aconsejarles en privado o, si creyera que la gravedad del caso lo requiriera, a exponer al C.T.N.A. los hechos.

i.- Abstenerse de actuar como árbitro en las pruebas que no haya sido designado.

j.- Cuantos otros pudieran regularse por los órganos correspondientes llegado el momento.

ARTICULO 783.- En relación con las actuaciones de los árbitros en un partido o encuentro, son

deberes primordiales de éstos los siguientes:

a.- Cumplir y hacer cumplir en todo momento lo regulado en los Estatutos y Reglamentos de la R.F.E.T.M., Reglamento Técnico de Juego, Códigos de Arbitrajes y otras normativas y disposiciones aplicables.

b.- Personarse en el local de juego con la antelación suficiente como para comprobar las condiciones del local, estado de las mesas y red, sorteos, cumplimentado del Acta y realizando todo aquello que estuviera fijado reglamentariamente, no demorando el comienzo del partido o encuentro sobre el horario.

c.- Revisar, antes del comienzo, las licencias de los jugadores, comprobando su validez, así como las de delegado, entrenador y otros auxiliares y directivos que reglamentariamente pudieran permanecer en el banquillo destinado al efecto. Mantendrá en su poder las licencias de los jugadores, delegados y entrenador hasta la finalización del partido o encuentro, debiendo retener, para su posterior envío al Comité de Disciplina Deportiva de la R.F.E.T.M., la de los participantes que fueran expulsados durante el desarrollo de la prueba.

d.- Los árbitros observarán en todo momento un comportamiento correcto con los jugadores, delegados, entrenadores, directivos, auxiliares, y público en general.

e.- A requerimiento de delegados o capitanes en las pruebas de equipos y de jugadores en las de individuales y dobles, deberán exhibir su licencia vigente de árbitro.

f.- Cumplimentará las actas oficiales de las pruebas, las firmará y hará indicación de su número de licencia de árbitro. Distribuirá las Actas de acuerdo con lo reglamentado.

g.- Extenderá Informe relativo de los pormenores del desarrollo de la prueba, en todos los casos reglamentados.

h.- En cualquier caso elevará Informe al Comité de Disciplina Deportiva de la R.F.E.T.M. si se hubieran producido incidencias durante el desarrollo de la prueba que, a su juicio, pudieran estar tipificadas en el Régimen de Disciplina Deportiva de la R.F.E.T.M.

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i.- Someterse al sistema de designaciones previsto por el C.T.N.A.

SECCIÓN CUARTA - DERECHOS DE LOS ÁRBITROS

ARTICULO 784.- Los árbitros tendrán los derechos regulados en este Reglamento General y en

el Reglamento General y en los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa. Igualmente son derechos de los árbitros los siguientes:

a.- Percibir las compensaciones arbitrales señaladas en los partidos o encuentros para los que hubiera sido designado antes del inicio del mismo, aunque los mismos fueran aplazados o suspendidos por cualquier causa, siempre que no se les hubiera notificado con, al menos, 24 horas de antelación.

b.- A la posesión de la licencia de árbitro, del nivel que le correspondiera, de la temporada vigente, siempre que la hubiese solicitado reglamentariamente. Dicha licencia le permitirá el libre acceso a las instalaciones en las que tuvieran que arbitrar.

c.- A una actualización de sus conocimientos técnicos específicos mediante seminarios de reciclaje y actualización.

d.- A ser informados por el C.T.N.A. o, en su caso, por el Comité Territorial correspondiente, de todo aquello que pudiera afectarles directamente como árbitros.

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SECCIÓN QUINTA - REGLAS DE JUEGO

ARTICULO 785.- Las únicas Reglas de Juego que los árbitros aplicarán en sus actuaciones serán

aquellas que se deriven del estricto cumplimiento del Reglamento Técnico de Juego vigente publicado por la R.F.E.T.M. absteniéndose de aplicar fórmulas o tomar decisiones ajenas al mismo.

CAPÍTULO VIII