FORECASTING ECONOMIC DAMAGES FROM STORM SURGE FLOODING
8. Appendix A: Data Processing and Management
Ámbito de aplicación:
Las condiciones preexistentes de ahorro de energía no se reducen (criterio 1 de “no empeoramiento”), sino que se mantienen (ej. envolvente térmica) o mejoran (ej. instalación de protección de ventanas con estor, cambio de equipos de iluminación).
Además los elementos de la parte existente no presentan “daños que hayan mermado de forma significativa sus prestaciones iniciales”.
Es por ello que, como criterio general, se mantiene o mejoran las prestaciones referidas al ahorro de energía.
El apartado HE 0. LIMITACIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO no es de aplicación puesto que la intervención no trata de
edificios de nueva construcción y ampliación de edificios existentes, ni partes de edificación que estén abiertas de forma permanente y sean acondicionadas.
Q.1.- HE 1. LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA
La intervención en el edificio existente no implica un “cambio de uso característico” (a efectos del cumplimiento de este DB- HE) ni modifica los cerramientos de fachada, cubierta o suelos del mismo. Por tanto, se mantienen, como se ha expresado anteriormente, las prestaciones preexistentes.
Q.2.- HE 2. RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS
Dado el alcance del presente proyecto, esta exigencia no resulta de aplicación según establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE, en su Artículo 2. Ámbito de aplicación
[…]
2. El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
3. Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una
modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes;
b) La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío; c) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables;
d) El cambio de uso previsto del edificio. […]
Q.3.- HE 3. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN
VALOR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA INSTALACIÓN
Se dispone en general de luminarias que logran al menos 500 lux sobre el plano de trabajo (uso administrativo) y la iluminancia requerida para otros usos, según se expresa en la memoria de Electricidad. La eficiencia de este sistema es así de al menos: VEEI = P.100 / S.Em.
En todos los casos es inferior al límite de 3 (administrativo en general) o 4 (zonas comunes, archivos…) para VEEI según la tabla 2.1 del apartado 2.1 de la sección HE3 de Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación del CTE.
Se adjuntan en un anexo a esta memoria los cálculos lumínicos de las dependencias significativas para diferentes funciones (oficina, pasillo, etc.)
También es fácil comprobar que nos encontramos lejos del límite de potencia máxima instalada (12W/m2 para uso administrativo según tabla 2.2).
COMPROBACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN SISTEMA DE CONTROL Y REGULACIÓN
Se proyecta un sistema de control según el apartado 2.2 de la sección HE3 de Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación del CTE.
Todas las salas oficinas y despachos disponen de sistema de encendido y apagado manual. Los nuevos aseos, por ser accesibles también cuentan con control de encendido y apagado manual.
Se instalarán sistemas de aprovechamiento de la luz natural en las zonas reformadas que renueven su iluminación, que regulen proporcionalmente y de manera automática por sensor de luminosidad el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural de las luminarias de las habitaciones de menos de 6 metros de profundidad y en las dos primeras líneas paralelas de luminarias situadas a una distancia inferior a 5 metros de la ventana, y en todas las situadas bajo un lucernario en determinadas condiciones. Consistirá en un sistema de regulación proporcional y de manera automática por sensor el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural.
Q.4.- HE 4. CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA
La exigencia básica HE 4 no es de aplicación al presente proyecto, puesto que la reforma no es integral, se conserva la instalación térmica y no hay cambio de uso característico, a efectos del cumplimiento del CTE (uso administrativo), según establece su apartado 1.1 Ámbito de aplicación
1 Esta sección es de aplicación a:
a) edificios de nueva construcción o a edificios existentes en que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 50 l/d;
b) ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial;
c) climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.
Q.5.- HE 5. CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La sección no resulta de aplicación ya que no es un edificio de nueva construcción ni se trata de una reforma integral.
Tipología del edificio: Rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada.
Teniendo en cuenta la tipología de edificio, se considera de obligado cumplimiento la aplicación del CTE HE3 Cálculo del VEEI (según CTE DB HE3 "2.1 Valor de eficiencia energética de la instalación")
VEEI límite Planta Superf, (m2)
Potencia ilumin, (W)
Em (lux) VEEI Grupo y actividad Descripciónzona
3.5 BAJA 19.87 160 563 1.43 Cumple GRUPO 1 administrativo en general. DESPACHO JUEZ/A PB 3.5 BAJA 15.61 120 546 1.41 Cumple GRUPO 1 administrativo en general. DESPACHO LETRADO/A PB 3.5 BAJA 69.64 620 516 1.73 Cumple GRUPO 1 administrativo en general. SECRETARÍA JUZGADOS PB 3.5 BAJA 29.35 120 406 1.01 Cumple GRUPO 1 administrativo en general. VESTÍBULO PB
3.5 BAJA 24.57 150 473 1.29 Cumple GRUPO 1 administrativo en general. ACCESO Y CONTROL PB 3.5 BAJA 7.85 104 686 1.93 Cumple GRUPO 1 administrativo en general. ARCHIVO PB
3.5 BAJA 51.02 360 537 1.31 Cumple GRUPO 1 administrativo en general. ATENCIÓN PÚBLICO R.CIVIL 3.5 BAJA 27.96 180 573 1.12 Cumple GRUPO 1 administrativo en general. SALA MULTIUSOS 3.5 BAJA 44.42 561.6 539 2.35 Cumple GRUPO 1 administrativo en general. SALA VISTAS
3.5 PRIMERA 84.78 936 542 2.04 Cumple GRUPO 1 administrativo en general. SECRETARÍA JUZGADOS P1 3.5 PRIMERA 41.74 80 210 0.91 Cumple GRUPO 1 administrativo en general. ESPACIO ESCALERA PPAL 3.5 PRIMERA 16.16 156 714 1.35 Cumple GRUPO 1 administrativo en general. ARCHIVOS