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In document The Innovative Transportation Index (Page 35-40)

REPUBLICA DEL ECUADOR

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución expresa que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, en el artículo 11 numeral uno de la Constitución indica que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

Que, el inciso tercero del numeral tres del articulo once de la Constitución establece que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Que, en el artículo once numeral seis de la Constitución se determina que Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, Interdependientes y de igual jerarquía.

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Que, en el artículo 11 numeral nueve de nuestra Carta Magna se establece que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos Garantizados en la Constitución.”

Que, el artículo 33 de la Constitución dispone lo siguiente: “El trabajo es un derecho

y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Que, el artículo 169 de la constitución dispone lo siguiente: “El sistema procesal es

un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

Que, el artículo Art. 76 de la Constitución reza lo siguiente: “En todo proceso en el

que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.”

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Que, el numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador dice lo siguiente: “a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.”

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Que, el artículo 325 de la Constitución señala lo siguiente: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.”

Que el artículo 327 de la Constitución dispone lo siguiente: “La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.”

Que, el artículo 545 del Código del Trabajo reza lo siguiente: “Atribuciones de los inspectores del trabajo.- Son atribuciones de los inspectores del trabajo:

1. Cuidar de que en todos los centros de trabajo se observen las disposiciones que, sobre seguridad e higiene de los talleres y más locales de trabajo, establecen el Capítulo "De la Prevención de los Riesgos" y los reglamentos respectivos;

2. Cuidar de que en las relaciones provenientes del trabajo se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores”.

Que, en la actualidad el Código de Trabajo no prevé el procedimiento a seguir cuando entre las partes que integran o integraron la relación laboral se presente una divergencia o conflicto y quieran poner en conocimiento del Inspector de Trabajo para su resolución.

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Que, es necesario que se incorpore a partir del artículo 622 del Código de Trabajo varios artículos innumerados a fin de que se establezca el procedimiento a seguir cuando entre las partes que integran o integraron la relación laboral se presente una divergencia o conflicto y quieran poner en conocimiento del Inspector de Trabajo para su resolución

La Asamblea Nacional en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución de la República se expide la siguiente Ley Reformatoria al Código del Trabajo.

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 622 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO AL DEBIDO PROCESO POR RECLAMACIONES LABORALES.

Artículo 1.- A continuación del artículo 622 incorpórese los siguientes artículos innumerados:

Art…. (622.1.).- Forma de la denuncia laboral.- La denuncia en las reclamaciones presentadas ante el Inspector del Trabajo podrá ser verbal o escrita. En el primer caso, el Inspector la reducirá a escrito y será firmada por el interesado o estampara la hulla digital ante dicho Inspector.

Art…. (622.2).- Del trámite.- Receptada la denuncia por cualquier incumplimiento laboral o divergencias surgida entre las partes durante la vigencia de la relación laboral o terminada esta, el Inspector del Trabajo procederá a convocar a una Audiencia Conciliatoria a las partes en un término no mayor a 3 días constados desde el momento en que se recepto la denuncia, para lo cual emitirá de forma electrónica una boleta Única de comparecencia en contra del denunciado/a en la cual constara lugar, fecha y hora para la audiencia y según sea el caso el requerimiento de documentos que justifique el cumplimiento de obligaciones patronales del último trimestre.

En la fecha y hora señalada previo a instalar la audiencia conciliatoria el Inspector del Trabajo, procederá a verificar que se haya cumplido con la notificación al

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denunciado/a, en caso de que no se lo haya hecho sentara razón de dicho particular y procederá a emitir una nueva Boleta de Notificación, quien estará obligado a efectuar la misma debiendo dar las facilidades el denunciante. Incluso el Inspector para efectuar la Notificación podrá contar con el auxilio de la fuerza pública.

En el caso de que se haya notificado al denunciado/a y no acuda se levantara la correspondiente acta y se impondrá las sanciones pecuniarias determinadas en este Código.

En caso de que hayan comparecido las partes el Inspector del Trabajo se presentara e instalara la audiencia, iniciara la misma procurando por cualquier medio la conciliación entre las partes y de producirse la misma la aprobara mediante una acta transaccional.

Si no fuere posible la conciliación el Inspector del Trabajo ofrecerá la palabra a la parte denunciada a fin de que de forma oral conteste la denuncia y según sea el caso entregue los documentos solicitados, de no entregar los mismos se impondrán las sanciones que prevé este Código cuando haya reconocido la relación laboral, luego dará la palabra a la parte denunciante a fin de que contradiga lo dicho por la parte denunciada. De persistir el conflicto se dejara a salvo el derecho de las partes a fin de que acudan ante la autoridad judicial competente.

De todo lo actuado se elaborara la correspondiente acta que deberá ser suscrita por todas las partes y se extenderá una copia a cada una de ellas.

Articulo final.- La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogará las disposiciones legales que se le opongan.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dos días de octubre del dos mil doce.- f) Gabriela Rivadeneira, Presidenta de la Asamblea Nacional.

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