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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 140/10, ejecución 122/10

Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 140/10, ejecución 122/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Mer- cedes Santos San Martín y Miren Amaia Ormaetxe Etxebarria con- tra la empresa Plásticos Goar, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, solicitada por Mercedes Santos San Martín y Miren Amaia Ormaetxe Etxebarria, parte ejecutante, frente a Plás- ticos Goar, S.L., parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 57.202,27 euros de principal (Miren Amaia Ormaetxe, 9.033,12 euros por sala- rios más 22.575,36 euros por indemnización y 254,91 euros por el interés legal por mora sobre salarios; y a Mercedes Santos San Martín, 7.186,48 euros por salarios más 17.949,60 euros por indem- nización y 202,80 euros por el interés legal por mora sobre sala- rios) y la de 9.152,36 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la repre- sentación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés compare- cer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin perjuicio de que el eje- cutado pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

No obstante, si el ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito

presentado en la Oficina de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.2 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Plásticos Goar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-3564)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 562/09, ejecución 180/09

Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 562/09, ejecución 180/09, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Fran- cisco Chaparro Pérez contra las empresas Construcciones Depor- tivas T.P., S.L. y Teninex Sport, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Parte dispositiva

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso- lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 19.102,06 euros.

Notifíquese esta resolución a Ias partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incu- rrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).»

Y para que les sirva de notificación en legal forma a Cons- trucciones Deportivas T.P., S.L. y Teninex Sport, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Ofi- cial de Bizkaia», en Bilbao, a veinticuatro de junio de dos mil diez. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-3565)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 972/09

Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 972/09 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Sheila Pérez San Juan contra la empresa Leading Italian Food, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 9 de febrero de 2010, solicitada por Sheila Pérez San Juan, parte ejecutante, frente a Leading Italian Food, S.L., parte ejecutada. 2. La ejecución se despacha por la cantidad de 638,19 euros de principal (613,48 euros fijados en sentencia más 24,17 euros por el interés legal de mora) y la de 102,11 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representa- ción legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral). Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin perjuicio de que el eje- cutado pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

No obstante, si el ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en la Oficina de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.2 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Leading Italian Food, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a vein- titrés de junio de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-3566)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 875/09, ejecución 31/10

Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 875/09, ejecución 31/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Constan- tin Negrescu contra la empresa Viscan Terriemuak, S.L., sobre ordi- nario, se ha dictado la siguiente:

«Parte dispositiva

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 875/09, ejecución 31/10) y para el pago de 3.876,15 euros de prin- cipal, 697,70 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Viscan Terrie- muak, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bie- nes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).

Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Viscan Terrie- muak, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-3581)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 950/09, ejecución 43/10

Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 950/09, ejecución 43/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Miguel Ángel Mendizabal Jayo, José Antonio Osoro Basterrechea, Jesús Bas- terrechea Olaizola y Mikel Rodríguez Foruria contra la empresa Estampaciones Vasco Asturiana, S.L., sobre ordinario, se ha dic- tado la siguiente:

«Parte dispositiva

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 950/09, ejecución 43/10) y para el pago de 36.252,34 euros de prin- cipal, y 5.800,37 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Estam- paciones Vasco Asturiana, S.L., sin perjuicio de que pudieran encon- trársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).

Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Estam- paciones Vasco Asturiana, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-3582)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 965/09, ejecución 62/10

Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 965/09, ejecución 62/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Luisa Barbado Bilbao contra la empresa GRK Garraio Sarea, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Parte dispositiva

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 965/09, ejecución 62/10) y para el pago de 899,95 euros de prin- cipal, 143,99 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora GRK Garraio Sarea, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pen- diente de pago.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).

Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a GRK Garraio Sarea, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-3583)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 1037/09, ejecución 60/10

Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 1037/09, ejecución 60/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Javier García Blanco contra la empresa Logística Inversa Medio Ambien- tal, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

«Antecedentes de hecho

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Javier García Blanco. 2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora, Logística Inversa Medio Ambiental,

S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 6.224,38 euros de prin- cipal (5.973,96 euros más 597,40 euros por mora) y la de 995,90 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3. Sirva esta resolución de mandamiento al Auxiliar Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debién- dose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus respon- sabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.

6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros, por cada día de retraso.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz- gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolu- ción no cabe recurso alguno, de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada par- cialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Beatriz García Celaá. Doy fe.

Parte dispositiva

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 1037/09, ejecución 60/10) y para el pago de 6.216,42 euros de prin- cipal, y 995,90 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Logística Inversa Medio Ambiental, S.L., sin perjuicio de que pudieran encon- trársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).

Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res-

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