más otros 15.779,46 euros en concepto de salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia.
Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuicia- miento Civil.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábi- les siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artícu- los 184.2 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abier- ta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo acuerda y firma, S.S.ª. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gestión Promocción y Construcción ABS Albensa, S.L., en ignorado para- dero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a trece de julio de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3057)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 859/10, ejecución 69/11 Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 859/10, ejecución 69/11, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Miren Jose- be de Iturrate Costa contra la empresa Martín Ibarreche, S.L., sobre cantidad, se ha dictado decreto 14 de julio de 2011, cuya parte dis- positiva es la siguiente:
«Parte dispositiva
A los efectos de las presentes actuaciones (autos núme- ro 859/10, ejecución 69/11) y para el pago de 3.740,04 euros de principal, 748 euros, calculados para intereses y costas, se decla- ra insolvente, por ahora, a la deudora Martín Ibarreche, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que per- mitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citar- se la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en
el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
5. La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o confe- rirse por comparecencia ante Secretario Judicial.
6. Debe comparecer con D.N.I., pasaporte o tarjeta de resi- dencia.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Azatres, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de julio de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3056)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 12/11, ejecución 121/11 Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 12/11, ejecución 121/11, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Monserrat Moreno Araujo contra la empresa Gestión Promocción y Construcción ABS Albensa, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—La Magistrada-Juez doña María Encarnación de Miguel Burgueño.—En Bilbao, a trece de julio de dos mil once.
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 29 de junio de 2011 se dictó auto, despachando la ejecución de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011, a favor de Monserrat Moreno Araujo, contra Gestión Promocción y Cons- trucción ABS Albensa, S.L.
2. Se ha oído a las partes en comparecencia celebrada en el día de hoy con el resultado que consta en autos.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 279.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con sus artículos 276 y 277 de la misma ley, establece los efectos que producirá el incumplimiento por el empresario de su obligación de readmitir, fruto de la opción realizada en tal sentido, de conformidad con lo resuelto en la sentencia que declaró impro- cedencia del despido.
Estos efectos consisten en que el Juez declare extinguido el contrato de trabajo en la fecha de la resolución que a tal efecto dic- te, acordando que el empresario abone al trabajador la indemnización fijada en la sentencia declarando la improcedencia del despido, incre- mentada con la cantidad resultante de tener en cuenta el tiempo transcurrido hasta el día de hoy. Además ha de extenderse la con- dena por los salarios de tramitación a los devengados hasta la fecha de esta resolución (artículo 279.2 apartado C de esta resolución). En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjui- cios causados al trabajador por la no readmisión o la readmisión irregular, podrá fijarse además una indemnización adicional de has- ta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades.
2. En este caso, el empresario no ha procedido a la readmisión del trabajador, por lo que procede resolver conforme a lo expues- to en el anterior fundamento.
Parte dispositiva
1. Se declara extinguida desde el día de hoy, la relación labo- ral que unía a la empresa Gestión Promocción y Construcción ABS Albensa, S.L., con Monserrat Moreno Araujo.
2. Se condena a Gestión Promocción y Construcción ABS Albensa, S.L., a pagar a Monserrat Moreno Araujo, la cantidad de 2.688,16 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión,
trucciones y Reformas Isercam, S.L., sin perjuicio de que pudie- ran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citar- se la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abier- ta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cons- trucciones y Reformas Isercam, S.L., en ignorado paradero, expi- do la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a trece de julio de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3072)