Una economía débil, una estructura social conformada por la burguesía minera y terrateniente, la clase media y los campesinos y una política de dejar hacer y dejar pasar, sintetizan la Bolivia del siglo XIX.
Las relaciones laborales de la escasa actividad económica no estaban sujetas a una norma especial, sino que cualquier contingencia emergente del trabajo, como un accidente, estaban reguladas por la ley civil de reparación de daños causados a una persona. Más a fines del siglo XIX empiezan a surgir las teorías de la responsabilidad objetiva una de cuyas primeras manifestaciones fue la del riesgo profesional, según la cual se hizo recaer sobre el patrono la responsabilidad del accidente de trabajo sufrido por el trabajador en el ejercicio de sus labores o con ocasión de éstas.
Antes del desarrollo del maquinismo cuando se producían accidentes existían prestaciones de ciertos cuidados, especialmente sanitarios, a los accidentados, que habrían sido frecuentemente de índole caritativo ejercitada por instituciones públicas y privadas, aunque no de origen directa con el trabajo ya que eran atendidos cualquiera que fuese la causa de las lesiones. Pero con relación directa con el trabajo tenemos por ejemplo los cuidados de orden sanitario económico que en caso de accidentes dispensaban los amos a sus esclavos que no representaba otra cosa por parte del patrono que la defensa de un bien patrimonial,
exactamente que a las bestias de labor enfermas o lesionadas se les sigue proporcionando el alimento necesario y la asistencia veterinaria.21
El empleador había creado, en su provecho, un riesgo y tenía que afrontar sus consecuencias, de las que sólo podía eximirse demostrando que el accidente había sido intencionalmente producido por la víctima o debido a su falta grave. De ese modo se llegó a una verdadera inversión de la carga de las pruebas. No era ya que el trabajador accidentado tenía que probar la culpa del patrono, sino que era el patrono quien, para liberarse de la responsabilidad, estaba obligado a acreditar no ya su falta de culpa, sino la culpa grave del trabajador.
La cuantía de la reparación está guiada por dos principios de la Teoría de los daños y perjuicios:
a) el daño emergente (El perjuicio material ocasionado por un hecho)
b) el lucro cesante (Lo que ha dejado de ganar al haberse producido el hecho) Su calificación y determinación estaban atribuidas a la jurisdicción ordinaria. Pero más tarde el legislador se da cuenta que es necesario tener un trabajador sano que enfermo, porque produce más y mejor, por eso sanciona una serie de leyes protectivas del trabajador.
Como ya estudiamos anteriormente recién a partir del desarrollo de las industrias y la aparición del maquinismo que llevo consigo la multiplicación de los accidentes, surgió la necesidad de socorrer a las victima siendo preciso romper con la tradición clásica de las fuentes de la responsabilidad, para justificar con nuevas doctrinas un derecho que nacía para amparar situaciones de hecho, hasta entonces desconocidas en su magnitud cuantitativa y cualitativa22.
21
JOSÉ DE MESA, TERESA GISBERT, CARLOS D. MESA GISBERT, “Historia de Bolivia”, Editorial Gisbert, Segunda Edición, La Paz – Bolivia, 1998.
22
El régimen corporativo o gremial se caracterizó por el sentimiento humanitario de sus componentes, en caso de accidentes de trabajo sufridos por alguno de los miembros de la organización se le proporcionaba una ayuda pecuniaria ya sea de fondos del gremio o de aportes de carácter mutualista yen caso de fallecimiento para gastos de funerales.
El trabajador accidentado, prematuramente envejecido debía valerse por sí mismo y muchas veces recurrir a la caridad frente a los infortunios del trabajo.23
Los locales donde el trabajador prestaba sus servicios se encontraban en condiciones deplorables y desprovistas de las más elementales normas de higiene y salubridad. La concentración y promiscuidad de un gran número de asalariados en fábricas desprovistas de maquinarias carentes de seguridad, enfermedades motivadas por la manipulación de sustancias tóxicas o por influencias de los elementos propios del trabajo y la fatiga física y nerviosa producida por la labor industrial caracterizaron el trabajo.24
A principio de la época republicana el obrero boliviano, ha estado privado de un racional sistema protectivo de salud, que constituya garantía de estabilidad y continuidad en la percepción de ingresos, en el país se aplicaban algunas normas tendientes a la protección económica de algunos riesgos. El proceso histórico es el siguiente
De 1925 a 1924.- Ley civil sobre daños. Tanto la Ley Civil como el
Procedimiento establecían que quien ocasionaba un daño cualquiera fuera su índole debía repararlo o ser sancionado por ello.
De 19 de enero de 1924: Ley de accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales.- incluye medidas sobre Higiene Industrial y Seguridad a observar
en las empresas y consagra el principio de responsabilidad contractual o legal con la consiguiente reparación económica del daño a través de indemnizaciones
23
JIMENEZ SANJINES, Raúl, “Lecciones de Derecho Laboral”, La Paz – Bolivia, 2004, pág. 735
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De 1938: Constitución Política del Estado.- Art. 122 establece: La ley regulará
el seguro obligatorio de enfermedad, accidentes, paro forzoso, invalidez, vejez, maternidad y muerte, los desahucios e indemnizaciones a empleados y obreros…. la asistencia médica e higiénica y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores.
Art. 24.- El Estado dictará medidas protectoras de la salud y de la vida de los obreros, empleados y trabajadores campesinos,...
De 24 de mayo de 1939.- Mediante D.S. convertida posteriormente en Ley de la
República el 8 de diciembre de 1942 se promulga la Ley General de Trabajo. Dicha Ley incluye un capítulo referido a los Accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales el fundamento de la aplicación de la teoría del riesgo profesional limitada a la compensación económica del daño.
De 7 de enero de 1949.- Ley del Seguro Social General Obligatorio que se puso
en vigencia el 23 de diciembre del mismo año.
De 30 de marzo de 1950.- D.S. 1087 Enfermedades y causa de muerte. Por el
que se adopta para todo el territorio de la República la Lista Internacional de Enfermedades y Causas de Muerte, aprobada y recomendada para su uso, por la Organización Mundial de la Salud e introducido por el Ministerio de Higiene y Salubridad para su empleo obligatorio en todos los organismos de salud pública oficiales o no.
De 15 de noviembres de 1950.- Ley Seguro de Riesgos Profesionales. Su
campo de aplicación cubre los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con ocasión y como consecuencia del trabajo.
De 14 de diciembre de 1956.- Se promulga el Código de Seguridad Social. Esta
disposición legal refunde en una las leyes del Seguro Social obligatorio de 1949 y el seguro de riesgos profesionales de 1950.
De 30 de septiembre de 1959.- Promulgación del Decreto Reglamentario del
Código de Seguridad Social