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Appendix B: Overview of Activity in Selected Summit States

En síntesis: la razón acude en ayuda del hom­ bre sugiriéndole los diversos caminos para alcan­ zar un estado de paz; pero ninguno de estos cami­ nos se puede recorrer mientras el hombre viva en

el estado de naturaleza, es decir, en un estado en el que la inseguridad general desaconseja a todos que actúen racionalmente. La condición preliminar, pues, para conseguir la paz es el acuerdo entre to­ dos para salir del estado de naturaleza e instituir un estado tal que a cada uno le consienta seguir los dictámenes de la razón con la seguridad de que también los demás lo harán. Para hacer que el hom­ bre viva en paz la razón por sí sola no es suficien­ te; si fuese suficiente, el estado no sería necesario: es decir, que no serían necesarias las leyes civiles (bastaría con las leyes naturales). Es necesario que los hombres acuerden instituir un estado que haga posible una vida según la razón. El acuerdo es un acto de voluntad. En este sentido, el estado no es un hecho natural sino un producto de la voluntad humana: es el hombre artificial.

Hobbes hace indicaciones muy precisas acerca de la naturaleza de este acuerdo. Ante todo, ha de ser un acuerdo entre muchos y no entre pocos, per­ manente y no temporal. En segundo lugar, no debe limitarse a constituir una simple asociación de per­ sonas que persiguen un fin común, porque una aso­ ciación de este tipo debería de regirse sólo por los dictámenes de la recta razón, y por tanto resulta­ ría precaria por los motivos ya indicados. Hobbes rechaza netamente la doctrina que funda el estado a partir del pactum societatis y hace de la socie­ dad civil una simple sociedad de ayuda mutua. Una sociedad de este tipo no puede asegurar la obser­ vancia de las reglas de las que ella misma tiene necesidad para desarrollar su función. Para fun­ dar una sociedad estable es necesario estipular un acuerdo pieliminar establecido para crear las con­ diciones de seguridad de cualquier acuerdo poste­ rior. Sólo este acuerdo preliminar hace salir al hom­ bre del estado de naturaleza y funda el estado.

Cuál debería de ser el contenido de este acuer­ do se puede deducir de todo lo que se ha dicho hasta aquí acerca de las características del estado de naturaleza y sobre la exigencia para el hombre de salir de él. Ya que el estado de naturaleza es un estado de inseguridad, el propósito principal del acuerdo es el de acabar con las causas de esta in­ seguridad. La causa principal de la inseguridad es la ausencia de un poder común: el acuerdo funda­ dor del estado tiene como objetivo constituir un poder común. La única manera de constituir un poder común es que todos consientan en renun­ ciar al propio poder y en transferirlo a una sola persona (sea ésta una persona física o una persona jurídica, como por ejemplo una asamblea), que de ahí en adelante tendrá tanto poder como sea nece­ sario para impedirle al individuo que ejercite su propio poder con daño para los demás. En la idea genética de poder han de quedar comprendidas por lo menos dos cosas esenciales, los bienes económi­ cos y la fuerza física: que en el estado de naturale­ za cualquiera tuviese derecho sobre todas las co­ sas quiere decir en última instancia que cualquiera tenía el poder sobre todas las cosas que la fuerza tiene para conquistar y defenderse de los ataques de los otros. Para constituir un poder común es necesario, pues, que todos acuerden atribuir a una sola persona todos sus bienes, es decir, el derecho sobre todas las cosas, y tanta fuerza como sea ne­ cesaria como para poder resistirse contra cualquie­ ra que se atreva a violar el acuerdo. La obligación fundamental que los individuos contraen sobre la base de este acuerdo es la característica del pac-

lum subiectionis, es decir, la obligación de obede­

cer todo aquello que ordene el detentador del po­ der. Hobbes llama a este pacto «pacto de unión» y enuncia su formulación de esta manera: «Y o auto-

rizo y cedo mi derecho a gobernarme a mí mismo a este hombre o a esta asamblea de hombres, con esta condición: que también tú le cedas tu derecho y autorices todos sus actos de la misma manera»

(Lev., 112). A diferencia del pactum socieiatis, el

pacto de unión hobbesiano es un pacto de sumi­ sión; pero, a diferencia del pactum subiectionis, en el que los contratantes son, por una parte el popu­

las en su conjunto, y por otra el soberano, el pacto

hobbesiano es, como el pactum socieiatis, un pacto en el que los contratantes son los individuos sin­ gulares vinculados entre sí que se comprometen recíprocamente a someterse a un tercero no con­ tratante. Debido a una contaminación probablemen­ te inconsciente de los dos contratos que están en la base del estado según una doctrina transmitida, Mobbes ha hecho del pacto único de unión un con­ trato de sociedad con respecto a los sujetos y de sumisión en cuanto al contenido. En todo caso, el resultado es la constitución de aquel poder común a través del cual se llega al paso de estado de na­ turaleza al estado civil.

Lo mismo que la soberanía según la concepción tradicional, este poder comprende el supremo po­ der económico (o dominium) y el supremo poder coactivo (o imperium). El poder político es la suma de los dos poderes. «N o existe potestad en la tie­ rra —dice el versículo del libro de Job que define al monstruoso Leviatán que se le iguale.» El versí­ culo traduce la definición tradicional de sobera­ nía: potestas superiorem non recognoscens. «Éste es el origen —explica Hobbes— de aquel gran Le­ viatán, o más bien —para hablar con mayor revei'encia— de aquel dios mortal, al que debemos, por debajo del Dios inmortal, nuestra paz y nues­ tra defensa» (Lev., 112). En las tres obras Hobbes

da tres definiciones del estado cada vez más com­ plejas pero sustancialmente semejantes:

a) «una multitud de hombres unidos como una per­

sona por un poder común, para su paz común, para su defensa y su provecho» (Elem., I, 19, 8);

b) «una única persona, cuya voluntad, en virtud

de los pactos establecidos recíprocamente por muchos individuos, ha de reunir las voluntades de todos estos individuos; por lo que puede ser­ virse de las fuerzas y de los haberes de los indi­ viduos para la paz y la defensa común» (De cive, V, 9), donde se observa la eliminación del «pro­ vecho» (benefit) de los fines del estado;

c) «una persona, de cuyos actos cada individuo en una gran multitud, por pactos recíprocos, se ha hecho autor, para que pueda utilizar la fuerza y los medios de todos, según lo que crea opor­

tuno, para la paz y la defensa común» (Lev,, 112).