2.1. EL PERSONAL AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO COMO AGENTE SOCIAL
Es el/la auxiliar de ayuda adomicilio, el profesional que directamente trabaja con la persona usuaria de dicho servicio. De ahí, la importancia de resaltar el papel relevante de esta fi gura profesional en el desarrollo y buen funcio- namiento del mismo, pudiendo afi rmar que nos encontramos ante un agente social básico.
En gran medida, la calidad del servicio y por ende, la satisfacción de las personas usuarias dependen del quehacer de dicho profesional. Por ello, es importante que éste cuente con una serie de valores entre los que se han de destacar: - Capacidad de adaptación a las necesidades de las personas usuarias.
- Compromiso con la satisfacción de las personas usuarias. - Compromiso con el trabajo que desarrolla.
- Compromiso y voluntad de coordinación con otros profesionales implicados en el servicio. - Capacitación técnica. Compromiso con una formación continua.
- Actitud favorecedora de trabajo en equipo, aceptando el papel de su trabajador/a social de referencia.
- Capacidad de aceptar indicaciones, facilitadas por el/a trabajador/a social del SAD, para el desarrollo de su trabajo. El personal auxiliar del SAD debe asumir y llevar a cabo las directrices del/la trabajador/a social como técnico/a especialista en la atención a las personas usuarias del servicio. Ello no implica que el personal auxiliar de ayuda a domicilio, que conoce el día a día de las personas, no pueda aportar su opinión respecto al caso. 2.2. PERFIL
Las características, cualidades y/o actitudes personales que determinan el perfi l deseable del personal auxiliar del servicio de ayuda a domicilio para el adecuado desarrollo del mismo son las que a continuación se detallan: - El personal auxiliar de ayuda a domicilio deberá tener como formación inicial de base, la titulación de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Certifi cados de Estudios Primarios y tener la cualifi cación profesional específi ca para el ejercicio de sus funciones, confor- me a lo establecido en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certifi cado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.
- Ha de estar comprometido con la necesidad de una formación continua con el objetivo de alcanzar los conoci- mientos y habilidades que el día a día le exige en su competencia profesional.
- Motivación para la intervención social.
- Sensibilidad e interés por ayudar a personas con problemas de índole social. - Tolerancia y paciencia.
- Respeto a los demás.
- Capacidad de comunicación interpersonal y habilidades sociales. - Capacidad de autocontrol emocional.
- Bienestar psicológico general: buen nivel de autoestima, equilibrio o estabilidad emocional… - Capacidad para afrontar situaciones estresantes y resolver problemas.
- Espontaneidad y creatividad.
- Capacidad receptiva: observar, saber escuchar, inspirar confi anza… - Confi anza en las capacidades o potencialidades de los usuarios. - Capacidad de adaptación continua y de autocrítica.
- Capacidad para orientar y aconsejar a los demás, sin enjuiciar o sancionar.
- Empatía o capacidad de ponerse en el lugar del otro, captar sus sentimientos, comprender sus reacciones y contemplar el mundo desde la perspectiva de otra persona.
- Carácter fi rme, aunque no autoritario.
- Amabilidad y cordialidad en el trato con los usuarios, sin olvidar su carácter profesional. Evitar situaciones de implicación afectiva, dependencia emocional…
El personal auxiliar de ayuda a domicilio debe poseer también formación relacionada con la intervención social, servicios sociales, prestaciones, características de los usuarios, áreas de intervención…
2.3.COMPETENCIAS FUNCIONALES Competencia general:
Ayudar en el ámbito socio-sanitario en el domicilio a personas con especiales necesidades de salud física, psíquica y social, aplicando las estrategias y procedimientos más adecuados para mantener y mejorar su autonomía personal y sus relaciones con el entorno.
El personal auxiliar de ayuda a domicilio tendrá entre otras las siguientes competencias específi cas: 1.- Realizar las actuaciones de carácter doméstico.
2.- Realizar las tareas de carácter personal.
3.- Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de situaciones a nivel individual o convivencial.
4.- Estimular el protagonismo de las personas usuarias, no sustituyéndolas en aquellas tareas que pueda desa- rrollar autónomamente.
5.- Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno y con el/la trabajador/a social res- ponsable del servicio.
6.- Notifi car incidencias detectadas en el caso y las ausencias en el domicilio de la persona usuaria al/la Coordinador/a de la entidad, así como al /la trabajador/a social responsable del servicio.
7.- Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos por el servicio. 8.- Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesarias sobre las per-
sonas usuarias. 2.4. TAREAS BÁSICAS
Las tareas básicas a realizar por el personal auxiliar del SAD serán prescritas por el/la trabajador/a social tras el análisis de las necesidades, efectuado por éste/a profesional, en base al grado y nivel de dependencia de la persona usuaria así como en función de los apoyos familiares de los que disponga. Dichas tareas quedarán refl ejadas en el proyecto de intervención familiar y en la orden de inicio del servicio.
2.4.1. Tareas de carácter doméstico. Son aquellas dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Entre las mismas se han de distinguir: A). Relacionadas con la alimentación
1. Preparación y cocinado de alimento.
2. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria. B). Relacionadas con el vestido
1. Lavado de ropa.
2. Repaso y ordenación de ropa. 3. Planchado de ropa.
4. Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria. C). Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda
1. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, esto incluye la limpieza habitual y de mantenimiento de la vivienda, salvo casos específi cos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el/la Trabajador/a Social responsable del servicio.
2. Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones. 12
2.4.2. De carácter personal. Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad. Entre las mismas se han de distinguir:
A). Relacionadas con la higiene personal
2. Aseo e higiene personal. 3. Ayuda en el vestir.
4. Aseo personal de atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes con problemas de movilidad a fi n de evitar la formación de escaras o úlceras.
B). Relacionadas con la alimentación: 1. Ayuda o dar de comer y beber.
2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios. C). Relacionadas con la movilidad:
1.- Ayuda para levantarse y acostarse. 2.- Ayuda para realizar cambios posturales. 3.- Apoyo para la movilidad dentro del hogar. D). Relacionadas con cuidados especiales:
1.- Apoyo en situaciones de incontinencia. Consiste entre otros: cambio de bolsas, colectores y pañales, cambio de ropa y de cama, limpieza de los utensilios y dependencias utilizadas (cuarto de baño y habitación). 2.- Orientación temporo-espacial.
3.- Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud. E). De ayuda en la vida familiar y social:
1.- Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
2.- Apoyo a su organización doméstica. Entre otras se incluye el apoyo para la gestión de trámites sencillos que afecten al ámbito familiar y personal (podrá abarcar la recogida de recetas y medicamentos, el transporte correrá a cargo del usuario/a).
3.- Actividades de ocio dentro del domicilio.
4.- Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre. 5.- Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia. 2.5. TAREAS EXCEPCIONALES.
Son aquellas consideradas indispensables por el/la Trabajador/a Social para la adecuada prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
En ningún caso la asignación de actuaciones excepcionales supone un incremento de las horas mensuales asignadas a la persona, independientemente de la Vía de Acceso, debiéndose reorganizarse el horario cuando proceda realizar la actuación excepcional.
Se incluyen las siguientes tareas:
1. Limpieza general o de choque inicial en domicilios con graves problemas de higiene y/o salubridad.
2. Limpieza general anual limitada excepcionalmente a los casos sin apoyo familiar y con escasos recursos eco- nómicos. Se considera escasez de recursos económicos la de aquellas personas cuya capacidad económica personal sea igual o inferior a la de 1 IPREM.
3. Otras que valore el/la Trabajador/a Social, previa consulta a la Secretaría Técnica del Área de Bienestar Social de la Diputación de Huelva.
2.6. TAREAS EXCLUÍDAS
Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:
1. La atención a otras personas de la unidad de convivencia que no hayan sido contempladas en la valoración, propuesta técnica y/o concesión del servicio.
2. Las actuaciones de carácter sanitario que para su realización precisen de profesionales con formación especí- fi ca en la materia. Queda prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar medicación por vía intramuscular, intravenosa o similares.
4. Aquellas tareas físicas que pongan en peligro la salud e integridad física de los/as profesionales que prestan el Servicio. 14
5. En general, se excluyen las tareas que no estén prescritas por el/la trabajador/a social. 2.7. REUNIONES DE SEGUIMIENTO.
A). Con el/la Trabajador/a Social de la Z.T.S.
El objetivo de este seguimiento es prestar apoyo, orientación y asesoramiento técnico al personal auxiliar de ayuda a domicilio de la prestación en cada caso.
Estas sesiones de seguimiento serán establecidas por el/la trabajador/a social, sin sobrepasar el límite establecido por la normativa de la Diputación. Quedará a criterio de dicho profesional, el tipo y estrategia de seguimiento (reunión individual o grupal, contacto telefónico, etc.), así como el contenido del mismo, según los objetivos específi cos de cada intervención.
La franja horaria que el personal auxiliar de ayuda a domicilio dedica a este seguimiento será acordada en las reuniones de coordinación mensual entre trabajador/a social y coordinador/a de la ENTIDAD ADJUDICATARIA.
Si algún caso en concreto, a criterio del/la trabajador/a social, se precisaran más hora de seguimiento con el personal auxiliar de ayuda a domicilio, éstas estarán integradas en el tiempo de la prestación prescrita a la persona usuaria o familia en la que se precise un seguimiento más intensivo.
B). Con el/la Coordinador/a de la ENTIDAD ADJUDICATARIA.
Es el/la coordinador/a de la ENTIDAD ADJUDICATARIA quien realiza el seguimiento laboral del personal auxiliar de ayuda a domicilio. Este seguimiento, entre otros aspectos, incluye la supervisión de la realización de las tareas en- comendadas a estos profesionales en los días y horas establecidos, las incidencias detectadas, etc.
Por tanto, el personal auxiliar de ayuda a domicilio se dirigirá en primera instancia al/a coordinador/a de la EN- TIDAD ADJUDICATARIA.
La información que se deriva de este seguimiento se facilitará al/la trabajador/a social responsable del servicio, complementando la información disponible de los casos para realizar el seguimiento individualizado de los mismos, y para supervisar y seguir mensualmente el trabajo realizado en cada domicilio mediante reuniones con los/as coordinadores/ as de las ENTIDAD ADJUDICATARIA. 15
III. LA PERSONA USUARIA DEL SAD