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Appendix C: State-Level Fiscal Equalization in Ger many

Art. 3.-Son deberes primordiales del Estado:

1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

5.- Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6.- Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

7.-Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8.-Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción

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Capitulo II

DERECHOS DEL BUEN VIVIR

Art. 14.- Derecho a un ambiente sano.- Se reconoce el derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. (PUBLICACIONES, 2008).

Sección segunda Ambiente sano

Art. 15.-El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Sección novena

Personas usuarias y consumidoras

Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

Art. 72.-La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o

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jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Capítulo noveno Responsabilidades

Art. 83.-Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

7.- Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. (CONSTITUCION 2008)

Capítulo cuarto

Régimen de competencias

Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 263.-Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:

1.- Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

1.-Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

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2.- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

13.-Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. (COOTAD)

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE DESARROLLO Capítulo primero

Principios generales

Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.

El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

1.-Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución.

Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

1.-Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza. 2.-Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.

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3.-Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.

Título VII

RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR Capítulo primero

Inclusión y equidad

Art. 340.-EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.

Que el artículo 264de la Constitución de la República en el numeral 2) le otorga como competencia el ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

En el artículo 326; que a la letra dice“El Estado adoptara las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptara medidas protectoras eficaces y oportunas”.(PUBLICACIONES)

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En el Articulo 66, numeral 27; que a la letra dice: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”

En la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, numeral 1; al igual que el artículo 55, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, citan como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales “La de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial; con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo Urbano y Rural(PUBLICACIONES, 2008).

Que el artículo 4 del COOTAD entre los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados establece que deben los GAD generar condiciones que aseguren los derechos reconocidos en la constitución a través del funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes;

Que el artículo 54 del COOTAD entre las funciones que tienen los GAD Municipales en el literal o) le faculta del regular y controlar las construcciones en las circunscripción cantonal con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial –COOTAD- en el Art. 55

al referirse a las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, indica: “los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:...

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";

Que es necesario establecer requisitos técnicos de seguridad y calidad ambiental que permitan determinar de modo objetivo el emplazamiento, construcción, reconstrucción y funcionamiento de gasolineras o centros de distribución y abastecimiento de combustibles líquidos y servicios compatibles dentro del Cantón; Que corresponde a la Municipalidad establecer de manera obligatoria las reglas que permitan y controlen el emplazamiento y construcción de dichos

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equipamientos, interrelacionando la gestión complementaria de los diferentes órganos públicos vinculados con el control especializado de los indicados desplazamientos;

Que la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón, por la especificidad que supone, no ha establecido reglas propias que regulen el emplazamiento, construcción, reconstrucción, reforma y funcionamiento de los centros de distribución y abastecimiento de combustibles líquidos y servicios compatibles dentro del Cantón;

Que es indispensable contar con una normativa actualizada que permita el emplazamiento de las distribuidoras de gas licuado de petróleo en ubicaciones que garanticen condiciones y seguridad y cobertura;

Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial –COOTAD- en el Art. 57.- al referirse a las atribuciones del Concejo Municipal , indica “Al concejo municipal le corresponde: a) el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,

En uso de las atribuciones y deberes que le corresponden,

PARÁGRAFO SEGUNDO

Delitos contra la actividad hidrocarburífera, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles

Artículo 264.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.- La persona que sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un segmento distinto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Las personas que utilicen derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, en actividades distintas a las permitidas expresamente

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por la o autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 265.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial.- La persona que, en las provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Con la misma pena, será sancionada en el caso que no se detecte la presencia de una sustancia legalmente autorizada, que aditivada a los combustibles permita identificarlos o que modifique la estructura original del medio de transporte sin contar con la autorización de la entidad del Estado correspondiente.

Artículo 266.- Sustracción de hidrocarburos.-La persona que por medios fraudulentos o clandestinos se apodere de hidrocarburos, sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, cuando sean transportados a través deun oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier otro medio o cuando estos se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del Art. 147 de la Constitución de la República del Ecuador. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.

El 22 de mayo del 2013, la Señora Viviana Lorena Aguilar Veloz, por parte de la Dirección de Planificación de Territorio de Obras Ornato, le manifiesta mediante Oficio GADMSD-DPTO-O-CM-1952-2013, que en atención a la solicitud Nº 15791 con fecha 22 de abril del 2013, referente a la certificación del uso de suelo para la Implantación de Depósito de Gas en predio urbano ubicado en la Cooperativa. 30 de Julio, calle rio Cenepa y Clemencia de mora; se encuentra

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ubicado en un predio equivalente a un comercio medio, por lo tanto, deberá buscar otro predio para la implementación del depósito de gas.

Sección Sexta: Protección contra incendios y otros riesgos.- Art. 302. Almacenamiento de líquidos inflamables y materiales altamente combustibles. Se prohíbe mantener almacenar líquidos inflamables dentro de viviendas o locales donde se reúnan gran número de personas, tales como cines, teatros, escuelas, clubes, hospitales, clínicas, hoteles, locales deportivos, y similares. Se deben almacenaren locales propios para ello, que tengan sectores independientes de incendio y apliquen el sistema de prevención y control de incendios, determinado por el Cuerpo de Bomberos. (ORDENANZA MUNICIPAL 2013)

Los establecimientos industriales que generan fuertes impactos por descargas líquidas, emisiones de combustión y procesos, ruido, residuos sólidos peligrosos y tienen riesgos inherentes de gran significación cuyo control requiere de soluciones técnicas de alto nivel y solo pueden emplazarse en áreas específicas, que excluyan otros usos de suelo y dando cumplimiento a los requerimientos ambientales establecidos mediante planes de contingencia, en las normas de arquitectura y urbanismo y en la normativa de prevención de incendios. (Artículo 71 de la Ordenanza Municipal 2013).

Art. 304.- Literal f).- El área mínima para el funcionamiento de un depósito de distribución de GLP será de quince metros cuadrados (15m”) y una altura mínima de dos punto treinta metros (2.30m);

g) Los locales destinados a depósito de distribución de GLP, solo podrán ubicarse en locales construidos de un solo piso;

o) Se prohíbe la instalación, funcionamiento de distribuidoras de gas licuado de petróleo (GLP), en áreas de centros históricos; y,

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p) Los locales destinados a depósitos de distribución de GLP, deben estar alejados como mínimo cien metros (100m), de centros educativos, clínicas, hospitales y centros de concentración masivos. (Edición Especial 114-Registro Oficial-Jueves 02 de Abril del 2009).

El proceso operativo- administrativo se sustenta en Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ministeriales y Normas INEN que vendrían a ser el marco legal temporal, por cuanto son sujetos de modificaciones a cambios parciales o totales. Al momento, el

Decreto Ejecutivo No. 2282 es la norma suprema que reglamenta el proceso del Gas Licuado de Petróleo en el Ecuador, Petroecuador 2002 operativo-

administrativo para la comercialización del Gas Licuado de Petróleo.

Con lo anteriormente expuesto, se evidencia claramente la vulneración de los derechos contemplados en la Constitución, y al Buen Vivir, por cuanto es facultar del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Cuerpo de Bomberos emitir los respectivos permisos de Funcionamientos a las Distintas Distribuidoras de gas Licuado de Petróleo, siempre y cuando estas reúnan los requisitos mínimos que establece la ley, asimismo se puede evidenciar que La Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos no lleva un control estricto mucho menos le da la debida importancia, ya que estamos refiriéndonos a un combustible altamente inflamable. La mayoría de estas distribuidoras de Gas Licuado de Petróleo funcionan en zonas altamente concurridas, puede llegar a ocasionar tragedias irreparable, tanto humanas como materiales. (ASAMTECH, 2014)

1.1.8 Estructura de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (Glp).

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