Para los datos sobre stocks, el momento de registro es, por definición, el del día elegido para el inventario; en la contabilidad nacional, se trata del inicio o del final del período durante el cual se registran los flujos. En cuanto a estos últimos, se ha convenido registrarlos en el momento de la aparición del derecho en que se basan, lo que se denomina “sistema de lo devengado” (o base devengada), y no en el momento del pago (monto pagado) o de la exigibilidad (monto exigible). Ésta es, en efecto, la opción que va mejor con la actividad económica; la fecha es necesariamente la mis- ma para todos los sectores involucrados; y es el medio más simple para registrar los flujos no monetarios (SCN 3.87 y ss.). En el caso de transacciones referidas a un
período de tiempo (servicios, intereses, contratos de seguros, etc.), se ha convenido en distribuir los importes entre los períodos a prorrata del tiempo transcurrido.
En general, la contabilidad comercial también adopta el sistema base devengado, introduciendo, sin embargo, matices no despreciables; así es como establece provi- siones para los gastos probables. La situación es más variada en el caso de la conta- bilidad pública; volveremos sobre esto en el capítulo dedicado al gobierno general. Pero incluso en los casos más favorables debe pensarse en algunas correcciones, de las cuales mencionamos aquí las más significativas (más todavía cuando la inflación es fuerte; véase el recuadro siguiente):
– La simetría entre sectores institucionales exige que la misma transacción sea re- gistrada simultáneamente por los dos participantes. En el caso de los bienes, por ejemplo, la base devengada corresponde a la transferencia de la propiedad; pero en la práctica la empresa elige como fecha de registro la de la factura, fecha que puede diferir de la elegida por la contraparte. De la misma manera, en el caso del comercio exterior, frecuentemente la contrapartida es conocida por la estadística aduanera en una fecha diferente de la elegida por la empresa importadora (o exportadora) para el registro de la factura; sin embargo, la fecha que se ha conve- nido adoptar es la de la información aduanera.
– La misma exigencia de simetría puede afectar las transacciones financieras, debi- do al desfase resultante del tiempo necesario para la transferencia de los valores; se espera la fecha en la cual se haya terminado el registro de la transacción por todas las unidades involucradas).
– La misma simetría debe existir dentro de una unidad, para las diferentes tran- sacciones relativas a una actividad económica dada. Así, el consumo interme- dio que debe tomarse en consideración durante un período debe ser el vinculado con la producción realizada durante el mismo período. Esto se refiere, en espe- cial, a las actividades que requieren un ciclo largo, como la agricultura o la construcción. Y cuando los bienes consumidos salen de las existencias, el pre- cio de esos productos debe ser el de mercado el día de su entrada al ciclo de producción (se habla de precio de reposición). Y es, por cierto, el mismo precio que debe adoptarse para valorar los consumos intermedios, en lugar del costo histórico o de entrada de los bienes a las existencias.
– Cuando las variaciones de precio son débiles, el efecto de tales ajustes puede ser marginal, por lo menos cuando no tienen carácter estacional. Pero no es así en caso de inflación significativa (ya es significativa cuando está en el orden del
DESFASES CONTABLES E INFLACIÓN
La comparación de las magnitudes en el tiempo se ve perturbada por la inflación. No es entonces sorprendente que el tratamiento de los desfases contables también se vea perturbado por ese fenó- meno. De hecho, esta influencia aparece de dos maneras:
– para una magnitud registrada en un mes dado, el monto devengado difiere del monto cobrado; – cuando el ritmo de la inflación se modifica, si se comparan los mismos períodos, la variación de
los montos devengados difiere de la que experimentan los montos adeudados o cobrados. Para tener una idea de estos fenómenos, lo mejor es presentar un ejemplo.
Si hacemos la hipótesis de un impuesto cuya recaudación se produce en el mes n+1, con rela- ción al acontecimiento que le da nacimiento durante el mes n, el desfase temporal se limita a un mes. Hacemos también la hipótesis de un volumen idéntico durante todo el período estudiado. Los resulta- dos propuestos representan el efecto diferencial sobre los cambios que podrían haberse constatado en ausencia total de inflación.
El monto cobrado durante el año 1 corresponde al devengado del período diciembre 0/noviembre 1. Y el devengado del año 1 corresponde a lo cobrado en el período febrero 1/enero 2. Con las diferentes tasas de inflación elegidas (punta a punta), se obtienen las siguientes diferencias:
Inflación mensual 2% diferencia 2%
4% 5%
8% 9%
Y basta un diferencial de inflación de 27% de un año a otro, para que el monto devengado aumente el 3% de un año a otro.
0
00
00
10%). De todas maneras, cualquier irregularidad en los precios relativos o en los volúmenes puede introducir distorsiones importantes.
– Con frecuencia, las empresas registran en los gastos de un ejercicio costos, juzga- dos incluso como simplemente probables, resultantes de un acontecimiento ocu- rrido durante ese ejercicio (por ejemplo, la decisión de despedir personal). Estos costos no siempre son devengados, en el sentido que se ha definido para la conta- bilidad nacional; y no siempre están mencionados como provisiones.
– Una dificultad importante se presenta cuanto el ejercicio elegido por una unidad no corresponde al período utilizado para las cuentas nacionales. Puede tratarse de un ejercicio desfasado o de duración excepcional. Se impone entonces un reprocesamiento estadístico de los datos contables.